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PATRICIA URRIZA ARELLANO

MOVIMIENTO CIUDADANO

Ley: LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE EDUCACIÓN SEXUAL

Propuesta: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE EDUCACIÓN SEXUAL ÚNICO.- Se reforma la fracción IX del artículo 9, y la fracción VII del artículo 111; y se deroga el segundo párrafo de la fracción IX del artículo 9, todos de la Ley de Educación de la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 9.- De conformidad con la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: I a VIII (...) IX. Proponer a la Autoridad Educativa Federal los contenidos y materiales educativos de los planes y programas orientados a la educación sexual integral y reproductiva, que implica el ejercicio responsable, pleno e informado de la sexualidad, planificación familiar incluyendo a la maternidad y paternidad responsable, prevención de embarazos adolescentes así como de las infecciones y enfermedades de transmisión sexual, información relacionada con pruebas de detección de infecciones y enfermedades de transmisión sexual, información relacionada con el uso adecuado de métodos anticonceptivos así como información sobre la prevención y detección temprana del cáncer de mama, del cáncer cervicouterino y del virus del papiloma humano. Los contenidos educativos deberán considerar las características regionales y culturales de la población, así como ser adaptados para las distintas edades de las y los estudiantes en la Ciudad de México. (SE DEROGA EL SEGUNDO PÁRRAFO) XI a XXXIX (...) Artículo 111.- Los educandos inscritos en las instituciones educativas de los diferentes tipos, niveles, modalidades y opciones del Sistema Educativo de la Ciudad, tendrán los siguientes derechos: I a VI (...) VII. Recibir educación y orientación en sexualidad, adecuada a su edad, con información completa, científica, no estereotipada, diversa y laica; incluyendo de manera enunciativa, pero no limitativa, el derecho humano a la sexualidad, a la planificación familiar, el uso correcto de métodos anticonceptivos, la prevención y detección oportuna de las enfermedades e infecciones de transmisión sexual, el consentimiento, el derecho a la identidad y orientación sexual así como el autoconocimiento. VIII a XXIV (...) TRANSITORIOS ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dice: Artículo 9.- De conformidad con la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: I a VIII (...) IX. Proponer a la Autoridad Educativa Federal los contenidos y materiales educativos de los planes y programas para la educación sexual integral y reproductiva que implica el ejercicio responsable de la sexualidad, la planificación familiar, la maternidad y paternidad responsable, la prevención de los embarazos adolescentes y de las infecciones de transmisión sexual, considerando las características regionales y culturales de la población en la Ciudad de México. La Secretaría podrá proponer a la Autoridad Educativa Federal los contenidos y materiales educativos orientados a la prevención y detección temprana del cáncer de mama, del cáncer cervicouterino y del virus del papiloma humano. XI a XXXIX (...) Artículo 111.- Los educandos inscritos en las instituciones educativas de los diferentes tipos, niveles, modalidades y opciones del Sistema Educativo de la Ciudad, tendrán los siguientes derechos: (...) VII. Recibir educación y orientación en sexualidad, adecuada a su edad, con información completa, científica, no estereotipada, diversa y laica; VIII a XXIV (...)

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