JUANA MARÍA JUÁREZ LÓPEZ
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD JURÍDICA DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN
Propuesta: Artículo 7.- Las autoridades educativas de la Ciudad impartirán educación en todos los niveles y modalidades, en los términos y las condiciones previstas en la Constitución Federal; la Constitución Local y las leyes de la materia. Toda la educación pública será gratuita, laica, inclusiva, intercultural, pertinente y de excelencia; tenderá a igualar las oportunidades y disminuir las desigualdades entre los habitantes; será democrática; contribuirá a la mejor convivencia humana y tendrá los siguientes objetivos: XXX. Formar hábitos, habilidades y métodos para el aprendizaje autónomo y para la educación a lo largo de la vida, y XXX BIS. Fomentar el respeto a la labor de la persona docente como pilar fundamental de la sociedad y del proceso educativo, a través del cumplimiento irrestricto del marco normativo establecido. Artículo 9.- De conformidad con la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: I. a XXXII. ... XXXII. BIS Proponer a la Autoridad Educativa Federal estrategias y protocolos de prevención, actuación y atención, ante situaciones de violencia en contra del personal docente, los cuales deberán ser difundidos y accesibles para todos los integrantes de la comunidad educativa, dichos protocolos tendrán por objeto garantizar la integridad personal, profesional y jurídica del personal docente en el ejercicio de sus funciones; Artículo 106.- Son derechos de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, los siguientes: I. a IV… V. Expresar sus quejas e inconformidades ante la autoridad respectiva, acerca de la calidad y oportunidad con que se prestan los servicios educativos en el centro escolar y ser informados de la atención a sus demandas. Las quejas anónimas serán objeto de investigación y esclarecimiento, valorando exhaustivamente todos los elementos de prueba recabados para determinar su sustento y descartar cualquier carácter malicioso. VI. a IX. … Art. 108.- Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, las siguientes: I. a II. … III. Colaborar con las autoridades escolares en la atención de los problemas relacionados con sus hijas, hijos o pupilos, y en su caso atender las sugerencias expresadas por los educadores en atención escolar, médica o de conducta que afecte el desempeño académico e interacción social de los educandos; IV. a VII. … VII. Bis. Respetar y fomentar en sus hijas, hijos o pupilos el respeto al personal docente y personal educativo, fortaleciendo con ello, los ambientes escolares armónicos, libres de violencia y propicios para una educación de excelencia. VIII. … Art. 112. Es deber de los educandos cumplir con las normas de las instituciones educativas en las que están inscritos. Conducirse con respeto al personal docente, alumnado y con cualquier miembro de la comunidad educativa. Artículo 117.- El personal que ejerce la docencia, así como el personal que labora en los planteles de educación, deberán estar capacitados para tomar las medidas que aseguren la protección, el cuidado de los educandos y la corresponsabilidad que tienen al estar encargados de su custodia, evitando todo tipo de estereotipos, prejuicios y estigmas de los grupos de atención prioritaria, así como protegerlos contra toda forma de discriminación, maltrato, violencia, perjuicio, daño, agresión, abuso, trata o explotación sexual o laboral. En caso de que el personal docente, el personal que labora en los planteles educativos o las autoridades educativas, tengan conocimiento de la comisión de algún hecho que la ley señale como delito en agravio de los educandos, lo harán del conocimiento de la autoridad escolar jerárquica inmediata informando de los hechos. La cual dará aviso a la Autoridad Educativa Superior competente quien será responsable de promover las denuncias ante las instancias correspondientes o, en su caso, garantizar la salvaguarda de los derechos de las personas agraviadas para que puedan ejercerlos conforme a la normatividad aplicable. Artículo 119.- En días de calendario oficial, las horas de labor escolar se dedicarán a la práctica docente y a las actividades educativas con los educandos, de conformidad con lo previsto en los planes y programas de estudio establecidos, por lo que aquellas actividades no relacionadas con la función educativa sustancial serán competencia de los Consejos de Participación Escolar o su equivalente. En caso de suspensión de labores escolares, obligada por contingencias sociales o naturales, las autoridades educativas de la Ciudad harán los ajustes que se requieran al calendario escolar para recuperar el tiempo perdido.
Dice: Artículo 7.- Las autoridades educativas de la Ciudad impartirán educación en todos los niveles y modalidades, en los términos y las condiciones previstas en la Constitución Federal; la Constitución Local y las leyes de la materia. Toda la educación pública será gratuita, laica, inclusiva, intercultural, pertinente y de excelencia; tenderá a igualar las oportunidades y disminuir las desigualdades entre los habitantes; será democrática; contribuirá a la mejor convivencia humana y tendrá los siguientes objetivos: I. a XXX. … Artículo 9.- De conformidad con la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: I. a XXXII. … XXXII. BIS Proponer a la Autoridad Educativa Federal estrategias y protocolos de prevención, actuación y atención, ante situaciones de violencia en contra del personal docente, los cuales deberán ser difundidos y accesibles para todos los integrantes de la comunidad educativa; Artículo 106.- Son derechos de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, los siguientes: I. a IV. … V. Expresar sus quejas e inconformidades ante la autoridad respectiva, acerca de la oportunidad con que se prestan los servicios educativos en el centro escolar y ser informados de la atención a sus demandas. VI. a IX. … Art. 108.- Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, las siguientes: I. a II. … III. Colaborar con las autoridades escolares en la atención de los problemas relacionados con sus hijas, hijos o pupilos. IV. a VII. … Sin correlación VIII. … Art. 112. Es deber de los educandos cumplir con las normas de las instituciones educativas en las que están inscritos. Sin correlación Artículo 117.- El personal que ejerce la docencia, así como el personal que labora en los planteles de educación, deberán estar capacitados para tomar las medidas que aseguren la protección, el cuidado de los educandos y la corresponsabilidad que tienen al estar encargados de su custodia, evitando todo tipo de estereotipos, prejuicios y estigmas de los grupos de atención prioritaria, así como protegerlos contra toda forma de discriminación, maltrato, violencia, perjuicio, daño, agresión, abuso, trata o explotación sexual o laboral. En caso de que el personal docente, el personal que labora en los planteles educativos o las autoridades educativas, tengan conocimiento de la comisión de algún hecho que la ley señale como delito en agravio de los educandos, lo harán del conocimiento inmediato de la autoridad correspondiente Artículo 119.- En días de calendario oficial, las horas de labor escolar se dedicarán a la práctica docente y a las actividades educativas con los educandos, de conformidad con lo previsto en los planes y programas de estudio establecidos. En caso de suspensión de labores escolares, obligada por contingencias sociales o naturales, las autoridades educativas de la Ciudad harán los ajustes que se requieran al calendario escolar para recuperar el tiempo perdido.