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MARIO ENRIQUE SÁNCHEZ FLORES

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO Y LA LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LA LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO Y LA LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE ALERTA TEMPRANA, PROTOCOLO DE ACTUACIÓN INMEDIATA, PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS Y ATLAS DE RIESGO POR EXTORSIÓN, COBRO DE PISO Y AMENAZAS CRIMINALES.

Propuesta: Artículo 61 Bis. Para los efectos del presente Capítulo, se entenderá por: I. Cobro de piso: La modalidad de extorsión mediante la cual una persona, por sí o por interpósita persona, exige, solicita, impone o pretende obtener dinero, bienes, servicios, cuotas, prestaciones, pagos periódicos o cualquier otro beneficio, bajo amenaza, intimidación, violencia, represalia o daño contra la vida, integridad, libertad, patrimonio, actividad económica, establecimiento, domicilio, familiares, trabajadores, clientes o testigos de la víctima. Esta definición se establece en congruencia con los artículos 15 y 16 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, así como con el artículo 148 Quáter del Código Penal para el Distrito Federal, vigente en la Ciudad de México. II. Alerta de extorsión: La comunicación, reporte, denuncia inicial, aviso o información presentada por cualquier medio físico, digital, telefónico, electrónico, anónimo o a través de terceros, mediante la cual se haga del conocimiento de la autoridad la posible comisión de hechos relacionados con extorsión, cobro de piso o amenazas criminales. III. Canal digital especializado: El mecanismo tecnológico habilitado por la Fiscalía General para recibir alertas, reportes o denuncias iniciales relacionadas con extorsión, cobro de piso y amenazas criminales, que permita adjuntar mensajes, audios, videos, capturas de pantalla, números telefónicos, datos de cuentas, ubicaciones, nombres, alias o cualquier otro elemento útil para la valoración de riesgo, protección de la víctima y orientación de la investigación. IV. Riesgo alto o inminente: La situación en la que, derivado de los hechos relatados, mensajes, llamadas, audios, videos, testimonios, antecedentes, patrones territoriales o información proporcionada por terceros, se advierta peligro para la vida, integridad, libertad, seguridad, patrimonio, actividad económica, domicilio, establecimiento, familiares, trabajadores, clientes o testigos de la víctima. V. Atlas de Riesgo: La herramienta pública, estadística, georreferenciada, agregada y anonimizada que permita identificar patrones, modalidades, zonas de incidencia, giros económicos afectados, tiempos de respuesta institucional y medidas de protección otorgadas en casos de extorsión, cobro de piso y amenazas criminales. Artículo 61 Ter. La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México deberá emitir, implementar, coordinar, evaluar y actualizar el Protocolo de Actuación Inmediata, Investigación y Salvaguarda para Víctimas de Extorsión, Cobro de Piso y Amenazas Criminales. Dicho Protocolo será aplicable al personal ministerial, policial, pericial, de análisis criminal, atención a víctimas y demás áreas competentes de la Fiscalía. El Protocolo deberá establecer, al menos: I. La recepción de alertas, denuncias iniciales, reportes o comunicaciones por medios presenciales, digitales, telefónicos, electrónicos, anónimos, por terceros, por cámaras empresariales, organizaciones sociales, mercados públicos, tianguis, alcaldías o instituciones públicas; II. La habilitación de un canal digital especializado para recibir alertas, reportes o denuncias iniciales relacionadas con extorsión, cobro de piso y amenazas criminales, mediante el cual la persona víctima, denunciante, alertante o tercero pueda aportar mensajes, audios, videos, capturas de pantalla, números telefónicos, datos de cuentas, ubicaciones, nombres, alias o cualquier otro elemento útil para la valoración de riesgo y orientación de la investigación; III. La canalización inmediata al área ministerial competente; IV. La valoración inicial de riesgo; V. La activación de medidas urgentes de protección; VI. La reserva de identidad y protección de datos personales de víctimas, denunciantes, testigos, familiares, trabajadores y personas relacionadas; VII. La atención jurídica, psicológica y social de las víctimas; VIII. La coordinación con la Secretaría de Seguridad Ciudadana, el C5, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, las alcaldías y demás autoridades competentes; IX. La integración de información para análisis criminal, identificación de patrones, zonas de incidencia y posibles estructuras delictivas; X. Los mecanismos de seguimiento hasta que cese el riesgo; XI. La generación de indicadores de respuesta, protección, investigación y judicialización. Artículo 61 Quáter. En los casos de extorsión, cobro de piso o amenazas criminales, la recepción de una alerta, denuncia inicial, reporte o comunicación por cualquier medio será suficiente para activar la valoración de riesgo y, en su caso, las medidas urgentes de protección correspondientes. La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México no podrá condicionar la valoración de riesgo ni el otorgamiento de medidas urgentes de protección a la ratificación presencial de la denuncia, cuando existan datos que permitan advertir peligro para la vida, integridad, libertad, seguridad, patrimonio, actividad económica, domicilio, establecimiento, familiares, trabajadores, clientes o testigos de la víctima. La recepción digital, telefónica o