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ILIANA IVON SÁNCHEZ CHÁVEZ

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 53 DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE PROTECCIÓN REFORZADA, DEFENSA TÉCNICA Y DEBIDO PROCESO DE PERSONAS ADOLESCENTES

Propuesta: Artículo 53.- En caso de que la persona probable infractora sea una Persona Adolescente, la Persona Juzgadora citará de inmediato a quien ejerza la patria potestad, tutela, guarda y custodia o cuidado de hecho, en cuya presencia se desarrollará la audiencia y se dictará la resolución, salvo que exista conflicto de interés o su presencia resulte contraria al interés superior de la Persona Adolescente. En todos los casos, la Persona Adolescente deberá contar con defensa técnica adecuada desde el inicio y durante todo el procedimiento. Cuando no cuente con una Persona Defensora de su elección, se le designará una Persona Defensora de Oficio. La presencia de quien ejerza su representación o cuidado no sustituirá la intervención de la Persona Defensora. En tanto acuda quien ejerza la patria potestad, tutela, guarda y custodia o cuidado de hecho, la Persona Adolescente deberá permanecer en la sección destinada para personas adolescentes del Juzgado, separada de personas adultas y en condiciones que garanticen su dignidad y seguridad. Si transcurrido un plazo máximo de dos horas no acude la persona responsable, no pudiera ser localizada o existiera conflicto de interés, la Persona Juzgadora solicitará de inmediato la intervención de la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México, para que designe a una persona representante sustituta o coadyuvante. La Persona Juzgadora deberá asegurarse de que la Persona Adolescente, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y grado de madurez, comprenda los hechos que se le atribuyen, los derechos que le asisten, las etapas del procedimiento y las posibles consecuencias jurídicas, garantizando su derecho a ser escuchada. En caso de que la Persona Adolescente resulte responsable, la Persona Juzgadora la amonestará y le hará saber las consecuencias jurídicas y sociales de su conducta. En ningún caso podrá imponérsele la sanción de arresto. Cuando existan indicios de que la Persona Adolescente se encuentre en situación de riesgo, violencia, abandono, desamparo o vulneración de derechos, la Persona Juzgadora dará aviso inmediato a la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México y, en su caso, a las demás autoridades competentes.

Dice: Artículo 53.- En caso de que la persona probable infractora sea una Persona Adolescente, la persona juzgadora citará a quien detente la custodia o tutela, legal o de hecho, en cuya presencia se desarrollará la audiencia y se dictará la resolución. En tanto acude quien custodia o tutela a la Persona Adolescente, ésta deberá permanecer en la oficina del Juzgado, en la sección de personas adolescentes. Si por cualquier causa no asistiera el responsable de la persona adolescente hasta por un plazo de dos horas, la Persona Juzgadora le nombrará a una persona representante del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, a través de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México o a una persona Defensora de Oficio, la cual deberá ser profesional en derecho, para que lo asista y defienda y con ello determine la responsabilidad del infractor. La atención y asistencia del representante sustituto o coadyuvante, deberá ser inmediata a su designación, para lo cual la Persona Juzgadora deberá establecer las medidas necesarias de coordinación para este propósito. Cualquier persona que ostente la representación, no podrá deslindarse de las obligaciones que aquí se imponen, cualquier inasistencia, deberá ser justificada de forma pormenorizada y por escrito, señalando la imposibilidad para haber designado un representante sustituto o coadyuvante. Estos representantes deberán continuar bajo la figura de representación en coadyuvancia hasta en tanto exista una revocación de este encargo de quien detente la custodia o tutela, ya sea legal o de hecho. En todos los casos, la Persona Juzgadora se asegurará y hará constar que, conforme a la edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y grado de madurez de la Persona Adolescente, tenga conocimiento de su situación, la duración del procedimiento, a los derechos que tiene y las posibles sanciones a que puede ser acreedora. En caso de que la persona adolescente resulte responsable, la Persona Juzgadora lo amonestará y le hará saber las consecuencias jurídicas y sociales de su conducta. Cuando se determine la responsabilidad de una Persona Adolescente en la comisión de alguna de las infracciones previstas en este ordenamiento, en ningún caso se le impondrá como sanción el arresto. Si a consideración de la Persona Juzgadora, la Persona Adolescente se encontrara en situación de riesgo, lo enviará a las autoridades competentes a efecto de que reciba la atención correspondiente.

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