LEONOR GÓMEZ OTEGUI
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 43 APARTADO E, FRACCIÓN I, INCISO C) DE LA LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SOBRE LA ATRIBUCIÓN DE LOS CONCEJOS PARA LA FORMULACIÓN DE OPINIÓN Y LA APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE GOBIERNO DE LAS ALCALDÍA
Propuesta: Artículo 43.- La planeación del desarrollo de la Ciudad se realizará a través del Sistema de Planeación y sus instrumentos contemplarán: … E. Programa de Gobierno de la demarcación territorial: Es el instrumento que establecerá las metas y objetivos de la acción pública en el ámbito de cada una de las demarcaciones territoriales. Será obligatorio para las Alcaldías y tendrá una vigencia de tres años. Será formulado por las Alcaldías con base en los lineamientos que establezca el lnstituto y desagregará los objetivos, estrategias, políticas y metas en programas específicos por materia. En cuyo caso, deberán sujetarse a las previsiones que al efecto se establezcan. I. Se formulará por las Alcaldías, a través del siguiente procedimiento: a) Al inicio del periodo de gobierno, las Alcaldías emitirán la convocatoria ciudadana para la realización de foros y la presentación de propuestas; b) Las propuestas ciudadanas serán remitidas a la persona titular de la Alcaldía para su análisis, y c) El Programa de Gobierno de la demarcación territorial, con la opinión y aprobación del Concejo, será remitido al Congreso durante los primeros tres meses de la administración correspondiente, para su conocimiento y formulación de opinión en un plazo de cuarenta y cinco días hábiles. …
Dice: Artículo 43.- La planeación del desarrollo de la Ciudad se realizará a través del Sistema de Planeación y sus instrumentos contemplarán: … E. Programa de Gobierno de la demarcación territorial: Es el instrumento que establecerá las metas y objetivos de la acción pública en el ámbito de cada una de las demarcaciones territoriales. Será obligatorio para las Alcaldías y tendrá una vigencia de tres años. Será formulado por las Alcaldías con base en los lineamientos que establezca el lnstituto y desagregará los objetivos, estrategias, políticas y metas en programas específicos por materia. En cuyo caso, deberán sujetarse a las previsiones que al efecto se establezcan. I. Se formulará por las Alcaldías, a través del siguiente procedimiento: a) Al inicio del periodo de gobierno, las Alcaldías emitirán la convocatoria ciudadana para la realización de foros y la presentación de propuestas; b) Las propuestas ciudadanas serán remitidas a la persona titular de la Alcaldía para su análisis, y c) El Programa de Gobierno de la demarcación territorial, con la opinión del Concejo, será remitido al Congreso durante los primeros tres meses de la administración correspondiente, para su conocimiento y formulación de opinión en un plazo de cuarenta y cinco días hábiles. …