MARÍA DEL ROSARIO MORALES RAMOS
ASOCIACIÓN PARLAMENTARIA PROGRESISTA DE LA TRANSFORMACIÓN
Ley: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL NUMERAL 2, APARTADO A, ARTÍCULO 6; SE DEROGA EL NUMERAL 6, APARTADO D, ARTÍCULO 9 Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 14 BIS, TODOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE DERECHOS PÓSTUMOS.
Propuesta: ARTÍCULO 6 CIUDAD DE LIBERTADES Y DERECHOS A. Derecho a la autodeterminación personal 1. Toda persona tiene derecho a la autodeterminación y al libre desarrollo de una personalidad. 2. Este derecho humano fundamental deberá posibilitar que todas las personas puedan ejercer plenamente sus capacidades para vivir con dignidad. La vida digna contiene implícitamente el derecho a una muerte digna. [...] ARTÍCULO 9 CIUDAD SOLIDARIA [...] D. Derecho a la salud [...] 6. Se respetará en todo momento el derecho fundamental a la autodeterminación personal, la autonomía, así como las decisiones libres y voluntarias del paciente a someterse a tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar de manera innecesaria su vida, protegiendo en todo momento su dignidad. Para ello, se estará a lo que disponga esta Constitución y las leyes. [...] ARTÍCULO 14 BIS DE LA DIGNIDAD PÓSTUMA Y SUS DERECHOS A. Derecho a la muerte digna 1. Acto que expresa la decisión de una persona con capacidad de ejercicio, de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar su vida cuando se encuentre en etapa terminal y, por razones médicas, sea imposible mantenerla de manera natural, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona. En el caso de personas con enfermedades neurodegenerativas, este derecho podrá ejercerse únicamente cuando conserven plena lucidez y capacidad de discernimiento al momento de manifestar su decisión. 2. El Gobierno de la Ciudad, por conducto de las autoridades responsables, velará por el respeto de este derecho en términos de lo que se establezca en las disposiciones jurídicas aplicables. B. Derecho a la última voluntad 1. Toda persona con capacidad jurídica podrá expresar sus deseos respecto a los actos que se realicen o se omitan tras su fallecimiento en relación a sus bienes, derechos y deberes, conforme a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables. 2. Esta voluntad deberá ser respetada y garantizada por el Gobierno de la Ciudad de México, las y los notarios y aquellas personas que tengan la potestad legal para ejercerlo, siempre que se haya manifestado de forma libre, consciente y conforme a las leyes y procedimientos aplicables. 3. Asimismo, tendrá el derecho de manifestar su voluntad respecto a la donación de órganos, dejando constancia expresa de su decisión, la cual deberá ser respetada y efectuada conforme a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables. C. Derecho a la declaración de defunción 1. Toda persona tiene derecho a que se le reconozca su calidad de fallecido, salvaguardando en todo momento las condiciones y el estado en el que se encuentre, de acuerdo al documento correspondiente y ante las instancias competentes, conforme a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables. Este derecho podrá ser ejercido por las personas que tengan la potestad legal para hacerlo. El Gobierno de la Ciudad de México, por conducto de las autoridades responsables, velará y tutelará por la protección de este derecho. D. Derecho a la dignidad y el decoro 1. Toda persona tiene derecho a preservar su dignidad después de haber fallecido, garantizando que su cuerpo sea tratado con respeto en el levantamiento, inhumación, incineración y/o exhumación del cuerpo, así como en todas las etapas del proceso post mortem, tanto por los particulares que realicen actos de autoridad y las autoridades correspondientes. El cuerpo de la persona fallecida no puede ser objeto de propiedad y siempre será tratado con respeto, dignidad y consideración. Dicho proceso deberá ser ejecutado con criterios éticos y adecuados, cumpliendo con las disposiciones legales establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables, evitando en todo momento prácticas que puedan ser consideradas degradantes, irrespetuosas, o contrarias a la dignidad humana. 2. Toda persona, tras su fallecimiento, tiene derecho a que se le realicen los actos y celebraciones decorosas, incluyendo la inhumación, cremación o cualquier otro procedimiento de acuerdo a la cultura o religión que haya profesado en vida. Corresponde al Gobierno de la Ciudad de México, por conducto de las autoridades responsables, garantizar este derecho en caso de ausencia de quienes legalmente estuvieran facultados para la celebración de los mismos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. E. Derecho a la no difusión y exposición 1. Toda persona tiene derecho a que no se difunda ni exponga cualquier tipo de contenido, real o simulado, en formato físico, impreso, electrónico o digital, que muestre de manera explícita la causa de su fallecimiento, así como el estado en que se encuentre su cuerpo. 2. Las personas que tengan la potestad legal, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables podrán ejercer este derecho, salvaguardando en todo momento el aspecto del cuerpo de la persona fallecida y las causas de su muerte, de conformidad con lo establecido en las demás disposiciones jurídicas aplicables. 3. El Gobierno de la Ciudad, por conducto de las autoridades responsables, velará por el respeto al cuerpo de la persona fallecida en términos de lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables. Así mismo las autoridades responsables aplicarán las sanciones que correspondan y lo que establezca en las demás disposiciones jurídicas aplicables. [...]”
Dice: ARTÍCULO 6 CIUDAD DE LIBERTADES Y DERECHOS A. Derecho a la autodeterminación personal 1. Toda persona tiene derecho a la autodeterminación y al libre desarrollo de una personalidad. 2. Este derecho humano fundamental deberá posibilitar que todas las personas puedan ejercer plenamente sus capacidades para vivir con dignidad. La vida digna contiene implícitamente el derecho a una muerte digna. [...] ARTÍCULO 9 CIUDAD SOLIDARIA [...] D. Derecho a la salud [...] 6. Se respetará en todo momento el derecho fundamental a la autodeterminación personal, la autonomía, así como las decisiones libres y voluntarias del paciente a someterse a tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar de manera innecesaria su vida, protegiendo en todo momento su dignidad. Para ello, se estará a lo que disponga esta Constitución y las leyes. [...] [SIN CORRELATIVO]