RICARDO RUBIO TORRES
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: OTRA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL ABANDONO ESCOLAR
Propuesta: “LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES (…) Artículo 7.- Las autoridades educativas de la Ciudad impartirán educación en todos los niveles y modalidades, en los términos y las condiciones previstas en la Constitución Federal; la Constitución Local y las leyes de la materia. Toda la educación pública será gratuita, laica, inclusiva, intercultural, pertinente y de excelencia; tenderá a igualar las oportunidades y disminuir las desigualdades entre los habitantes; será democrática; contribuirá a la mejor convivencia humana y tendrá los siguientes objetivos: I. Desarrollar armónicamente las facultades de los educandos con criterios de equidad, científicos, laicos, democráticos y de justicia social; II. Fortalecer la conciencia de la identidad nacional y de la soberanía, el aprecio por nuestra historia, el amor a la patria y a la naturaleza, la conciencia y actitud de solidaridad internacional en el marco de la democracia, la paz y la autodeterminación de los pueblos; III. Fortalecer la identidad de los educandos como habitantes de la Ciudad a través de la impartición de contenidos educativos relevantes acerca de la cultura, historia, medio físico y pluralidad étnica local; IV. Forjar en los educandos una concepción de universalidad que les permita apropiarse de la cultura humana precedente y la actual; V. Inculcar la observancia y el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales, la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y no discriminación de las personas por razón de nacimiento, origen étnico, religión, convicción, edad, discapacidad, enfermedad, o cualquier otra condición o circunstancia, así como el respeto a los derechos de las minorías, de las personas mayores y de las personas con discapacidad; VI. Promover el respeto a la diversidad afectivo-sexual y familiar; VII. Inculcar en los educandos el conocimiento de los derechos y deberes de la población a través del estudio de la Constitución Federal y de la Constitución Local; VIII. Estimular el aprendizaje de conocimientos, fomentando el interés por la investigación e innovación científica y tecnológica, la capacidad de observación y análisis, así como el sentido crítico y reflexivo; IX. Fomentar en los educandos competencias de razonamiento, aprendizaje, argumentación y a aplicar lo aprendido en la vida cotidiana, de tal manera que se vincule la enseñanza y aprendizaje con el entorno social y la teoría con la práctica; X. Contribuir al desarrollo de la personalidad, la creatividad y la autonomía gradual de los educandos a través del impulso de aptitudes, capacidades, valores y potencialidades; X BIS. Desarrollar y potenciar las capacidades y habilidades tanto cognitivas como sociales, a través de la promoción del ajedrez como actividad extracurricular. Fracción adicionada G.O.CDMX 06/04/22 XI. Promover y difundir los derechos humanos, el respeto a los derechos de las minorías, de las personas mayores y de las personas con discapacidad, inculcando valores y actitudes de participación, no discriminación, tolerancia y pluralidad y fomentando el respeto a las diferencias; XII. Fomentar una cultura de la vejez, envejecimiento activo y saludable, de respeto, aprecio y reconocimiento a la capacidad de aportación de las personas mayores; XIII. Favorecer en las personas que participan en el sistema educativo, el desarrollo de habilidades emocionales, que coadyuven a su mejor desenvolvimiento escolar, social, laboral y productivo; XIV. Promover conocimientos y valores relacionados con la observancia de la Ley, la igualdad jurídica, el derecho a la justicia y la no violencia en cualquiera de sus expresiones; XV. Desarrollar programas tendientes a crear y fortalecer una cultura libre de violencia hacia las mujeres, que elimine estereotipos de género e imágenes que atenten contra la dignidad de las personas e integre los valores de igualdad de género, la no discriminación, el lenguaje incluyente y la libertad de las mujeres, creándose protocolos de atención a la violencia de género y sexual contra las mujeres, que contemplen acciones de prevención, atención, acompañamiento, sanción y erradicación, no revictimizantes; XVI. Proteger, preservar y fortalecer las lenguas y las manifestaciones culturales y artísticas de las comunidades indígenas que habitan en la Ciudad; XVII. Desarrollar, a través de la educación artística, las capacidades, habilidades, valores, actitudes y hábitos estéticos que propicien la formación de una cultura artística permanente; XVIII. Desarrollar, a través de la educación física y el deporte, las capacidades, habilidades, valores, actitudes y hábitos de higiene y alimenticios que eviten la obesidad y desnutrición; asimismo que propicien la formación de una cultura física permanente, como forma de vida integral y saludable; XIX. Educar para la preservación de la salud, incluida la salud sexual integral y reproductiva, la planificación familiar y la paternidad y maternidad responsables, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana; XX. Desarrollar programas tendientes a la prevención y detección temprana del virus del papiloma humano, cáncer de mama y cáncer cervicouterino; XXI. Prevenir el suicidio y las adicciones que afecten la salud física y mental de los educandos y que dañen las estructuras sociales, promoviéndose la educación socioemocional, realizando anualmente un examen médico integral a los educandos, al inicio de cada periodo escolar, e instrumentando programas