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CECILIA VADILLO OBREGÓN

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Tipo: REFORMA

Nombre: PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 19 BIS A LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE LA NOMENCLATURA OFICIAL, IDENTIDAD TERRITORIAL Y MEMORIA URBANA DE LAS COLONIAS, BARRIOS Y PUEBLOS ORIGINARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Propuesta: Artículo 19. La Comisión de Nomenclatura del Distrito Federal es un órgano que auxiliará a la Secretaría en la asignación, revisión, y en su caso, modificación del contenido de las placas de nomenclatura oficial de vías y espacios públicos, de la Ciudad de México, de conformidad con las disposiciones aplicables. Corresponderá a las Delegaciones la elaboración, colocación y mantenimiento de las placas de nomenclatura oficial en las vías públicas y en aquellos espacios públicos que la Secretaría determine. Asimismo, la Comisión auxiliará a la Secretaría en la preservación, estudio y protección de las denominaciones oficiales de colonias, barrios, pueblos originarios y demás unidades territoriales reconocidas en la Ciudad de México, emitiendo opinión técnica respecto de cualquier propuesta de modificación. Artículo 19 Bis. Las resoluciones que aprueben la creación o modificación de la denominación oficial de colonias, barrios, pueblos originarios o unidades territoriales deberán encontrarse debidamente fundadas y motivadas, contener la justificación histórica, cultural y territorial correspondiente, y publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para surtir efectos jurídicos. Ninguna denominación podrá ser modificada por motivos comerciales, publicitarios, inmobiliarios o de posicionamiento de mercado, ni con el propósito de trasladar la plusvalía asociada a colonias, barrios o zonas aledañas a la unidad territorial que se le desee cambiar el nombre.

Dice: Artículo 19. La Comisión de Nomenclatura del Distrito Federal es un órgano que auxiliará a la Secretaría en la asignación, revisión, y en su caso, modificación del contenido de las placas de nomenclatura oficial de vías y espacios públicos, cuyos elementos estarán previstos en el reglamento. Corresponderá a las Delegaciones la elaboración, colocación y mantenimiento de las placas de nomenclatura oficial en las vías públicas y en aquellos espacios públicos que la Secretaría determine. Artículo 19 Bis. (SIN CORRELATIVO)

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