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PEDRO ENRIQUE HACES LAGO

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE OPERACIÓN E INNOVACIÓN DIGITAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 1392 BIS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL; Y SE ADICIONAN UNA FRACCIÓN XVII BIS AL ARTÍCULO 6, UNA FRACCIÓN III BIS Y UNA FRACCIÓN XVII BIS AL ARTÍCULO 14, TODOS DE LA LEY DE OPERACIÓN E INNOVACIÓN DIGITAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE IDENTIDAD DIGITAL POST MORTEM

Propuesta: ARTÍCULO 1392 Bis. … I. a II. … … … … … … Cuando el testamento no contenga disposición expresa sobre las cuentas, perfiles y contenidos digitales de carácter personalísimo del autor de la sucesión, las Directivas Digitales Anticipadas registradas conforme a la Ley de Operación e Innovación Digital para la Ciudad de México constituirán el medio idóneo para acreditar la voluntad previamente manifestada por su titular respecto de su administración, conservación, memorialización, eliminación o cualquier otra instrucción relacionada con ellos. En caso de discrepancia entre la voluntad expresada en el testamento y las Directivas Digitales Anticipadas respecto de bienes o derechos digitales, prevalecerá lo dispuesto en el testamento. Artículo 6. ... I. a XVII. … XVII Bis. Directivas Digitales Anticipadas: El conjunto de instrucciones voluntarias, gratuitas y revocables registradas mediante la Identificación Digital Única (Llave CDMX), a través de las cuales una persona dispone el destino, acceso, conservación o cancelación de su identidad, cuentas, perfiles y contenidos digitales de carácter personalísimo tras su fallecimiento oficial acreditado. XVIII. a LXX. … Artículo 14. ... I a III. … III Bis. Administrar el Registro de Directivas Digitales Anticipadas vinculado a la Identificación Digital Única, garantizando la seguridad, confidencialidad y autenticidad de las instrucciones. Para la activación del protocolo de ejecución, la Agencia establecerá mecanismos de interoperabilidad en tiempo real con el Registro Civil de la Ciudad de México a fin de verificar el deceso; IV. a XVII. … XVII Bis. Promover y suscribir convenios de colaboración e interoperabilidad con prestadores de servicios digitales, plataformas electrónicas nacionales e internacionales y autoridades federales, conforme a la legislación aplicable, a efecto de facilitar el cumplimiento de las Directivas Digitales Anticipadas. XVIII a XXX. …

Dice: ARTÍCULO 1392 Bis. El legado también puede consistir en la titularidad sobre bienes o derechos digitales almacenados en algún equipo de cómputo, servidor, plataforma de resguardo digital, dispositivo electrónico, redes sociales o dispositivos físicos utilizados para acceder a un recurso restringido electrónicamente, los cuales pueden consistir en: I. a II. … … … … … … Sin correlativo Artículo 6. Para efectos de esta ley se entenderá por: I. a XVII. … Sin correlativo XVIII. a LXX. … Artículo 14. La Agencia tendrá las siguientes atribuciones: I a III. … Sin correlativo IV. a XVII. … Sin correlativo XVIII a XXX. …

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