ANDRÉS ATAYDE RUBIOLO
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LA LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO,
Tipo: REFORMA
Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LA LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE COSTO FISCAL Y REGISTRAL DE LA TRANSMISIÓN HEREDITARIA DE LA VIVIENDA FAMILIAR
Propuesta: ARTÍCULO 45.- Las autoridades fiscales competentes, a petición de los contribuyentes, podrán autorizar el pago a plazos de los créditos fiscales, ya sea diferido o en p….. a). … b). … c). … No procederá la autorización que refiere el párrafo anterior, tratándose de los créditos derivados de los Impuestos sobre Adquisición de Inmuebles, sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos y por la Prestación de Servicios de Hospedaje, de multas administrativas, así como a los provenientes de derechos, con excepción de los de Suministro de Agua y de los señalados en el párrafo siguiente. Sí procederá la autorización de pago a plazos, en forma diferida o en parcialidades, respecto de los créditos derivados del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles y de los derechos previstos en el artículo 196 de este Código, cuando deriven de la adjudicación por sucesión por herencia de una vivienda familiar en los términos del artículo 115, fracción I, de este Código. En estos supuestos la autoridad recaudadora dispensará la garantía del interés fiscal, en términos del último párrafo del artículo 35 de este Código, cuando el monto del adeudo no exceda de 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. La celebración del convenio de pago a plazos no interrumpe ni suspende el cómputo del plazo previsto en el numeral 2 de la fracción I del artículo 115 de este Código, y su cumplimiento surtirá los efectos del pago para la inscripción de la escritura de adjudicación. Durante ... Las ….. En caso …. Tratándose d… Tratándose ... El .... La …. En... ARTÍCULO 115.- Para los efectos de este Capítulo, se entiende por adquisición, la que derive de: I. ..; En las permutas .... Se aplicará una tasa de 0% del Impuesto establecido en este Capítulo en caso de que la adquisición de inmuebles se derive de una sucesión por herencia, siempre y cuando se acredite en conjunto los siguientes supuestos: 1.- Que el valor del inmueble de que se trate no exceda de la suma equivalente a 60,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 2.- Que el otorgamiento, firma y solicitud de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México de la escritura de adjudicación sea a más tardar dentro de los 5 años del fallecimiento del o los propietarios originales del inmueble de que se trate. 3.- La adjudicación del bien inmueble de que se trate sea a favor del cónyuge, concubino, descendientes y/o ascendientes en primer grado. Cuando el valor del inmueble exceda el límite señalado en el numeral 1 de este párrafo y se acrediten los requisitos previstos en los numerales 2 y 3 anteriores, el impuesto se calculará aplicando la tarifa establecida en el artículo 113 de este Código sobre el valor total del inmueble, y se aplicará contra el impuesto determinado un crédito fiscal equivalente al monto del impuesto que se hubiera causado conforme a esa misma tarifa sobre el límite previsto en el numeral 1. El crédito fiscal no podrá exceder del 95% del impuesto determinado y en ningún caso dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento posterior ni saldo a favor. Para los efectos de este artículo se entiende por vivienda familiar el inmueble destinado a casa habitación que, a la fecha del fallecimiento del propietario original, constituía el domicilio de éste o de alguna de las personas señaladas en el numeral 3 de este párrafo. Lo previsto en este párrafo y en el anterior no constituye exención ni subsidio, sino la determinación de la tasa y del mecanismo de cálculo del impuesto; los sujetos conservan íntegras las obligaciones formales que este Código establece, incluidas las de declarar el valor del inmueble y de presentar la declaración correspondiente. El tratamiento previsto en este párrafo se aplicará por una sola ocasión respecto del mismo inmueble y de la misma sucesión. II. …; III. La promesa …; IV. La cesión ..; V. Fusión …; VI. La dación …; VII. Transmisión de …; VIII. Prescripción …; IX. La …. Se asimila a …. X. Actos que s..: a). En ..; b). En el …; Cuando el fideicomitente ... c). En el .. Cuando ... Sin perjuicio …. d). En …;
Dice: ARTÍCULO 45.- Las autoridades fiscales competentes, a petición de los contribuyentes, podrán autorizar el pago a plazos de los créditos fiscales, ya sea diferido o en p….. a). … b). … c). … No procederá la autorización que refiere el párrafo anterior, tratándose de los créditos derivados de los Impuestos sobre Adquisición de Inmuebles, sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos y por la Prestación de Servicios de Hospedaje, de multas administrativas, así como a los provenientes de derechos, con excepción de los de Suministro de Agua. (SIN CORRELATIVO) Durante ... Las ….. En caso …. Tratándose d… Tratándose ... El .... La …. En... ARTÍCULO 115.- Para los efectos de este Capítulo, se entiende por adquisición, la que derive de: I. ..; En las permutas .... Se aplicará una tasa de 0% del Impuesto establecido en este Capítulo en caso de que la adquisición de inmuebles se derive de una sucesión por herencia, siempre y cuando se acredite en conjunto los siguientes supuestos: 1.- Que el valor del inmueble de que se trate no exceda de la suma equivalente a 27,185 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 2.- Que el otorgamiento, firma y solicitud de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México de la escritura de adjudicación sea a más tardar dentro los 5 años del fallecimiento del o los propietarios originales del inmueble de que se trate, contados a partir de la fecha de defunción indicada en el acta correspondiente. 3.- La adjudicación del bien inmueble de que se trate sea a favor del cónyuge, concubino, descendientes y/o ascendientes en primer grado. . (SIN CORRELATIVO) (SIN CORRELATIVO) II. …; III. La promesa …; IV. La cesión ..; V. Fusión …; VI. La dación …; VII. Transmisión de …; VIII. Prescripción …; IX. La …. Se asimila a …. X. Actos que s..: a). En ..; b). En el …; Cuando el fideicomitente ... c). En el .. Cuando ... Sin perjuicio …. d). En …;