electrónica de la alerta, reporte o denuncia inicial tendrá efectos suficientes para activar la ruta institucional de protección, análisis de riesgo y canalización ministerial. Lo anterior no impedirá que, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, la Fiscalía practique posteriormente las diligencias ministeriales que correspondan, incluida la entrevista, ampliación, ratificación o actos de investigación, mediante mecanismos seguros, reservados, remotos o presenciales, según el nivel de riesgo de la víctima. Las medidas urgentes de protección que se activen a partir de una alerta o reporte tendrán carácter administrativo y de protección a víctimas, sin sustituir la denuncia formal ni implicar por sí mismas la realización de actos de investigación reservados al Ministerio Público, los cuales se sujetarán en todo momento al Código Nacional de Procedimientos Penales. Artículo 61 Quinquies. La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México deberá crear, administrar, actualizar y publicar el Atlas de Riesgo por Extorsión, Cobro de Piso y Amenazas Criminales de la Ciudad de México. El Atlas será una herramienta pública, estadística, georreferenciada, agregada y anonimizada, orientada a identificar alcaldías, colonias, cuadrantes, modalidades delictivas, giros económicos afectados, medios comisivos, patrones de operación, reincidencia territorial, medidas de protección otorgadas, tiempos de respuesta institucional y casos judicializados. Para su integración, la Fiscalía podrá utilizar información derivada de carpetas de investigación, denuncias, alertas, reportes anónimos, información de análisis criminal, datos estadísticos institucionales, reportes del C5, información de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, de alcaldías y de otras autoridades competentes. La información contenida en el Atlas deberá proteger los datos personales de víctimas, denunciantes, testigos, familiares y personas relacionadas, así como reservar cualquier información cuya difusión pueda comprometer la seguridad de las personas o el éxito de investigaciones en curso. Artículo 61 Sexies. Para la implementación del Protocolo, del canal digital especializado y del Atla a que se refiere el presente Capítulo, la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México deberá coordinarse con la Secretaría de Seguridad Ciudadana, el Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, las alcaldías y demás autoridades competentes. Asimismo, podrá celebrar convenios de colaboración con cámaras empresariales, organizaciones de comerciantes, mercados públicos, tianguis, asociaciones vecinales, organizaciones sociales e instituciones académicas, con el objeto de establecer canales seguros de alerta, denuncia inicial, acompañamiento, prevención, análisis territorial y seguimiento de casos relacionados con extorsión, cobro de piso y amenazas criminales. Artículo 9 Bis. El Gobierno de la Ciudad de México, por conducto de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, en coordinación con la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, el C5, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, las alcaldías y demás autoridades competentes, deberá participar en la implementación de la Estrategia Local para Prevenir y Combatir la Extorsión, el Cobro de Piso y las Amenazas Criminales, en los términos que establezca la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión. Dicha estrategia deberá contemplar acciones de prevención, patrullaje focalizado, análisis territorial, identificación de zonas de riesgo, protección del entorno, coordinación con alcaldías, participación ciudadana y colaboración con la Fiscalía General de Justicia para la investigación y protección de víctimas. Artículo 9 Ter. La Secretaría de Seguridad Ciudadana deberá implementar, en coordinación con la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, el componente operativo-policial del Protocolo de Actuación Inmediata, Investigación y Salvaguarda para Víctimas de Extorsión, Cobro de Piso y Amenazas Criminales. Dicho componente deberá contemplar, al menos: I. Contacto seguro con la víctima o persona alertante; II. Patrullaje focalizado; III. Protección preventiva del establecimiento mercantil, domicilio, familiares, trabajadores, clientes y testigos; IV. Monitoreo de cámaras públicas, en coordinación con el C5; V. Comunicación directa con el cuadrante correspondiente; VI. Canalización inmediata a la Fiscalía General de Justicia y a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas; VII. Coordinación con alcaldías; VIII. Acciones preventivas en mercados, tianguis, corredores comerciales, transporte, zonas de abasto y establecimientos de alto riesgo; IX. Seguimiento operativo hasta que la Fiscalía determine que ha cesado el riesgo o que las medidas pueden modificarse. Artículo 9 Quáter. La Secretaría de Seguridad Ciudadana deberá proporcionar a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, de manera oportuna y conforme a las disposiciones aplicables en materia de protección de datos personales y reserva de información, la información estadística, territorial y operativa que resulte necesaria para la integración y actualización del Atlas de Riesgo por Extorsión, Cobro de Piso y Amenazas Criminales. La información podrá incluir reportes de patrullaje, incidencia territorial, llamadas de emergencia, alertas ciudadanas, zonas de riesgo, cuadrantes, corredores comerciales afectados, mercados públicos, tianguis y demás datos útiles para la prevención, reacción inmediata y protección de víctimas. Artículo 35.