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ROYFID TORRES GONZÁLEZ

MOVIMIENTO CIUDADANO

Ley: LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE CONSULTA VECINAL PARA GRANDES CONSTRUCCIONES,

Propuesta: Artículo 4°. Para los efectos de esta Ley, se utilizarán las definiciones de conceptos que se contienen en la Ley General del Equilibrio Ecológico la Protección al Ambiente, la Ley de Aguas Nacionales, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General de Cambio Climático, la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable de la Ciudad de México, la Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México, así como las siguientes: I. a XVI. … XVII. Consulta vecinal para grandes construcciones: Proceso ordenado, sistemático y vinculante cuyo objetivo es presentar un proyecto a los habitantes y usuarios del Área de Influencia Social del mismo, para obtener su consentimiento sobre la realización de la construcción y su opinión sobre los impactos generados en materia socioambiental y la manera de atenderlos a través de la construcción de acuerdos sociales. Este Proceso se realiza a costa del Promovente para lo cual deberá contratar a un Tercero Especializado en materia de evaluación de impacto socioambiental; siendo facultad de la Secretaría la supervisión y validación del mismo; XVIII. a XXXI. … XXXII. Evaluación de Impacto Social: Estudio elaborado por el Tercero Especializado, compuesto por la descripción exhaustiva y documentada del contexto socioambiental; y la identificación, caracterización, predicción y valoración de los impactos positivos y negativos derivados de un Proyecto, donde se verterán los resultados del Proceso de Consulta Vecinal y las recomendaciones pertinentes para lograr el consentimiento y la integración de las propuestas de los habitantes y usuarios del Área de Influencia al Proyecto y sus medidas de atención; XXXIII. a LXIII. … LXIV. Tercero Especializado: Persona física o moral con autorización y registro otorgado por la Secretaría, con experiencia en materia de evaluación de impacto socioambiental, responsable de la implementación del Proceso de Consulta Vecinal para Grandes Construcciones y el Proceso de Consulta no vinculante; LXV. a LXIX. … Artículo 27.- … III. Aquellas obras que, con independencia de su naturaleza, afecten o pongan en riesgo los recursos naturales, agua, arbolado urbano, áreas verdes, entorno inmediato, zonas de convivencia o el espacio público, entendido como el conjunto de bienes de uso común destinados a la generación y fomento de la interacción social. La Secretaría supervisará el adecuado desarrollo de cada una de las Fases, con la finalidad de que se obtenga el consentimiento y la integración de las propuestas de los habitantes y usuarios del Área de Influencia al Proyecto y sus medidas de atención, por lo que sus resultados serán vinculantes para los Promoventes. … I. Validar el Proceso de Consulta Vecinal para Grandes Construcciones, siempre que se haya obtenido el consentimiento y se hayan integrado las propuestas de los habitantes y usuarios del Área de Influencia al Proyecto, pudiendo ordenar imponer las medidas de prevención, mitigación, compensación y ampliación de impactos socioambientales que correspondan; II. … III. … Previo al ingreso a trámite del estudio de impacto ambiental, en los supuestos aplicables, el interesado deberá obtener la validación del Proceso de Consulta Vecinal para Grandes Construcciones, de lo contrario, no se admitirá a trámite el referido estudio por ser un requisito indispensable para garantizar el derecho a la ciudad, al medio ambiente, al desarrollo sustentable, al espacio público, a la información, a la transparencia y a la participación ciudadana. Para aquellos Proyectos que no se ubiquen en los supuestos establecidos en el presente artículo, el Promovente deberá implementar un Proceso de Consulta no vinculante, el cual tendrá como objetivo atender de manera oportuna y amplia las necesidades de información, inquietudes, sugerencias y observaciones que surjan durante las diferentes etapas del proceso constructivo del mismo, a través de distintos mecanismos de información y herramientas de comunicación. El Proceso de Consulta no vinculante será supervisado por la Secretaría. Artículo 31.- … … Una vez presentadas las observaciones y comentarios, la Secretaría los analizará e integrará en la autorización en materia de impacto ambiental que corresponda.

