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DIANA SÁNCHEZ BARRIOS

ASOCIACIÓN PARLAMENTARIA MUJERES POR EL COMERCIO FEMINISTA E INCLUYENTE

Ley: VA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE MOVILIDAD ACCESIBLE Y TRANSPORTE ESCOLAR PÚBLICO GRATUITO PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CON DISCAPACIDAD;

Propuesta: Artículo 9.- Para aplicación, interpretación y efectos de la presente Ley, se entiende por: I. a XCVIII … XCIX. Transporte escolar público gratuito accesible: Servicio de transporte especializado, incluyente, gratuito y adaptado, destinado a niñas, niños y adolescentes con discapacidad física, sensorial, intelectual o psicosocial, para garantizar su traslado a centros educativos, de salud, rehabilitación o atención especializada. Artículo 12.-La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: I. a XV. … XVI. Regular, programar, orientar, organizar, controlar, aprobar y, en su caso, modificar, la prestación de los servicios público, mercantil y privado de transporte de pasajeros, de carga, de transporte escolar público gratuito accesible en la Ciudad de México, conforme a lo establecido en esta Ley y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; así como también, a las necesidades de movilidad de la Ciudad, procurando la preservación del medio ambiente, la accesibilidad y la seguridad de los usuarios del sistema de movilidad; XVII. a LXV… LXVI. Celebrar convenios de coordinación y colaboración con las alcaldías, dependencias, entidades, así como con organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas, para la implementación, operación y supervisión de programas de transporte escolar público gratuito accesible. Artículo 15.- Para el cumplimiento de la presente Ley y los ordenamientos que de ella emanen, las Alcaldías tendrán, las siguientes atribuciones: I. a XIII. … XIV. Diseñar, implementar y operar programas de transporte escolar público gratuito accesible, en coordinación con la Secretaría, dirigidos a niñas, niños y adolescentes con discapacidad. XV. Las demás facultades y atribuciones que ésta y otras disposiciones legales expresamente le confieran. Artículo 43 Bis.- La Secretaría, en coordinación con las alcaldías de la Ciudad de México, implementarán un programa de transporte escolar Artículo 34. Las atribuciones exclusivas de las personas titulares de las Alcaldías en materia de movilidad, y vía pública, son las siguientes: I. a IX. … X. Celebrar convenios de colaboración con organizaciones de la sociedad civil para la prestación de servicios de transporte accesible, así como para la operación de programas de movilidad incluyente. Artículo 35. Las atribuciones exclusivas de las personas titulares de las Alcaldías en materia de Desarrollo económico y social, son las siguientes: I. a V. … V. Diseñar e implementar programas de coinversión con las dependencias del Gobierno de la Ciudad de México, organismos internacionales y organizaciones de la sociedad civil, con el objeto de financiar, operar y ampliar la atención a grupos vulnerables. público gratuito accesible para niñas, niños y adolescentes con discapacidad. El programa deberá: I. Garantizar que el transporte sea en unidades adaptadas conforme a criterios de accesibilidad; II. Priorizar zonas de alta marginación y déficit de servicios de movilidad; III. Establecer rutas seguras hacia centros educativos, hospitales y centros de rehabilitación; IV. Incorporar mecanismos de supervisión, evaluación y rendición de cuentas; V. Permitir la participación de organizaciones de la sociedad civil mediante convenios. Artículo 43 Ter.- Las organizaciones de la sociedad civil podrán participar en el programa de transporte escolar público gratuito accesible para niñas, niños y adolescentes con discapacidad, en lo relativo a la prestación del servicio de transporte, siempre que cumplan con requisitos de capacidad técnica, operativa y transparencia, en términos de la normatividad aplicable.

Dice: Artículo 9.- Para aplicación, interpretación y efectos de la presente Ley, se entiende por: I. a XCVIII … SIN CORRELATIVO Artículo 12.-La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: I. a XV. … XVI. Regular, programar, orientar, organizar, controlar, aprobar y, en su caso, modificar, la prestación de los servicios público, mercantil y privado de transporte de pasajeros y de carga en el Distrito Federal, conforme a lo establecido en esta Ley y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; así como también, a las necesidades de movilidad de la Ciudad, procurando la preservación del medio ambiente y la seguridad de los usuarios del sistema de movilidad; XVII. a LXV … SIN CORRELATIVO Artículo 15.- Para el cumplimiento de la presente Ley y los ordenamientos que de ella emanen, las Alcaldías tendrán, las siguientes atribuciones: I. a XIII. … XIV. Las demás facultades y atribuciones que ésta y otras disposiciones legales expresamente le confieran. SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO Artículo 34. Las atribuciones exclusivas de las personas titulares de las Alcaldías en materia de movilidad, y vía pública, son las siguientes: I. a IX. … SIN CORRELATIVO Artículo 35. Las atribuciones exclusivas de las personas titulares de las Alcaldías en materia de Desarrollo económico y social, son las siguientes: I. a V. … SIN CORRELATIVO

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