CLAUDIA MONTES DE OCA DEL OLMO
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE VIOLENCIA DIGITA
Propuesta: Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. a L. Sin modificación. LI. Violencia Digital: Cualquier acción u omisión realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, plataformas digitales, redes sociales o medios electrónicos, que tenga por objeto o resultado vulnerar la integridad, dignidad, intimidad, privacidad, seguridad o desarrollo de niñas, niños y adolescentes, incluyendo, entre otras, el ciberacoso, hostigamiento, amenazas, la difusión, distribución o publicación de contenido íntimo sin consentimiento, así como la captación, manipulación o engaño con fines sexuales. Artículo 58. Las autoridades y los órganos político administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias garantizarán la consecución de una educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en los servicios educativos que presten, para lo cual deberán: I. a X. Sin modificación. XI. Elaborar protocolos de actuación sobre situaciones de acoso, violencia escolar y violencia digital que afecten a niñas, niños y adolescentes, incluyendo mecanismos específicos para la detección, atención, canalización y denuncia de estos casos, a fin de guiar la actuación del personal docente y de quienes ejerzan la patria potestad; XII. a XXII. Sin modificación. Artículo 88 Quáter. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho al acceso y uso seguro del Internet como medio efectivo para ejercer los derechos a la información, comunicación, educación, salud, esparcimiento, no discriminación, de conformidad con el principio de interdependencia, en términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, tendrán derecho a recibir información suficiente y necesaria sobre el uso responsable, respetuoso y adecuado de las tecnologías. Las autoridades deberán implementar protocolos de atención, medidas de protección inmediata y mecanismos de canalización a las autoridades competentes ante casos de identificación o denuncia de casos de violencia digital. Artículo 130. Sin perjuicio de lo establecido por otros ordenamientos jurídicos, serán sujetas de sanción en los términos del presente capítulo y de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, las personas servidoras públicas de la Administración Pública, Alcaldías y órganos autónomos de la Ciudad de México, así como las personas trabajadoras o empleadas de Centros de Asistencia Social, instituciones y establecimientos sujetos a control, administración o coordinación con las dependencias, órganos y entidades del Gobierno de la Ciudad de México que en el ejercicio de sus funciones o actividades, o con motivo de ellas: I. a II. Sin modificación. III. Propicien, toleren o se abstengan de impedir cualquier forma de violencia, incluyendo la violencia digital cuando, teniendo conocimiento de estos hechos, no actúen conforme a sus obligaciones legales. IV. a V. Sin modificación
Dice: Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. a L. Sin modificación. LI. Sin correlativo Artículo 58. Las autoridades y los órganos político administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias garantizarán la consecución de una educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en los servicios educativos que presten, para lo cual deberán: I. a X. Sin modificación. XI. Se elaboren protocolos de actuación sobre situaciones de acoso o violencia escolar para el personal y para quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia; XII. a XXII. Sin modificación. Artículo 88 Quáter. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho al acceso y uso seguro del Internet como medio efectivo para ejercer los derechos a la información, comunicación, educación, salud, esparcimiento, no discriminación, de conformidad con el principio de interdependencia, en términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, tendrán derecho a recibir información suficiente y necesaria sobre el uso responsable, respetuoso y adecuado de las tecnologías. Sin correlativo. Artículo 130. Sin perjuicio de lo establecido por otros ordenamientos jurídicos, serán sujetas de sanción en los términos del presente capítulo y de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, las personas servidoras públicas de la Administración Pública, Alcaldías y órganos autónomos de la Ciudad de México, así como las personas trabajadoras o empleadas de Centros de Asistencia Social, instituciones y establecimientos sujetos a control, administración o coordinación con las dependencias, órganos y entidades del Gobierno de la Ciudad de México que en el ejercicio de sus funciones o actividades, o con motivo de ellas: I. a II. Sin modificación. III. Propicien, toleren o se abstengan de impedir, cualquier tipo de abuso, acoso, agresión, daño, intimidación, violencia, maltrato, discriminación o perjuicio en contra de niñas, niños y adolescentes del que tengan conocimiento; IV. a V. Sin modificación.