que privilegien la educación artística, cívica, física y deportiva; a efecto de educar para que la comunidad escolar adquiera conocimientos, actitudes y hábitos que les permita mantener un equilibrio emocional ante cualquier situación que se presente en el entorno sociocultural en que se desarrollan; XXII. Fortalecer la educación ambiental a través de la promoción de actividades extracurriculares cuyos contenidos incluyan los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable y la prevención del cambio climático. Fomentar la cultura de protección al medio ambiente y la biodiversidad, el aprovechamiento racional del agua y otros recursos naturales, así como las medidas para su conservación, mejoramiento y cuidado, que propicien el desarrollo y la calidad de vida de las personas habitantes de la Ciudad; XXIII. Promover la enseñanza y aprendizaje de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales e inculcar sus principios, para asegurar su protección y respeto como seres sintientes; XXIV. Promover la educación vial a través de actividades extracurriculares, acciones específicas que involucren a la comunidad escolar, y difusión de materiales, con el objeto de preservar la vida y la integridad física, así como la adopción de nuevos hábitos de movilidad con cortesía; XXV. Estimular actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro y el bienestar general, así como la adecuada utilización del tiempo libre; XXVI. Fomentar la educación financiera, a través de la promoción del emprendimiento y el fomento de la cultura del ahorro con actividades para niñas, niños y adolescentes sobre la importancia de mantener finanzas personales sanas y crear el hábito del ahorro; XXVII. Auspiciar una educación que permita a la sociedad participar en la conducción del proceso educativo y alentar la construcción de relaciones democráticas; XXVIII. Enseñar los conceptos y principios básicos de la prevención y reducción del riesgo de desastres; XXIX. Impulsar una formación en ciencias de la computación, informática e Internet en todos los niveles, tipos y modalidades de estudio, incorporando asignaturas de tecnologías de la información y las comunicaciones; XXX. Formar hábitos, habilidades y métodos para el aprendizaje autónomo y para la educación a lo largo de la vida, y XXXI. Prevenir el abandono escolar mediante un conjunto de acciones obligatorias de detección temprana, intervención y seguimiento destinadas a garantizar la permanencia y continuidad educativa del alumnado. CAPÍTULO III DE LOS TIPOS, NIVELES, MODALIDADES Y OPCIONES EDUCATIVAS (…) Sección Segunda Bis De la prevención del abandono escolar Artículo 21 Bis. La Secretaría deberá implementar un Sistema de Alerta Temprana contra el Abandono Escolar, aplicable en los niveles de educación básica y media superior en la Ciudad. Artículo 21 Ter. El Sistema de Alerta Temprana tendrá como finalidad identificar oportunamente a estudiantes en riesgo de abandono escolar, mediante indicadores objetivos, entre los que se considerarán, al menos: I. Inasistencias reiteradas o prolongadas; II. Bajo rendimiento académico persistente; III. Conductas de desvinculación escolar; IV. Factores socioemocionales o familiares que afecten la continuidad educativa. Artículo 21 Quáter. Una vez identificado el riesgo de abandono escolar, la autoridad educativa y el plantel correspondiente estarán obligados a activar medidas de intervención inmediata, que podrán incluir, entre otras acciones: I. Tutorías académicas; II. Acompañamiento psicopedagógico; III. V. Comunicación y orientación a madres, padres o tutores; IV. Adecuaciones académicas temporales; Canalización a programas de apoyo social o institucional. Artículo 21 Quinquies. Las medidas de intervención deberán aplicarse bajo los principios de: I. III. Interés superior de la niñez y adolescencia; II. No discriminación; Confidencialidad y protección de datos personales; IV. Coordinación interinstitucional. Artículo 21 Sexies. La omisión injustificada en la detección, intervención o seguimiento de casos de riesgo de abandono escolar será considerada falta administrativa, en términos de la legislación aplicable. (…)” ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. – Remítase a la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.TERCERO. – La Secretaría deberá emitir los lineamientos del Sistema de Alerta Temprana en un plazo no mayor a 120 días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente decreto. CUARTO. La implementación del Sistema de Alerta Temprana se realizará de manera progresiva, conforme a la disponibilidad presupuestal, priorizando zonas de mayor vulnerabilidad.
Dice: Artículo 7.- Las autoridades educativas de la Ciudad impartirán educación en todos los niveles y modalidades, en los términos y las condiciones previstas en la Constitución Federal; la Constitución Local y las leyes de la materia. Toda la educación pública será gratuita, laica, inclusiva, intercultural, pertinente y de excelencia; tenderá a igualar las oportunidades y disminuir las desigualdades entre los habitantes; será democrática; contribuirá a la mejor convivencia humana y tendrá los siguientes objetivos: I. a XXVIII. … XXIX. Impulsar una formación en ciencias de la computación, informática e Internet en todos los niveles, tipos y modalidades de estudio, incorporando asignaturas de tecnologías de la información y las comunicaciones, y XXX. Formar hábitos, habilidades y métodos para el aprendizaje autónomo y para la educación a lo largo de la vida. Sin correlativo. Sin correlativo. Sin correlativo.Sin correlativo. Sin correlativo. Sin correlativo. Sin correlativo.