DIEGO ORLANDO GARRIDO LÓPEZ
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: ADICION
Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA CREAR LA FISCALÍA ANTIDESPOJO
Propuesta: Artículo 34. Órganos a cargo de la Procuración de Justicia. La Institución del Ministerio Público en la Ciudad de México a cargo de la Fiscalía General, buscará en todas sus actuaciones el beneficio del interés general, teniendo en el centro de sus fines a las personas. La representación de la Fiscalía General de la Ciudad de México, en la conducción legal de la investigación y en el ejercicio de la acción penal, corresponde a los siguientes Órganos: I. La Fiscalía General; II. La Fiscalía Especializada en Atención de Delitos Electorales; III. La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; IV. Las Coordinaciones Generales; V. La Policía de Investigación, Técnica y Científica; VI. Las Fiscalías especializadas para la investigación de delitos complejos que determine la persona titular de la Fiscalía General; y VII. La Fiscalía Especializada en Investigación de Despojo y Delitos contra la Propiedad Inmobiliaria; y VIII. Los y Las Fiscales nombrados de acuerdo con la presente Ley y su Reglamento, conforme a las necesidades que determine el Plan de Política Criminal. El Reglamento de esta Ley, definirá los grados de la carrera policial, de la Policía de investigación, Técnica y Científica. Artículo 48. La Fiscalía General tendrá la siguiente estructura orgánica y órganos de vigilancia: A. Unidades Administrativas: XIX. Fiscalía Especializada en Investigación de Despojo y Delitos contra la Propiedad Inmobiliaria. B. […] … Artículo 58 Bis. Fiscalía Especializada en Investigación de Despojo y Delitos contra la Propiedad Inmobiliaria. La Fiscalía Especializada en Investigación de Despojo y Delitos contra la Propiedad Inmobiliaria es el órgano especializado, permanente y con competencia en toda la Ciudad de México, encargado de dirigir, coordinar y ejecutar la investigación y persecución de los delitos de despojo y de aquellos delitos conexos que afecten o tengan por finalidad afectar ilegítimamente la posesión, propiedad, uso, disfrute o derechos derivados de bienes inmuebles. La Fiscalía Especializada ejercerá sus atribuciones con autonomía técnica en el ámbito de su competencia, bajo la conducción y mando de la persona titular de la Fiscalía General y de conformidad con esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. Para el cumplimiento de sus funciones contará con os recursos humanos, materiales, financieros, periciales, policiales y tecnológicos que le sean asignados conforme a la organización interna y a la disponibilidad presupuestal de la Fiscalía General. Corresponderá a la Fiscalía Especializada conocer, investigar y perseguir, de manera enunciativa y no limitativa: I. Los delitos de despojo previstos en el Código Penal para el Distrito Federal; II. Los delitos cometidos para facilitar, preparar, ejecutar, encubrir o aprovechar un despojo de inmueble; III. La falsificación, alteración, simulación o utilización de documentos, contratos, instrumentos notariales, registrales, catastrales o administrativos cuando tengan por finalidad acreditar, transmitir, modificar, ocultar o aparentar derechos sobre un inmueble para consumar o facilitar un despojo; IV. Los actos de simulación de arrendamiento, comodato, compraventa, cesión de derechos, mandato, representación o cualquier otro acto jurídico que tengan como finalidad obtener, conservar o transmitir ilegítimamente la posesión o derechos sobre un inmueble; V. Los delitos patrimoniales que se encuentren vinculados o sean conexos con el despojo o con la ocupación ilegítima de bienes inmuebles; VI. Los delitos cometidos por personas servidoras públicas, particulares, fedatarios, gestores, intermediarios o integrantes de organizaciones o estructuras criminales cuando su participación se encuentre relacionada con la investigación de alguno de los delitos de despojo o contra la propiedad privada; VII. Los delitos que impliquen la utilización fraudulenta de información o documentación registral, catastral, fiscal, notarial o administrativa para afectar derechos sobre bienes inmuebles, cuando sean competencia del fuero común; y VIII. Los demás delitos que determine la persona titular de la Fiscalía General cuando exista conexidad, concurso o relación directa con los hechos materia de su competencia. La Fiscalía Especializada podrá solicitar, ante la persona titular de la Fiscalía General o ante la unidad que ésta determine conforme al Reglamento de esta Ley, la atracción de carpetas de investigación iniciadas por otras unidades de la Fiscalía General cuando, por la naturaleza de los hechos, la existencia de conexidad delictiva, la pluralidad de víctimas, la participación de personas servidoras públicas, la intervención de organizaciones o estructuras criminales, la utilización de mecanismos fraudulentos o la afectación de un número relevante de inmuebles, resulte necesaria una investigación especializada o integral. La procedencia de la atracción, la notificación a la unidad de origen, la continuidad de la investigación y la validez de las actuaciones practicadas con anterioridad se sujetarán a las reglas de competencia interna que establezca el Reglamento de esta Ley. En ningún caso la Fiscalía Especializada sustituirá a la autoridad jurisdiccional competente para determinar derechos de propiedad o resolver controversias de naturaleza exclusivamente civil, mercantil, administrativa o agraria. Su actuación se limitará a la investigación y persecución de hechos que puedan constituir delitos, así como a la protección de las víctimas y a la reparación integral del daño conforme a las disposiciones aplicables. Artículo 58 Ter. Facultades y atribuciones de la Fiscalía Especializada en Investigación de Despojo y Delitos contra la Propiedad Inmobiliaria. La Fiscalía Especializada tendrá las siguientes facultades y atribuciones: I. Dirigir y coordinar, bajo la conducción y mando de la persona titular de la Fiscalía General, las investigaciones de los delitos de su competencia, conforme a los principios de legalidad, objetividad, debida