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ALBERTO VANEGAS ARENAS

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL Y DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, AMBAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE RECONOCIMIENTO Y FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA VICARIA

Propuesta: PRIMERO. Se adiciona un párrafo al artículo 272 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 272. … Las capacitaciones en materia de perspectiva de género, feminicidio, violencia vicaria y derechos humanos de mujeres, niñas, niños y adolescentes será obligatoria para las juezas y jueces que conozcan de estos asuntos, y constituirá un requisito para su evaluación, ratificación y promoción. … … SEGUNDO. Se reforma el artículo 12, artículo 13 y el artículo 16 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 12. El Gabinete de Igualdad Sustantiva y Violencia contra las Mujeres para la Ciudad de México implementará las acciones de prevención, atención y de acceso a la justicia, así como las acciones afirmativas que considere necesarias, desde la debida diligencia para erradicar cualquier tipo de violencia contra las mujeres. Asimismo, diseñará un Plan Anual de Trabajo que contenga las acciones en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres. El Plan Anual de Trabajo deberá contemplar obligatoriamente capacitaciones en materia de perspectiva de género, feminicidio, violencia vicaria y derechos humanos de mujeres, niñas, niños y adolescente. CAPÍTULO II DE LA PREVENCIÓN Artículo 13. … … Las dependencias, entidades de la Ciudad de México y las Alcaldías difundirán, promoverán y fomentarán la participación de la población, la iniciativa privada, la sociedad civil organizada y los medios de comunicación, en el conjunto de acciones que se lleve a cabo en materia de prevención. Deberán contemplar obligatoriamente capacitaciones en materia de perspectiva de género, feminicidio, violencia vicaria y derechos humanos de mujeres, niñas, niños y adolescentes. …Artículo 16. La Secretaría de las Mujeres, deberá: I. Diseñar lineamientos, mecanismos, instrumentos e indicadores para el seguimiento y vigilancia de los objetivos de la presente Ley; así como para la capacitación y especialización de las y los servidores públicos del gobierno de la Ciudad de México en perspectiva de género, feminicidio, violencia vicaria y derechos humanos de mujeres, niñas, niños y adolescentes; TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su mayor difusión. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dice: Artículo 272. … Sin correlativo Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México Artículo 12. El Gabinete de Igualdad Sustantiva y Violencia contra las Mujeres para la Ciudad de México implementará las acciones de prevención, atención y de acceso a la justicia, así como las acciones afirmativas que considere necesarias, desde la debida diligencia para erradicar la violencia contra las mujeres. Asimismo, diseñará un Plan Anual de Trabajo que contenga las acciones en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres. CAPÍTULO II DE LA PREVENCIÓN Artículo 13. … … Las dependencias, entidades de la Ciudad de México y las Alcaldías difundirán, promoverán y fomentarán la participación de la población, la iniciativa privada, la sociedad civil organizada y los medios de comunicación, en el conjunto de acciones que se lleve a cabo en materia de prevención. … Artículo 16. La Secretaría de las Mujeres, deberá: I. Diseñar lineamientos, mecanismos, instrumentos e indicadores para el seguimiento y vigilancia de los objetivos de la presente Ley; así como para la capacitación y especialización de las y los servidores públicos del gobierno de la Ciudad de México en perspectiva de género y derechos humanos de las mujeres;

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