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FRIDA JIMÉNA GUILLEN ORTÍZ

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE VALORACIÓN DE LAS SUSCRIPCIONES EN INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO,

Propuesta: Artículo 95. … I. a la VI. … Las diputadas y los diputados podrán suscribir las iniciativas presentadas por otra diputada o diputado integrante del Congreso, desde su publicación en la Gaceta Parlamentaria y hasta antes de que la Presidencia de la Mesa Directiva ordene su turno a la Comisión o Comisiones correspondientes. La suscripción deberá realizarse mediante manifestación expresa y por escrito ante la Mesa Directiva. La suscripción tendrá efectos exclusivamente de constancia y acompañamiento parlamentario. No conferirá a la persona suscriptora la calidad de autora, promovente o proponente de la iniciativa, ni las facultades procesales que este Reglamento reserve a quien la haya presentado, ni prejuzgará el sentido de su voto. La persona suscriptora podrá retirar su suscripción mediante manifestación expresa mientras el asunto no haya sido resuelto definitivamente; el retiro no afectará su trámite y deberá quedar asentado en los registros legislativos. La Coordinación de Servicios Parlamentarios incorporará las suscripciones y, en su caso, sus retiros al expediente y a los registros legislativos correspondientes y comunicará cualquier modificación a la Comisión o Comisiones que conozcan del asunto. Artículo 100. I. a la IV. … V. Las propuestas con punto de acuerdo relativas al Presupuesto de Egresos para la Ciudad, deberán contener el programa, unidad responsable y monto presupuestario. Asimismo, deberán ser turnadas a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a excepción de las que determine el Pleno, con la finalidad de que éstas sean dictaminadas en el Proyecto de Presupuesto del ejercicio fiscal correspondiente; VI. Las diputadas y los diputados podrán suscribir las proposiciones con punto de acuerdo presentadas por otra diputada o diputado, desde su publicación en la Gaceta Parlamentaria y hasta antes de que la Presidencia de la Mesa Directiva ordene su turno a la Comisión o Comisiones correspondientes. Tratándose de proposiciones de urgente u obvia resolución, la suscripción podrá realizarse hasta antes de que inicie su discusión en el Pleno. 7 La suscripción tendrá efectos exclusivamente de constancia y acompañamiento parlamentario; no conferirá a la persona suscriptora la calidad de autora o proponente, ni las facultades procesales reservadas a quien haya presentado la proposición, ni prejuzgará el sentido de su voto. La persona suscriptora podrá retirar su suscripción mediante manifestación expresa mientras el asunto no haya sido resuelto definitivamente. La Coordinación de Servicios Parlamentarios incorporará las suscripciones y sus retiros al expediente y a los registros legislativos correspondientes. Artículo 106 … I. a la III. … IV. Antecedentes del asunto y del procedimiento legislativo, referentes a los hechos, situaciones o acciones que causan u originan el asunto en dictamen, incluyendo la identificación y fecha del turno emitido por la Mesa Directiva, así como, en su caso, la relación actualizada de las personas legisladoras que hubieren suscrito cada iniciativa o proposición objeto del dictamen, conforme a los registros legislativos correspondientes; V. a la X. …

