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BRENDA FABIOLA RUÍZ AGUILAR

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE PROTECCIÓN Y FOMENTO AL EMPLEO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN CAPÍTULO A LA LEY DE PROTECCIÓN Y FOMENTO AL EMPLEO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE REGULACIÓN DE OFERTAS DE EMPLEO DIFUNDIDAS A TRAVÉS DE MEDIOS DIGITALES Y OTROS MEDIOS DE DIFUSIÓN

Propuesta: Artículo 4.- Para los efectos de lo establecido en esta Ley, se entenderá por: I. a XI. … XII. Oferta de empleo: Toda publicación, anuncio o comunicación difundida a través de internet, redes sociales, plataformas digitales, medios impresos y cualquier otro medio de difusión, mediante la cual se promueva o publicite una vacante laboral; XIII. Oferente: Persona física o moral que publica, difunde o promueve una oferta de empleo, ya sea de manera directa o como intermediario; y XIV. Intermediario laboral digital: Persona física o moral que, sin ser el empleador, de manera habitual y con fines de vinculación laboral, gestione, promueva o difunda ofertas de empleo a través de medios digitales o redes sociales. TÍTULO TERCERO CAPÍTULO IV DE LA REGULACIÓN DE LAS OFERTAS DE EMPLEO EN MEDIOS DIGITALES Y OTROS MEDIOS DE DIFUSIÓN Artículo 33 Bis.- Identificación del oferente Las personas físicas o morales que difundan ofertas de empleo, a través de medios digitales, impresos o cualquier otro medio de difusión, deberán proporcionar información veraz y verificable que permita su identificación, incluyendo: I. Nombre o razón social; II. Medios de contacto verificables; y III. Datos o elementos de identificación suficientes que permitan su verificación por la autoridad competente, en términos de las disposiciones aplicables. Artículo 33 Ter.- Contenido mínimo de las ofertas Toda oferta de empleo difundida a través de medios digitales, impresos o cualquier otro medio de difusión deberá contener, al menos: I. Descripción del puesto; II. Lugar de trabajo o, en su caso, modalidad remota; y III. Tipo de contratación. Artículo 33 Quáter.- Prohibiciones Queda prohibida la difusión de ofertas de empleo, a través de medios digitales, impresos o cualquier otro medio de difusión, que: I. Omitan la identificación del oferente; II. Contengan información falsa, incompleta o engañosa; III. Soliciten pagos, depósitos o cualquier contraprestación económica para acceder a un proceso de reclutamiento o contratación; IV. Citen a entrevistas en lugares no identificables o que comprometan la seguridad de las personas; V. Incluyan requisitos, condiciones o lenguaje discriminatorio; y VI. Utilicen mecanismos de captación que impliquen presión, engaño o aprovechamiento de condiciones de vulnerabilidad de las personas. Artículo 33 Quinquies.- Registro de oferentes Se crea el Registro de Oferentes de Empleo en Medios Digitales de la Ciudad de México, el cual estará a cargo de la Secretaría. Deberán inscribirse en el Registro: I. Las personas físicas o morales que, de manera habitual, difundan ofertas de empleo en medios digitales; y II. Las personas físicas o morales que actúen como intermediarios laborales digitales. La Secretaría determinará, mediante disposiciones de carácter general, los requisitos, procedimientos y mecanismos para la inscripción, actualización y cancelación en el Registro. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, la Secretaría podrá apoyarse en las instancias competentes en materia de innovación tecnológica y gobierno digital de la Administración Pública de la Ciudad de México. Artículo 33 Septies.- Facultades de la Secretaría Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Capítulo, la Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: I. Verificar la existencia e identidad de los oferentes de empleo en medios digitales; II. Requerir información a las personas físicas o morales que difundan ofertas de empleo, a efecto de corroborar su veracidad y cumplimiento normativo; III. Administrar y operar el Registro de Oferentes de Empleo en Medios Digitales; IV. Emitir alertas públicas respecto de ofertas de empleo que incumplan lo dispuesto en este Capítulo o que pudieran representar un riesgo para las personas buscadoras de empleo; V. Implementar mecanismos de monitoreo sobre la difusión de ofertas de empleo en medios digitales; VI. Establecer mecanismos de coordinación con la Agencia Digital de Innovación Pública, para el desarrollo, operación y fortalecimiento de herramientas tecnológicas relacionadas con el Registro y la supervisión de ofertas de empleo en medios digitales; y VII. Coordinarse con la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, incluyendo sus áreas especializadas en investigación cibernética, cuando se identifiquen conductas que pudieran constituir riesgos para la seguridad o posibles hechos delictivos; y VIII. Promover el uso de mecanismos institucionales de vinculación laboral seguros, así como acciones de difusión y prevención dirigidas a las personas buscadoras de empleo. Artículo 33 Sexies.- Denuncias La Secretaría implementará mecanismos accesibles para la recepción de denuncias relacionadas con ofertas de empleo irregulares o riesgosas difundidas en medios digitales. Asimismo, podrá emitir alertas y gestionar, mediante coordinación con plataformas digitales, la baja de contenido que contravenga lo dispuesto en este Capítulo. Artículo 33 Octies.- Infracciones y sanciones Constituyen infracciones a lo dispuesto en el presente Capítulo: I. Difundir ofertas de empleo sin cumplir con los requisitos de identificación previstos en esta Ley; II. Omitir el contenido mínimo establecido; III. Incurrir en cualquiera de las prohibiciones previstas en este Capítulo; y IV. No inscribirse en el Registro, cuando exista obligación de hacerlo conforme a esta Ley. Las infracciones previstas en el presente Capítulo serán sancionadas por la Secretaría en términos de la normativa administrativa aplicable, atendiendo a la gravedad de la conducta, la reincidencia y el posible daño causado. Cuando de los hechos se desprenda la posible comisión de un delito, se dará vista a la autoridad competente. Artículo 33 Nonies.- Enfoque de protección La interpretación y aplicación de las disposiciones del presente Capítulo deberá realizarse con perspectiva de género y enfoque de derechos humanos. La Secretaría promoverá la adopción de medidas y protocolos para prevenir riesgos en los procesos de reclutamiento, particularmente aquellos que puedan afectar de manera diferenciada a mujeres y a grupos de atención prioritaria.

Dice: Artículo 4.- Para los efectos de lo establecido en esta Ley, se entenderá por: I. a XI. …

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