Profile picture

CÉSAR EMILIO GUIJOSA HERNÁNDEZ

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO,

Tipo: ADICION

Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN TRES PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 36 BIS DE LA LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE REGULACIÓN DEL USO DE VIVIENDAS DERIVADAS DE PROGRAMAS PÚBLICOS DE VIVIENDA

Propuesta: Artículo 36 Bis. - Con la finalidad de dotar de certeza jurídica la ocupación de los inmuebles en los programas de vivienda de carácter popular, social y en arrendamiento, se establecerá expresamente que no podrán ser destinados para fines diversos al objetivo del programa; entre otros, no podrán ser utilizados para los esquemas de estancia turística eventual previstos en la Ley de Turismo de la Ciudad de México. La restricción prevista en el párrafo anterior, también será aplicable para el caso de vivienda de interés social, popular y sustentable, construida bajo la aplicación de la Norma de Ordenación Número 26. Asimismo, en el caso de las viviendas adquiridas, construidas o financiadas a través de programas del Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, las personas beneficiarias deberán destinar el inmueble exclusivamente a fines habitacionales propios y permanentes, quedando prohibido su uso para esquemas de estancia turística eventual, hospedaje temporal o cualquier modalidad análoga de aprovechamiento con fines de lucro. El Instituto, en coordinación con las autoridades competentes, establecerá mecanismos de verificación, seguimiento y control del uso de las viviendas, a fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a las sanciones administrativas que correspondan, incluyendo la revocación de los beneficios otorgados, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o administrativas que resulten aplicables.

Dice: Artículo 36 Bis. - Con la finalidad de dotar de certeza jurídica la ocupación de los inmuebles en los programas de vivienda de carácter popular, social y en arrendamiento, se establecerá expresamente que no podrán ser destinados para fines diversos al objetivo del programa; entre otros, no podrán ser utilizados para los esquemas de estancia turística eventual previstos en la Ley de Turismo de la Ciudad de México. La restricción prevista en el párrafo anterior, también será aplicable para el caso de vivienda de interés social, popular y sustentable, construida bajo la aplicación de la Norma de Ordenación Número 26. (SIN CORRELATIVO)

Regresar