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ALBERTO MARTÍNEZ URINCHO

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN QUINTO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 1 Y SE ADICIONA UN ARTÍCULO 2 BIS A LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA QUE EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES LOCALES, Y CUANDO ASÍ CORRESPONDA, SE GUÍEN BAJO EL PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ, ASÍ COMO POR LAS PERSPECTIVAS DE GÉNERO E INTERCULTURALIDAD

Propuesta: Artículo 1. (…) (…) (…) Todas las actuaciones y resoluciones de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Ciudad de México deben regirse por el bloque de constitucionalidad y de convencionalidad en materia de derechos humanos. En los asuntos de su competencia, las personas juzgadoras tienen la obligación de aplicar de forma transversal e interseccional las metodologías de juzgamiento, y cuando así corresponda,con perspectiva de género, interés superior de la niñez e interculturalidad, a fin de eliminar las asimetrías de poder, las barreras de acceso a la justicia y toda forma de discriminación o exclusión. Artículo 2 Bis. El Poder Judicial de la Ciudad de México, al emitir sus resoluciones, sean de trámite, interlocutorias o definitivas, las personas juzgadoras, deberán incorporar, cuando así corresponda, como ejes rectores de su argumentación y motivación jurídica, las siguientes metodologías: I. Interés superior de la niñez: aplicado como derecho sustantivo, principio interpretativo y norma de procedimiento, garantizando una protección reforzada, el desarrollo integral, la evaluación del impacto diferenciado de la decisión, y el derecho de niñas, niños y adolescentes a ser escuchados y a participar activamente en el proceso, según su edad y madurez; II. Perspectiva de género: orientada a identificar, visibilizar y remediar los impactos diferenciados, estereotipos, roles de género o relaciones asimétricas de poder que obstaculicen el acceso pleno e igualitario a la justicia. Esta metodología se extiende a los casos que involucren diversidad sexual, considerando la orientación sexual, identidad de género, expresión de género y características sexuales; y III. Interculturalidad y pluralismo jurídico: enfocada en el reconocimiento de la diversidad cultural y el derecho a la autoadscripción de personas, comunidades y pueblos indígenas o afromexicanos, garantizando el respeto a sus sistemas normativos internos, cosmovisiones y especificidades culturales, en armonía con los derechos humanos. La omisión injustificada en la aplicación de estas metodologías en las resoluciones donde resulte procedente, constituirá una falta administrativa en los términos de la legislación aplicable, sin perjuicio de las responsabilidades que procedan.

Dice: Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Tribunal Superior de Justicia, del Órgano de Administración Judicial y del Tribunal de Disciplina Judicial, todos de la Ciudad de México, así como a los órganos judiciales, con base en lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México y demás ordenamientos que regulan el funcionamiento de los órganos que integran el Poder Judicial. El Tribunal Superior de Justicia es un Órgano de Gobierno y una autoridad local de la Ciudad de México cuyo objeto es la administración e impartición de justicia del fuero común en la Ciudad de México. El Órgano de Administración Judicial es el órgano encargado de la administración, gestión y servicio de carrera del Poder Judicial de la Ciudad de México. Asimismo, le corresponde manejar, administrar y ejercer, de manera autónoma, su presupuesto, el del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y el del Tribunal de Disciplina Judicial, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia presupuestal y con lo establecido en esta Ley, en relación con las áreas a cargo del Presidente del Tribunal. De conformidad con lo señalado en la Constitución Política de la Ciudad de México, para la integración del Poder Judicial se deberá garantizar en todo momento, el principio de paridad de género. (Sin correlativo)

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