Dice: Artículo 4°. Para los efectos de esta Ley, se utilizarán las definiciones de conceptos que se contienen en la Ley General del Equilibrio Ecológico la Protección al Ambiente, la Ley de Aguas Nacionales, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General de Cambio Climático, la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable de la Ciudad de México, la Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México, así como las siguientes: I. a XVI. … XVII. Consulta vecinal para grandes construcciones: Proceso ordenado y sistemático cuyo objetivo es presentar un proyecto a los habitantes y usuarios del Área de Influencia Social del mismo, para obtener su opinión sobre los impactos generados en materia socioambiental y la manera de atenderlos a través de la construcción de acuerdos sociales. Este Proceso se realiza a costa del Promovente para lo cual deberá contratar a un Tercero Especializado en materia de evaluación de impacto socioambiental; siendo facultad de la Secretaría la supervisión y validación del mismo; XVIII. a XXXI. … XXXII. Evaluación de Impacto Social: Estudio elaborado por el Tercero Especializado, compuesto por la descripción exhaustiva y documentada del contexto socioambiental; y la identificación, caracterización, predicción y valoración de los impactos positivos y negativos derivados de un Proyecto, donde se verterán los resultados del Proceso de Consulta Vecinal y las recomendaciones pertinentes para lograr la integración de las propuestas de los habitantes y usuarios del Área de Influencia al Proyecto y sus medidas de atención; XXXIII. a LXIII. … LXIV. Tercero Especializado: Persona física o moral con autorización y registro otorgado por la Secretaría, con experiencia en materia de evaluación de impacto socioambiental, responsable del Proceso de Consulta Vecinal para Grandes Construcciones y el Proceso Informativo Comunitario; LXV. a LXIX. … Artículo 27.- Se encuentran obligados a realizar el Proceso de Consulta Vecinal para Grandes Construcciones aquellos Proyectos que se encuentren en uno o más de los siguientes supuestos: I. Comprendan cincuenta mil o más metros cuadrados de construcción total, o bien, sean ampliaciones cuyos metros cuadrados de construcción ya existentes, sumen cincuenta mil metros cuadrados o más de construcción total; II. Contemplen la construcción de trescientas viviendas en adelante o bien, se soliciten ampliaciones cuyo número de viviendas ya existentes sumen en conjunto trescientas viviendas o más. Sin correlativo. Podrán quedar exentos de realizar el Proceso de Consulta Vecinal para Grandes Construcciones, los proyectos relacionados con el sector salud, educación y de fomento a la vivienda social, cuando de manera justificada, así lo solicite el promovente, debiendo la Secretaría fundar y motivar su determinación ya sea en sentido positivo o negativo. Lo anterior en términos de lo dispuesto en el Reglamento y demás instrumentos que al efecto se expidan. El Proceso de Consulta Vecinal para Grandes Construcciones, inicia con la presentación de la solicitud ante la Secretaría, la que deberá incluir en documento anexo, la propuesta metodológica conforme a lo dispuesto en el Reglamento, para su revisión. La Secretaría supervisará el adecuado desarrollo de cada una de las Fases, con la finalidad de que se cumplan los objetivos del Proceso de Consulta Vecinal Para Grandes Construcciones. Una vez concluidas las Fases del Proceso de Consulta Vecinal para Grandes Construcciones, el interesado deberá presentar la Evaluación de Impacto Social ante la Secretaría, en un plazo máximo de 15 días hábiles, para que ésta proceda a su revisión y emisión de la resolución administrativa correspondiente, en la que podrá: I. Validar el Proceso de Consulta Vecinal para Grandes Construcciones, imponiendo las medidas de prevención, mitigación, compensación y ampliación de impactos socioambientales, que correspondan; II. Ordenar que se repita alguna Fase del Proceso de Consulta Vecinal para Grandes Construcciones; III. Invalidar el Proceso de Consulta Vecinal. Previo al ingreso a trámite del estudio de impacto ambiental, en los supuestos aplicables, el interesado deberá obtener la validación del Proceso de Consulta Vecinal para Grandes Construcciones, de lo contrario, no se admitirá a trámite el referido estudio por ser un requisito indispensable para garantizar el derecho de acceso a la información, transparencia y participación ciudadana. La validación del Proceso de Consulta Vecinal para Grandes Construcciones tendrá una vigencia de seis meses contados a partir del día hábil siguiente al que surta efectos la notificación de la resolución administrativa correspondiente; con posibilidad de solicitar una prórroga hasta por seis meses más por una sola ocasión, durante los diez días hábiles previos a la conclusión de su vigencia. Transcurrida la vigencia a que se refiere el párrafo anterior, sin que el promovente haya presentado a trámite el estudio de impacto ambiental correspondiente, estará sujeto a solicitar nuevamente la validación del Proceso de Consulta Vecinal para Grandes Construcciones ante la Secretaría. Para dar seguimiento al cumplimiento de las medidas de prevención, mitigación, compensación y ampliación de impactos socioambientales establecidas en la resolución administrativa correspondiente; en caso de que así lo determine la resolución administrativa correspondiente, el interesado deberá diseñar y operar un Mecanismo de Atención, Información y Seguimiento. Para aquellos Proyectos que no cumplan con los supuestos establecidos en el presente artículo, la Secretaría podrá determinar la implementación de un Proceso Informativo Comunitario; mismo que tendrá como objetivo atender de manera oportuna y amplia las necesidades de información, inquietudes y sugerencias, que surjan durante las diferentes etapas del proceso constructivo del mismo, a través de distintos mecanismos de información y herramientas de comunicación. Sin correlativo. Artículo 31.- … … Una vez presentados las observaciones y comentarios, la Secretaría los ponderará y los considerará al momento de resolver sobre la autorización en materia de impacto ambiental.

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