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BRENDA FABIOLA RUÍZ AGUILAR

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DEL DISTRITO FEDERAL

Tipo: ADICION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE PROTECCIÓN A MUJERES PERIODISTAS

Propuesta: Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I a XXII. … I a XXII. … XXIII. Violencias contra mujeres periodistas, colaboradoras y defensoras de derechos humanos: Conjunto de acciones u omisiones por razones de género, o derivadas del uso o abuso del poder, que tengan por objeto o resultado causar daño o sufrimiento físico, psicológico, patrimonial, económico, sexual, digital o simbólico a las mujeres periodistas, colaboradoras o defensoras de derechos humanos, en el ámbito público o privado, y que tengan por efecto o finalidad obstaculizar, intimidar, silenciar o inhibir el ejercicio de su labor. Artículo 8 Bis. Obligación de actuación con perspectiva de género. En la implementación de las medidas previstas en esta Ley, las autoridades competentes y el Mecanismo de Protección Integral deberán actuar con perspectiva de género, reconociendo el derecho de toda persona a vivir una vida libre de violencias y considerando los deberes reforzados de protección que corresponden al Estado con las mujeres. Cuando se trate de mujeres periodistas, colaboradoras o defensoras de derechos humanos, deberán considerar los contextos de violencia estructural y las agresiones por razones de género, adoptando medidas adecuadas y diferenciadas, realizando valoraciones de riesgo con perspectiva de género y evitando actos de revictimización. Artículo 45.- Las Medidas Preventivas, las Medidas de Protección y las Medidas de Protección Urgente deberán reducir al máximo la exposición al riesgo, serán idóneas, eficaces y temporales, podrán ser individuales o colectivas y serán acordes con las mejores metodologías, estándares internacionales y buenas prácticas, e incorporarán la perspectiva de género. En la determinación e implementación de cualquier medida que se adopte el marco del Mecanismo de Protección Integral respecto de mujeres periodistas, colaboradoras o defensoras de derechos humanos, las autoridades competentes deberán actuar garantizando que dichas medidas sean adecuadas, diferenciadas y concertadas, evitando actos de revictimización y restricciones desproporcionadas a su vida personal, familiar o al ejercicio de su labor.

Dice: Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I a XXII. … Sin correlativo Artículo 45.- Las Medidas Preventivas, las Medidas de Protección y las Medidas de Protección Urgente deberán reducir al máximo la exposición al riesgo, serán idóneas, eficaces y temporales, podrán ser individuales o colectivas y serán acordes con las mejores metodologías, estándares internacionales y buenas prácticas, e incorporarán la perspectiva de género. Sin correlativo

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