DIEGO ORLANDO GARRIDO LÓPEZ
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
Tipo: ADICION
Nombre: ROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XXVII AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE REGISTRO Y ANÁLISIS DE ESTRUCTURAS DELICTIVAS VINCULADAS CON EL DELITO DE DESPOJO
Propuesta: Artículo 65. Jefatura General de la Policía de Investigación. La Jefatura General de la Policía de Investigación tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes: I. a XXVI. […] XXVII. Implementar, administrar y mantener actualizado, bajo la conducción del Ministerio Público y en coordinación con las unidades competentes de análisis criminal, un Sistema de Registro y Análisis de Estructuras Delictivas Vinculadas con el Delito de Despojo, como herramienta especializada de inteligencia y análisis criminal destinada a recopilar, procesar, sistematizar, analizar y vincular información que permita identificar grupos, organizaciones, células o bandas delictivas con mismos patrones de actuación, relaciones y coincidencias relevantes para la investigación del delito de despojo. El Sistema deberá contener, cuando resulte pertinente y exista sustento en una carpeta de investigación, resolución judicial, acto de investigación legalmente obtenido o fuente institucional válida, información relativa a: a) La identificación y vinculación de carpetas de investigación relacionadas con hechos probablemente constitutivos del delito de despojo, así como el registro diferenciado de órdenes de aprehensión dictadas, medidas cautelares y sentencias definitivas; b) Los patrones de actuación, modos de operación, mecanismos de ocupación, apropiación, transmisión o disposición de inmuebles y demás circunstancias comunes identificadas en las investigaciones; c) Mapeo geográfico, con detalle de las zonas e inmuebles en los que se hayan identificado patrones o coincidencias vinculados con investigaciones por despojo; d) Los vínculos, relaciones o coincidencias entre personas, vehículos, documentos, sociedades, personas morales, domicilios, instrumentos o cualquier otro elemento que permita establecer líneas de investigación, siempre que dicha información haya sido obtenida conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; y e) Los demás elementos de información que determine el Reglamento de esta Ley y los protocolos de investigación correspondientes. La información contenida en el Sistema tendrá carácter reservado y será utilizada exclusivamente para fines de investigación, persecución del delito, análisis criminal, prevención de la reiteración de conductas delictivas y coordinación institucional, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la legislación aplicable en materia de protección de datos personales, transparencia y acceso a la información pública, sujetándose en todo momento a los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, finalidad y minimización de datos, así como las demás disposiciones jurídicas aplicables. La utilización de la información para fines distintos de los previstos en esta fracción dará lugar a las responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan. La incorporación de una persona, hecho, inmueble, documento, sociedad, vehículo o cualquier otro elemento al Sistema tendrá exclusivamente fines de investigación y análisis criminal y no constituirá, por sí misma, antecedente penal, imputación, declaración de responsabilidad, ni prejuzgamiento respecto de persona alguna. Asimismo, la incorporación de información al Sistema no podrá generar por sí misma efectos jurídicos en contra de persona alguna, ni ser utilizada como prueba autónoma de responsabilidad penal. La información deberá conservarse únicamente durante el tiempo necesario para cumplir con las finalidades de investigación y análisis criminal que motivaron su incorporación, debiendo darse de baja cuando la carpeta correspondiente sea archivada, se decrete el no ejercicio de la acción penal, sobreseimiento o sentencia absolutoria firme, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. La integración, modificación, consulta, transferencia y baja de información deberá realizarse mediante procedimientos que garanticen la integridad, trazabilidad, seguridad, actualización, exactitud y calidad de los datos, así como el respeto irrestricto a los derechos humanos, al debido proceso y al principio de presunción de inocencia. La Fiscalía General podrá establecer mecanismos de interoperabilidad y coordinación con las autoridades de procuración de justicia, seguridad ciudadana, catastro, registro público de la propiedad y comercio, autoridades jurisdiccionales y demás instituciones competentes, en los términos previstos por las disposiciones legales aplicables y mediante los instrumentos jurídicos correspondientes, observando en todo momento los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, finalidad y protección de datos personales. La información estadística que se genere a partir del Sistema podrá utilizarse para la elaboración del Plan de Política Criminal, programas de persecución penal, mapas de riesgo y estrategias institucionales de prevención y combate al delito de despojo, sin revelar datos personales ni información que pueda afectar investigaciones en curso
Dice: Artículo 65. Jefatura General de la Policía de Investigación. La Jefatura General de la Policía de Investigación tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes: