FRANCISCO SORIA ISLAS
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE ALFABETIZACIÓN DIGITAL
Propuesta: Artículo 9.- … I. a V. … VI. Establecer y coordinar los programas de educación para las personas adultas, alfabetización, educación indígena, educación especial y formación para el trabajo, en coordinación con el gobierno federal. VII. a XXXIX. … Artículo 32.- … I. a IV. … V. Apoyar la educación de las personas, su capacitación laboral y la formación de capacidades para el ejercicio de los derechos económicos, el emprendimiento, el cooperativismo, el comercio, la producción de bienes y servicios, la organización productiva, la alfabetización digital y el impulso al comercio electrónico seguro y competitivo. VI. a XI. … Artículo 60.- … I. a VII. … VIII. La incorporación de tecnologías de información y comunicaciones para el aprendizaje y la investigación, y la alfabetización digital de acuerdo con el nivel educativo.
Dice: Artículo 9.- De conformidad con la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: I. a V. … VI. Establecer y coordinar los programas de educación para las personas adultas, alfabetización, educación indígena, educación especial y formación para el trabajo, en coordinación con el gobierno federal. VII. a XXXIX. … Artículo 32.- La Red de PILARES tendrá las finalidades siguientes: I. a IV. … V. Apoyar la educación de las personas, su capacitación laboral y la formación de capacidades para el ejercicio de los derechos económicos, el emprendimiento, el cooperativismo, el comercio, la producción de bienes y servicios, la organización productiva y el comercio digital. VI. a XI. … Artículo 60.- En los planes de estudio que corresponda elaborar a la Secretaría se deberá establecer: I. a VII. … VIII. La incorporación de tecnologías de información y comunicaciones para el aprendizaje y la investigación, de acuerdo con el nivel educativo.