ADRIANA MARÍA GUADALUPE ESPINOSA DE LOS MONTEROS GARCÍA
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY GENERAL DE POBLACIÓN
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO ANTE EL CONGRESO DE LA UNIÓN, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 93, FRACCIÓN SEGUNDA DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN, EN MATERIA REGISTRO NACIONAL
Propuesta: LEY FEDERAL DEL TRABAJO Artículo 93.- Las autoridades locales contribuirán a la integración del Registro Nacional de Población. Al efecto, la Secretaría de Gobernación celebrará con ellas, convenios con los siguientes propósitos: I. Adoptar la normatividad a que se refiere el artículo anterior; II. Recabar la información relativa a los nacimientos, discapacidad, defunciones, matrimonios, divorcios, así como constancias de las personas a fin de integrar y mantener permanentemente actualizado el Registro Nacional de Población, y III. Incluir en el acta correspondiente la Clave Unica de Registro de Población al registrar el nacimiento de las personas. TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase a la cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión para los efectos a que haya lugar. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dice: Artículo 93.- Las autoridades locales contribuirán a la integración del Registro Nacional de Población. Al efecto, la Secretaría de Gobernación celebrará con ellas, convenios con los siguientes propósitos: I. Adoptar la normatividad a que se refiere el artículo anterior; II. Recabar la información relativa a los nacimientos, discapacidad y defunciones de las personas a fin de integrar y mantener permanentemente actualizado el Registro Nacional de Población, y III. Incluir en el acta correspondiente la Clave Unica de Registro de Población al registrar el nacimiento de las personas.