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MANUEL TALAYERO PARIENTE

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

Ley: LEY DE APOYO ALIMENTARIO PARA LAS PERSONAS CON DIAGNÓSTICO DE ENFERMEDAD TERMINAL

Tipo: PROMULGACION

Nombre: INICIATIVA POR LA QUE SE EXPIDE LA LEY DE APOYO ALIMENTARIO PARA LAS PERSONAS CON DIAGNÓSTICO DE ENFERMEDAD TERMINAL, COMO MECANISMO PARA GARANTIZAR EL DERECHO AL CUIDADO QUE SEAN RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Propuesta: LEY DE APOYO ALIMENTARIO PARA LAS PERSONAS CON DIAGNÓSTICO DE ENFERMEDAD TERMINAL, COMO MECANISMO PARA GARANTIZAR EL DERECHO AL CUIDADO QUE SEAN RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO. Artículo 1.- Los pacientes terminales residentes en la Ciudad de México tienen derecho a recibir un apoyo alimentario bimestral no menor al equivalente a 30 días salario mínimo vigente en la Ciudad de México. La cantidad que resulte será actualizada conforme la inflación señalada por el Banco de México. Se entiende como paciente terminal a toda aquella persona paciente que tenga una enfermedad crónica degenerativa incurable y oncológica en fase avanzada, sin posibilidad de reaccionar positivamente a un tratamiento curativo; con la posibilidad de que su muerte sobrevenga a causa de ese padecimiento. Artículo 2.- La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México deberá incluir en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México y como parte del sistema de cuidados de la Ciudad, la asignación presupuestal que garantice efectivamente el derecho al apoyo alimentario a que hace referencia esta Ley. Artículo 3.- La forma como se hará valer el apoyo alimentario deberá establecerse entre los lineamientos y mecanismos que establece para tal fin el Sistema de Cuidados de la Ciudad de México. Artículo 4.- La verificación de la residencia y supervivencia, la elaboración y actualización permanente del padrón de beneficiarios y demás procedimientos para cumplir con los requisitos necesarios para el ejercicio del derecho establecido en esta Ley, se fijarán en el Reglamento correspondiente. Artículo 5.- La operación, implementación y aplicación del apoyo alimentario contenido es esta Ley, estará queda sujeto a las reglas, lineamientos y mecanismos que el Sistema de Cuidados de la Ciudad de México establezca. Artículo 6.- Los servidores públicos, responsables de la ejecución de esta Ley, que no cumplan con la obligación de actuar con apego a los principios de igualdad e imparcialidad, incurrirán en falta grave y serán sancionados conforme a los ordenamientos legales aplicables. Artículo 7.- Cuando se proporcione información falsa o documentos apócrifos con el objeto de simular o evadir el cumplimiento o satisfacción de los requisitos establecidos en la presente Ley, se hará del conocimiento de las autoridades correspondientes.

Dice: SIN CORRELATIVO

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