DIANA BARRAGÁN SÁNCHEZ
PARTIDO DEL TRABAJO
Ley: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
Tipo: REFORMA
Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 2, NUMERAL 1; ARTÍCULO 4, APARTADO C, NUMERAL 2; Y SE ADICIONA UN APARTADO Q AL ARTÍCULO 11 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE NEURODIVERSIDAD Y NEURODIVERGENCIAS
Propuesta: TÍCULO 2 DE LA NATURALEZA INTERCULTURAL, PLURIÉTNICA, PLURILINGÜE, NEURODIVERSA Y PLURICULTURAL DE LA CIUDAD. 1. La Ciudad de México es intercultural, Ɵene una composición plurilingüe, pluriétnica, neurodiversa y pluricultural sustentada en sus habitantes; sus pueblos y barrios originarios históricamente asentados en su territorio y en sus comunidades indígenas residentes. Se funda en la diversidad de sus tradiciones y expresiones sociales, psicológicas y culturales. 2. … 3. … ARTÍCULO 4 PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS A. … al B. … C. Igualdad y no discriminación 1. … 2. Se prohíbe toda forma de discriminación, formal o de facto, que atente contra la dignidad humana o tenga por objeto o resultado la negación, exclusión, disƟnción, menoscabo, impedimento o restricción de los derechos de las personas, grupos y comunidades, moƟvada por origen étnico o nacional, apariencia İsica, color de piel, lengua, género, edad, discapacidades, neurodivergencias, condición social, situación migratoria, condiciones de salud, embarazo, religión, opiniones, preferencia sexual, orientación sexual, idenƟdad de género, expresión de género, caracterísƟcas sexuales, estado civil o cualquier otra. También se considerará discriminación la misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, anƟsemiƟsmo, islamofobia, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia. La negación de ajustes razonables, proporcionales y objeƟvos, se considerará discriminación. ARTÍCULO 11 CIUDAD INCLUYENTE A. … al P. … Q. Derechos de las personas neurodivergentes 1. Esta ConsƟtución reconoce los derechos de las personas neurodivergentes, comprendiendo aquellas con condiciones del espectro auƟsta, trastorno por déĮcit de atención e hiperacƟvidad, altas capacidades, y otras variaciones neurobiológicas o del desarrollo. 2. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para garanƟzar su inclusión plena, autodeterminación, autonomía personal y no discriminación en los ámbitos educaƟvo, laboral, de salud y comunitario. Asimismo, implementarán ajustes razonables, accesibilidad cogniƟva, diseño universal en la información y comunicación pública, y diagnósƟcos oportunos y gratuitos en el sistema de salud de la Ciudad de México.
Dice: ARTÍCULO 2 DE LA NATURALEZA INTERCULTURAL, PLURIÉTNICA, PLURILINGÜE Y PLURICULTURAL DE LA CIUDAD. 1. La Ciudad de México es intercultural, Ɵene una composición plurilingüe, pluriétnica y pluricultural sustentada en sus habitantes; sus pueblos y barrios originarios históricamente asentados en su territorio y en sus comunidades indígenas residentes. Se funda en la diversidad de sus tradiciones y expresiones sociales y culturales. 2. … 3. … ARTÍCULO 4 PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS A. … al B. … C. Igualdad y no discriminación 1. … 2. Se prohíbe toda forma de discriminación, formal o de facto, que atente contra la dignidad humana o tenga por objeto o resultado la negación, exclusión, disƟnción, menoscabo, impedimento o restricción de los derechos de las personas, grupos y comunidades, moƟvada por origen étnico o nacional, apariencia İsica, color de piel, lengua, género, edad, discapacidades, condición social, situación migratoria, condiciones de salud, embarazo, religión, opiniones, preferencia sexual, orientación sexual, idenƟdad de género, expresión de género, caracterísƟcas sexuales, estado civil o cualquier otra. También se considerará discriminación la misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, anƟsemiƟsmo, islamofobia, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia. La negación de ajustes razonables, proporcionales y objeƟvos, se considerará discriminación. ARTÍCULO 11 CIUDAD INCLUYENTE A. … al P. … (Sin correlaƟvo)