LEONOR GÓMEZ OTEGUI
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO,
Tipo: ADICION
Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN VI AL ARTÍCULO 14 Y EL ARTÍCULO 27 BIS DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL, EN MATERIA DE DESCONEXIÓN DIGITAL
Propuesta: Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Titulares Artículo 14.- Serán condiciones nulas y no obligarán a las personas trabajadoras, aun cuando las admitieren expresamente, las que estipulen: I. Una jornada mayor de la permitida por esta ley; II. Las labores peligrosas o insalubres o nocturnas para menores de dieciséis años; III. Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva o peligrosa para persona trabajadora, o para la salud de la trabajadora embarazada o el producto de la concepción; IV. Un salario inferior al mínimo establecido para las personas trabajadoras en general, en el lugar donde se presten los servicios, V. Un plazo mayor de quince días para el pago de sus sueldos y demás prestaciones económicas; y VI. La obligación de atender requerimientos administrativos, instrucciones oficiales, herramientas tecnológicas o canales digitales de mensajería instantánea fuera del horario establecido para su jornada laboral permitida en esta ley. CAPITULO II Artículo 27.- Por cada seis días de trabajo la persona trabajadora disfrutará de un día de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro. Artículo 27 Bis. - La persona trabajadora tendrá derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos, licencias y vacaciones, así como de su identidad personal y familiar, con el fin de garantizar el equilibrio entre la vida privada y laboral.
Dice: Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Titulares Artículo 14.- Serán condiciones nulas y no obligarán a los trabajadores, aun cuando las admitieren expresamente, las que estipulen: I. Una jornada mayor de la permitida por esta ley; II.- II. Las labores peligrosas o insalubres o nocturnas para menores de dieciséis años; III. Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva o peligrosa para el trabajador, o para la salud de la trabajadora embarazada o el producto de la concepción; IV. Un salario inferior al mínimo establecido para los trabajadores en general, en el lugar donde se presten los servicios, y V. Un plazo mayor de quince días para el pago de sus sueldos y demás prestaciones económicas. Sin correlativo… CAPITULO II Artículo 27.- Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro. Sin correlativo…