Dice: Artículo 95. El derecho a ingresar iniciativa es irrestricto, y quienes tienen facultad a realizarlo son: I. La o el Jefe de Gobierno; II. Las y los Diputados integrantes del Congreso; III. Las Alcaldías; IV. El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en las materias de su competencia; V. Las y los ciudadanos que reúnan al menos el cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores vigente en los términos previstos por la Constitución Local y las leyes. Para que la iniciativa ciudadana sea considerada preferente deberá cumplir con lo establecido en el numeral 4 del apartado B del artículo 25 de la Constitución Local, y VI. Los Organismos Autónomos, en las materias de su competencia. El derecho a presentar iniciativas comprende también el derecho a retirarlas y éste podrá ejercerse sólo por su autor, desde el momento de su admisión y hasta antes de que la Comisión o Comisiones a las que se haya turnado la dictaminen. Para lo anterior, deberá así ser solicitado mediante escrito firmado por su autor y dirigido a la Presidencia de la Junta Directiva de que se trate, según sea la etapa parlamentaria en la que se encuentre su trámite. Si la iniciativa hubiere sido presentada a nombre de un Grupo Parlamentario, bastará con que la solicitud de retiro sea realizada por su la o el Coordinador. Sin correlativo Sin correlativo Sin correlativo Artículo 100. Las proposiciones con punto de acuerdo tendrán por objeto un exhorto, solicitud, recomendación o cualquier otro que se relacione con la competencia del Congreso, pero que no sea materia de iniciativas, propuestas de iniciativas o de acuerdos parlamentarios. Toda proposición con punto de acuerdo deberá discutirse ante el Pleno conforme al siguiente procedimiento: I. Deberá ser presentada a través de un escrito fundado y motivado que contenga un apartado de antecedentes, la problemática planteada, las consideraciones y el resolutivo de la propuesta. Asimismo, deberá estar firmada por las o los Diputados que la proponen; II. Deberá ser leída ante el Pleno por su autor o por el diputado o diputada designado si sus autores son más de uno; III. El Presidente turnará a la Comisión o Comisiones correspondientes, la propuesta presentada para su análisis y dictamen; IV. El retiro de una proposición corresponde sólo a su proponente, deberá solicitarse antes de iniciar la discusión en el Pleno o en el caso de que sea solicitado el retiro estando la proposición en Comisión o Comisiones, la presidencia de éstas deberá notificarlo a la Mesa Directiva del Pleno o de la Comisión Permanente, o a la Junta y será por escrito firmado por el proponente; V. Las propuestas con punto de acuerdo relativas al Presupuesto de Egresos para la Ciudad, deberán contener el programa, unidad responsable y monto presupuestario. Asimismo, deberán ser turnadas a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a excepción de las que determine el Pleno, con la finalidad de que éstas sean dictaminadas en el Proyecto de Presupuesto del ejercicio fiscal correspondiente. Sin correlativo Artículo 106. Todo dictamen será elaborado con perspectiva de género, se redactará con un lenguaje claro, preciso, incluyente y no sexista. Deberá estar debidamente fundado y motivado, e incluir las modificaciones que en su caso se hayan realizado. El dictamen deberá contener los siguientes elementos: I. Ser dirigido al Congreso de la Ciudad de México, en hojas membretadas que contengan el nombre de la Comisión o Comisiones que lo presentan; II. Encabezado o título del dictamen donde se especifique el asunto objeto del mismo, el ordenamiento u ordenamientos que pretenda crear o modificar, así como la persona diputada promovente, y en su caso, el grupo o asociación parlamentaria al que pertenece; III. Preámbulo, que debe referir al contenido del asunto o asuntos, destacando los elementos más importantes, entre ellos el planteamiento del problema o preocupación; IV. Antecedentes del asunto y del procedimiento legislativo, referente a los hechos situaciones o acciones que causan u originan el asunto en dictamen, incluyendo la identificación y fecha del turno emitido por la Mesa Directiva; V. Considerandos, que deben contener: a) El fundamento legal de la competencia de la o las Comisiones para emitir el dictamen; b) El proceso, estudio y análisis del asunto; c) Las actividades realizadas, como entrevistas, comparecencias, audiencias públicas o foros, con el fin de tener mayores elementos para dictaminar; d) Análisis de las propuestas ciudadanas de modificaciones a las iniciativas a las que se refiere el artículo 25, apartado A, numeral 4, de la Constitución Local; e) Análisis y valoración de los argumentos y texto normativo propuesto por el proponente; f) La fundamentación y motivación en los ordenamientos aplicables para la aprobación, modificación o rechazo del asunto; g) Análisis y estudio de las opiniones de otras Comisiones, y h) Análisis de perspectiva de género, la perspectiva de desarrollo sostenible alineada a la agenda 2030, así como la valoración de impacto presupuestal, u otro, en su caso. VI. Resolutivos, que expresen el sentido del dictamen mediante proposiciones claras y sencillas que se sujetarán a votación; En el caso de iniciativas, el proyecto de decreto, que debe contener la denominación del proyecto de ley o decreto; el texto normativo que se somete a la consideración del Pleno, así como los artículos transitorios; VII. El voto aprobatorio de la mayoría que corresponda conforme a este Reglamento de las y los Diputados integrantes de la o las Comisiones dictaminadoras mediante firma autógrafa o digital electrónica conforme a las disposiciones emitidas por la Junta; VIII. Lista de asistencia de la reunión en que se aprobó, a efecto de verificar el quórum; IX. Lugar y fecha de la reunión de la o las Comisiones, y X. Formato de lectura fácil. Los dictámenes aprobados en sentido positivo serán remitidos a la Mesa Directiva, para su discusión y votación en el Pleno. Todos los dictámenes, deberán contar con la firma de la mayoría de las y los integrantes para su trámite en la Mesa Directiva, quien deberá corroborar el cumplimiento de los requisitos previstos en este Reglamento para su emisión. Las y los Diputados que disientan del contenido pueden suscribir en el dictamen firmando y agregando la leyenda “en contra” o “en abstención”. De igual forma podrán expresar la reserva de artículos que así consideren o bien podrán presentar un voto particular. Los dictámenes aprobados en sentido negativo, se informarán a la Mesa Directiva como asunto total y definitivamente concluido.

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