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ANDRÉS ATAYDE RUBIOLO

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO,

Tipo: REFORMA

Nombre: LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE INGRESOS EXCEDENTES

Propuesta: Artículo 22. La persona titular de la Jefatura de Gobierno, por conducto de la Secretaría, podrá autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos con cargo a los Ingresos Excedentes que, en su caso, resulten de los aprobados en la Ley de Ingresos o bien, ante la expectativa de la captación de mayores ingresos. Cuando los ingresos excedentes derivados de ingresos propios y participaciones federales superen el equivalente al diez por ciento del total de ingresos estimados en la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal correspondiente, el Ejecutivo Local deberá someter a la aprobación del Congreso de la Ciudad de México la propuesta de destino, asignación y aplicación de los recursos que excedan dicho porcentaje. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal y demás normatividad aplicable. El Ejecutivo Local deberá presentar al Congreso de la Ciudad de México la propuesta correspondiente dentro de los quince días hábiles siguientes a que se actualice el supuesto previsto en el párrafo anterior, y el Congreso deberá resolver en un plazo no mayor a treinta días naturales contados a partir de la recepción de la solicitud.

Dice: Artículo 22. La persona titular de la Jefatura de Gobierno, por conducto de la Secretaría, podrá autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos con cargo a los Ingresos Excedentes que, en su caso, resulten de los aprobados en la Ley de Ingresos o bien, ante la expectativa de la captación de mayores ingresos. SIN CORRELATIVO

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