diligencia, profesionalismo, perspectiva de derechos humanos y protección de las víctimas; II. Recibir directamente denuncias y querellas relacionadas con los delitos de su competencia y establecer mecanismos para su recepción presencial y mediante medios digitales; III. Dirigir y coordinar, bajo la conducción y mando de la persona titular de la Fiscalía General, las investigaciones de los delitos de su competencia, conforme a los principios de legalidad, objetividad, debida diligencia, profesionalismo, perspectiva de derechos humanos y protección de las víctimas; IV. Integrar, con el personal que le sea adscrito conforme a la organización interna y a la disponibilidad presupuestal de la Fiscalía General, equipos multidisciplinarios de investigación con Agentes del Ministerio Público, Policías de Investigación, peritos, analistas criminales, especialistas en materia inmobiliaria y demás personal que resulte necesario; V. Solicitar y obtener, conforme a las disposiciones legales aplicables, información de los Registros Públicos de la Propiedad y del Comercio, autoridades catastrales, fiscales, administrativas, notariales y demás instituciones públicas que posean información relacionada con los inmuebles objeto de investigación; VI. Establecer mecanismos permanentes de coordinación con el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México, autoridades catastrales, alcaldías, autoridades hacendarias, instituciones de vivienda, órganos jurisdiccionales, colegios de notarios y demás instituciones públicas o privadas que puedan aportar información relevante para la investigación de los delitos de su competencia; VII. Identificar patrones, modus operandi, personas, organizaciones, inmuebles, instrumentos jurídicos, mecanismos documentales y redes de colaboración relacionados con la comisión reiterada de delitos contra la propiedad inmobiliaria; VIII. Solicitar, cuando proceda, la práctica de peritajes en materia de documentos copia, grafoscopía, valuación, arquitectura, topografía, informática, contabilidad, criminalística y demás disciplinas necesarias para el esclarecimiento de los hechos; IX. Investigar de manera integral la posible participación de personas servidoras públicas, particulares, fedatarios, gestores, intermediarios y demás personas que intervengan en la comisión o facilitación de los delitos de su competencia; X. Solicitar a la autoridad judicial las órdenes, autorizaciones, medidas cautelares, técnicas de investigación y demás providencias que resulten procedentes; XI. Promover las medidas necesarias para evitar la continuación, consumación o reiteración de los actos delictivos, siempre dentro de las facultades conferidas por la Constitución, el Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables; XII. Coordinarse con las unidades de análisis criminal y análisis de contexto para identificar fenómenos de despojo sistemático, organizaciones criminales, patrones territoriales y modalidades delictivas; XIII. Elaborar y mantener actualizado un sistema de información estadística y geográfica sobre las investigaciones de su competencia, respetando las disposiciones aplicables en materia de protección de datos personales y reserva de las investigaciones; XIV. Proponer a la persona titular de la Fiscalía General estrategias y acciones de política criminal para prevenir y combatir el despojo y los delitos contra la propiedad inmobiliaria; XV. Participar en la elaboración del Plan de Política Criminal y del Programa de Persecución Penal en las materias de su competencia; XVI. Establecer mecanismos de atención, orientación, asistencia y acompañamiento especializado para las víctimas; XVII. Procurar la reparación integral del daño y, cuando resulte procedente, promover las acciones relacionadas con el aseguramiento, restitución o recuperación de bienes e instrumentos del delito, conforme a las disposiciones legales aplicables; XVIII. Celebrar, previa autorización de la persona titular de la Fiscalía General, convenios y mecanismos de coordinación con autoridades locales y federales, instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil y demás instituciones relacionadas con la prevención e investigación de los delitos de su competencia; XIX. Elaborar diagnósticos periódicos sobre la incidencia, modalidades y evolución del despojo y de los delitos contra la propiedad inmobiliaria en la Ciudad de México; XX. Proponer la actualización de protocolos, criterios de actuación y mecanismos de coordinación institucional para mejorar la investigación y persecución de estos delitos; XXI. Rendir informes periódicos a la persona titular de la Fiscalía General sobre los resultados, incidencia, judicialización, determinaciones, vinculaciones a proceso, sentencias y reparación del daño correspondientes a las investigaciones de su competencia; y XXII. Las demás que le confieran esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Dice: Artículo 34. Órganos a cargo de la Procuración de Justicia. La Institución del Ministerio Público en la Ciudad de México a cargo de la Fiscalía General, buscará en todas sus actuaciones Sin correlativo el beneficio del interés general, teniendo en el centro de sus fines a las personas. La representación de la Fiscalía General de la Ciudad de México, en la conducción legal de la investigación y en el ejercicio de la acción penal, corresponde a los siguientes Órganos: I. La Fiscalía General; II. La Fiscalía Especializada en Atención de Delitos Electorales; III. La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; IV. Las Coordinaciones Generales; V. La Policía de Investigación, Técnica y Científica; VI. Las Fiscalías especializadas para la investigación de delitos complejos que determine la persona titular de la Fiscalía General y VII. Los y Las Fiscales nombrados de acuerdo con la presente Ley y su Reglamento, conforme a las necesidades que determine el Plan de Política Criminal. El Reglamento de esta Ley, definirá los grados de la carrera policial, de la Policía de investigación, Técnica y Científica. Artículo 48. La Fiscalía General tendrá la siguiente estructura orgánica y órganos de vigilancia: A. Unidades Administrativas: I. a XVIII. […] B. […] … Sin correlativo.