VÍCTOR HUGO ROMO DE VIVAR GUERRA
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: ADICION
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN TÍTULO SEGUNDO BIS DENOMINADO DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE RESULTADOS LEGISLATIVOS DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO CON UN CAPÍTULO ÚNICO, DENOMINADO, DEL OBJETO, INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA; SE ADICIONA LOS ARTÍCULOS, ARTÍCULO 25 BIS; ARTÍCULO 25 TER; ARTÍCULO 25 QUÁTER; ARTÍCULO 25 QUINQUIES; ARTÍCULO 25 SEXIES; ARTÍCULO 25 SEPTIES; ARTÍCULO 25 OCTIES; ARTÍCULO 25 NONIES; DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Propuesta: ARTICULO ÚNICO: Se adiciona un TÍTULO SEGUNDO BIS denominado DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE RESULTADOS LEGISLATIVOS DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO con un Capítulo Único, denominado, Del objeto, integración y funcionamiento del Sistema; se adiciona los artículos Artículo 25 Bis.; Artículo 25 Ter.; Artículo 25 Quáter.; Artículo 25 Quinquies.; Artículo 25 Sexies.; Artículo 25 Septies.; Artículo 25 Octies.; Artículo 25 Nonies.; de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, para quedar como sigue: TÍTULO SEGUNDO BIS DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE RESULTADOS LEGISLATIVOS DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Capítulo Único Del objeto, integración y funcionamiento del Sistema Artículo 25 Bis. El Sistema de Evaluación de Resultados Legislativos del Congreso de la Ciudad de México, tiene por objeto analizar, medir y difundir los resultados e impactos de las leyes expedidas por el Congreso, a fin de fortalecer la calidad normativa, la transparencia y la rendición de cuentas en el ejercicio de la función legislativa. Artículo 25 Ter. El sistema, se regirá por los principios de objetividad, imparcialidad, transparencia, evidencia empírica, participación ciudadana y mejora continua. