PEDRO ENRIQUE HACES LAGO
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: Ley del Notariado para la Ciudad de México
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XII AL ARTÍCULO 47 DE LA LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE LA EVASIÓN PATRIMONIAL DE DEUDORES ALIMENTARIOS MEDIANTE MECANISMOS NOTARIALES
Propuesta: Artículo 47. Queda prohibido para las y los Notarios: I a XI. … XII. Autorizar o formalizar instrumentos públicos que contengan actos traslativos de dominio, constitución o transmisión de derechos reales, así como la constitución de personas morales, cuando alguno de los otorgantes se encuentre inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Ciudad de México. Para efectos de lo anterior, previo a la autorización del instrumento correspondiente, la o el notario deberá verificar la situación de los otorgantes en el citado Registro y dejar constancia de dicha consulta en el instrumento respectivo.
Dice: Artículo 47. Queda prohibido para los Notarios: I a XI. … Sin correlativo.