JUANA MARÍA JUÁREZ LÓPEZ
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: SE DECLARA EN LA CIUDAD DE MÉXICO EL 2 DE ABRIL DE CADA AÑO COMO EL “DÍA DE LA CONCIENCIACIÓN SOBRE EL AUTISMO
Tipo: OTRA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE DECLARA EN LA CIUDAD DE MÉXICO EL 2 DE ABRIL DE CADA AÑO COMO EL “DÍA DE LA CONCIENCIACIÓN SOBRE EL AUTISMO
Propuesta: En el año 2007, la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró el 2 de abril como el Día Mundial de la Concienciación sobre el Autismo, con el propósito de promover una mayor comprensión y sensibilización social respecto a las personas que viven con el Trastorno del Espectro Autista (TEA). 4 En este contexto, la entrada en vigor en 2008 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad marcó un avance significativo al reafirmar que los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes, aplicables a todas las personas sin distinción. Este instrumento internacional transformó la manera de entender la discapacidad, al reconocer a las personas como titulares plenos de derechos, poniendo en el centro la dignidad, la autonomía y la igualdad de oportunidades. 3 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), Población con discapacidad, con limitación en la actividad cotidiana y con algún problema o condición mental, por entidad federativa y grupo quinquenal de edad según sexo, 2020, Dicha Convención tiene como finalidad garantizar la protección y el ejercicio pleno, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, así como fomentar el respeto a su dignidad inherente. Es por ello que internacionalmente el Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo, es una fecha que trasciende para convertirse en un llamado de acción y visibilización. Esta conmemoración tiene como objetivo primordial el reconocimiento de la neurodiversidad, la sensibilización de la sociedad y, fundamentalmente, la consolidación de una cultura de inclusión plena que garantice la dignidad de las personas autistas. Para quienes viven con Trastorno del Espectro Autista (TEA), este marco fortalece la responsabilidad de las instituciones de generar condiciones adecuadas, como apoyos específicos, ajustes razonables y entornos accesibles, que les permitan desarrollarse de manera integral y construir su propio proyecto de vida. En suma, se trata de avanzar hacia una sociedad verdaderamente inclusiva, donde niñas, niños, adolescentes y personas adultas con autismo cuenten con oportunidades efectivas para ejercer sus derechos, participar plenamente en la vida social y alcanzar una vida digna y satisfactoria. V. FUNDAMENTO LEGAL Y EN SU CASO SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 1° se establece que el Estado Mexicano tiene la obligación de garantizar el goce pleno de los derechos humanos reconocidos constitucionalmente y en los tratados internacionales. Bajo esta premisa, la protección de los derechos de las personas con el Trastorno del Espectro Autista es una responsabilidad que debe materializarse mediante acciones afirmativas, políticas públicas de visibilidad y el combate a cualquier forma de discriminación. En nuestra Constitución Política de la Ciudad de México el artículo 4° dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, asimismo determina que las autoridades adoptarán medidas para la disponibilidad, accesibilidad, diseño universal, aceptabilidad, adaptabilidad y calidad de los bienes, servicios e infraestructura públicos necesarios para que las personas que habitan en la Ciudad puedan ejercer sus derechos y elevar los niveles de bienestar. El artículo 2° de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista precisa que dicha Ley tiene como objeto el impulsar la plena integración e inclusión a la sociedad de las personas con la condición del espectro autista, mediante la protección de sus derechos y necesidades fundamentales. Bajo este mandato convencional y constitucional, este Punto de Acuerdo de urgente y obvia resolución se plantea como un instrumento de visibilización necesaria para materializar los principios de inclusión y progresividad que la legislación exige. VI. TEXTO NORMATIVO PROPUESTO Se pone a consideración de este H. Congreso de la Ciudad de México, el siguiente proyecto de Decreto: ÚNICO. – EN LA CIUDAD DE MÉXICO SE DECLARA EL 2 DE ABRIL DE CADA AÑO COMO EL “DÍA DE LA CONCIENCIACIÓN SOBRE EL AUTISMO”.
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