MIGUEL ANGEL MACEDO ESCARTÍN
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Tipo: ADICION
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 242 BIS AL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL, PARA TIPIFICAR EL LANZAMIENTO DE OBJETOS CONTRA VEHÍCULOS EN CIRCULACIÓN Y PROTEGER LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LA VÍA PÚBLICA
Propuesta: .. Artículo 242 BIS. Se impondrán de cuatro a nueve años de prisión y de quinientos a mil quinientos días multa, a quien, sin causa legítima, arroje, proyecte, lance, deposite o coloque piedras u otros objetos peligrosos o contundentes en vialidades públicas o contra vehículos en circulación, cuando con dicha conducta ponga en peligro la integridad física de conductores, pasajeros o peatones, o la seguridad del tránsito. Para efectos de este artículo, se entenderá por objetos peligrosos aquellos que, por su naturaleza, dimensiones, peso o características, sean idóneos para causar daño a las personas o a los vehículos en circulación. Cuando como consecuencia directa de la conducta prevista en el presente artículo se produzcan lesiones, se aplicarán las reglas del concurso de delitos previstas en este Código. Si con motivo de la conducta descrita se produjere la muerte de una o más personas, la conducta se considerará cometida con dolo eventual, aplicándose las penas correspondientes al homicidio doloso previstas en este Código, sin perjuicio de la sanción que corresponda por el delito previsto en el presente artículo. La pena podrá incrementarse hasta en una mitad cuando el hecho se cometa desde puentes peatonales, vehiculares, pasos a desnivel o cualquier infraestructura elevada que aumente el riesgo o la capacidad lesiva del objeto arrojado. Tratándose de persona servidora pública que participe en la comisión de la conducta prevista en este artículo, se impondrá además destitución e inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos por un periodo igual al de la pena de prisión impuesta.
Dice: SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO