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RICARDO RUBIO TORRES

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO,

Tipo: REFORMA

Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE VERIFICACIÓN DIGITAL CIUDADANA DE ACTOS DE AUTORIDAD

Propuesta: Artículo 2º.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: I. (…) II. (…) III. (…) IV. (…) V. (…) VI. (…) VII. (…) VIII. (…) IX. (…) X. (…) X. BIS. Identificador Digital de Autoridad: Elemento tecnológico único asociado a una persona servidora pública o acto administrativo, que permita acceder al Sistema Digital de Verificación Ciudadana de Actos de Autoridad para corroborar su autenticidad y la información pública correspondiente. XI. (…) XII. (…) XIII. (…) XIII. BIS. (…) XIV. (…) XV. (…) XVI. (…) XVII. (…) XVIII. (… XIX. (…) XX. (…) XXI. (…) XXII. (…)

Dice: Artículo 2º.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: I. Acto Administrativo: Declaración unilateral de voluntad, externa, concreta y ejecutiva, emanada de la Administración Pública de la Ciudad de México, en el ejercicio de las facultades que le son conferidas por los ordenamientos jurídicos, que tiene por objeto crear, transmitir, modificar, reconocer o extinguir una situación jurídica concreta, cuya finalidad es la satisfacción del interés general. II. Administración Pública: Dependencias y entidades que integran a la Administración Central y Paraestatal de la Ciudad de México, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; III. Afirmativa ficta: Figura jurídica por virtud de la cual, ante la omisión de la autoridad de emitir una resolución de manera expresa, dentro de los plazos previstos por esta Ley o los ordenamientos jurídicos aplicables al caso concreto, se entiende que resuelve lo solicitado por el particular, en sentido afirmativo; IV. Anulabilidad: Reconocimiento del órgano competente, en el sentido de que un acto administrativo no cumple con los requisitos de validez que se establecen en esta Ley u otros ordenamientos jurídicos; y que es subsanable por la autoridad competente al cumplirse con dichos requisitos; V. Autoridad: Persona que dispone de la fuerza pública, en virtud de circunstancias legales o de hecho; VI. Autoridad competente: Dependencia, Órgano Desconcentrado, Órgano Político Administrativo o Entidad de la Administración Pública de la Ciudad de México facultada por los ordenamientos jurídicos, para dictar, ordenar o ejecutar un acto administrativo: VII. Causahabiente: Persona que sucede o se subroga en el derecho de otra; VIII. Documento Administrativo: aquel que contiene una declaración de voluntad decisoria de una autoridad competente sobre el ámbito de su competencia. IX. Derogada. X. Formalidades: Principios esenciales del procedimiento administrativo, relativos a las garantías de legalidad, seguridad jurídica, audiencia e irretroactividad, que deben observarse para que los interesados obtengan una decisión apegada a derecho; Sin correlativo. XI. Incidente: Cuestiones que surgen dentro del procedimiento administrativo, que no se refieren al negocio o asunto principal, sino a la validez del proceso en sí mismo; XII. Interesado: Particular que tiene un interés legítimo respecto de un acto o procedimiento administrativo, por ostentar un derecho legalmente tutelado; XIII. Interés Legítimo: Derecho de los particulares para activar la actuación pública administrativa en defensa del interés público y la protección del orden jurídico; XIII. BIS. Interés Jurídico: Derecho subjetivo de los particulares derivado del orden jurídico, que le confiere facultades o potestades específicas expresadas en actos administrativos, tales como concesiones, autorizaciones, permisos, licencias, registros y declaraciones. XIV. Interlocutoria: Resolución que se dicta dentro del procedimiento administrativo para resolver algún incidente; XV. Ley: Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; XVI. Ley Orgánica: Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; XVII. Ley de Responsabilidades: Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; XVIII. Manual: Manual de Trámites y Servicios al Público de la Ciudad de México, que contiene las características de diversos trámites y procedimientos, de acuerdo a los requisitos y plazos que establecen las Leyes y Reglamentos aplicables; XIX. Negativa Ficta: Figura jurídica por virtud de la cual, ante la omisión de la autoridad de emitir una resolución de manera expresa, dentro de los plazos previstos por esta Ley o los ordenamientos jurídicos aplicables al caso concreto, se entiende que se resuelve lo solicitado por el particular, en sentido negativo; XX. Normas: Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos u otras disposiciones de carácter general, que rijan en la Ciudad de México; XXI. Notificación electrónica.- Acto administrativo mediante el cual y contando con las formalidades, la Administración Pública da a conocer a los interesados, a través de medios telemáticos o electrónicos que las partes hayan designado para tales efectos, los documentos administrativos que forman parte del procedimiento. XXII. Nulidad: Declaración emanada del órgano competente, en el sentido de que un acto administrativo no cumple

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