- En el supuesto que la víctima declare que su vida, libertad, integridad física esté en peligro inminente, o esto se desprenda de los hechos relatados, el caso será considerado de alto riesgo. En estos casos se deberán implementar de manera inmediata las medidas necesarias para garantizar la vida, libertad e integridad física de las personas en peligro inminente con un máximo de dos horas. A partir de la recepción de la solicitud el Comité de Medidas de Protección comenzará a recabar la información inicial para elaborar en un máximo de 24 horas el Estudio de Evaluación de Acción Inmediata, que permita confirmar o modificar las medidas iniciales. Tratándose de víctimas de extorsión, cobro de piso o amenazas criminales, se presumirá la existencia de riesgo alto cuando de los hechos relatados, alertas, reportes, denuncias iniciales, mensajes, llamadas, videos, audios, testimonios, antecedentes o información proporcionada por terceros se desprendan amenazas contra la vida, libertad, integridad física o psicoemocional, seguridad, patrimonio, actividad económica, domicilio, establecimiento, familiares, trabajadores, clientes o testigos. Artículo 35 Bis. En los casos de extorsión, cobro de piso o amenazas criminales, las medidas de protección deberán activarse de manera inmediata y no podrán condicionarse a la ratificación presencial de la denuncia, cuando existan datos que permitan advertir riesgo alto o inminente. Las medidas podrán comprender, de manera enunciativa y no limitativa: I. Seguridad policial; II. Protección del domicilio o establecimiento; III. Monitoreo de cámaras públicas; IV. Contacto directo con el cuadrante; V. Cambio de número telefónico o apoyo para comunicación segura; VI. Reserva de identidad; VII. Traslado temporal; VIII. Apoyo psicosocial; IX. Asesoría jurídica; X. Protección de familiares, trabajadores, clientes y testigos; XI. Acompañamiento ante la Fiscalía General de Justicia; XII. Las demás que resulten necesarias para salvaguardar la vida, libertad, integridad y seguridad de la víctima. Artículo 35 Ter. Las medidas de protección en casos de extorsión cobro de piso o amenazas criminales podrán solicitarse por la víctima directa, víctimas indirectas, familiares, personas trabajadoras, testigos, representantes legales, cámaras empresariales, organizaciones sociales, autoridades de alcaldías o cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan poner en riesgo la vida, integridad, libertad, seguridad, patrimonio, actividad económica, domicilio, establecimiento, familiares, trabajadores, clientes o testigos de la víctima. La autoridad que reciba la solicitud deberá canalizarla de inmediato a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México y, en su caso, a la Secretaría de Seguridad Ciudadana y a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, para la valoración de riesgo y adopción de medidas urgentes. Artículo 35 Quáter. Las autoridades responsables de emitir, ejecutar o dar seguimiento a medidas de protección en casos de extorsión, cobro de piso o amenazas criminales deberán mantener comunicación periódica con la víctima o persona alertante, hasta que cese el riesgo o se modifiquen las condiciones que dieron origen a las medidas. En todo momento deberá garantizarse la reserva de identidad, la protección de datos personales, la confidencialidad de la información y la seguridad de víctimas, familiares, trabajadores, clientes, testigos y personas relacionadas. Artículo 46. El C5, en coordinación con la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México y la Secretaría de Seguridad Ciudadana, deberá integrar las alertas, reportes o denuncias iniciales de extorsión, cobro de piso y amenazas criminales a los sistemas tecnológicos de seguridad ciudadana, exclusivamente para fines de prevención, reacción inmediata, investigación, protección de víctimas y generación de información estadística. El tratamiento de dicha información deberá realizarse bajo criterios de confidencialidad, reserva, anonimización, protección de datos personales y seguridad de las víctimas, denunciantes, testigos y personas relacionadas. Artículo 47. La información generada por los sistemas tecnológicos de seguridad ciudadana podrá ser utilizada por la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, de manera agregada, estadística, georreferenciada y anonimizada, para la integración y actualización del Atlas de Riesgo por Extorsión, Cobro de Piso y Amenazas Criminales. En ningún caso podrá publicarse información que revele datos personales, ubicaciones específicas de víctimas, denunciantes o testigos, patrones de movilidad individualizados, datos sensibles o información que comprometa investigaciones en curso.

Dice: Sin correlativo Sin correlativo Sin correlativo Sin correlativo Sin correlativo Sin correlativo Sin correlativo Artículo 35.- En el supuesto que la víctima declare que su vida, libertad, integridad física esté en peligro inminente, o esto se desprenda de los hechos relatados, el caso será considerado de alto riesgo. En estos casos se deberán implementar de manera inmediata las medidas necesarias para garantizar la vida, libertad e integridad física de las personas en peligro inminente con un máximo de dos horas. A partir de la recepción de la solicitud el Comité de Medidas de Protección comenzará a recabar la información inicial para elaborar en un máximo de 24 horas el Estudio de Evaluación de Acción Inmediata, que permita confirmar o modificar las medidas iniciales. Sin correlativo Sin correlativo Sin correlativo Sin correlativo Sin correlativo Sin correlativo

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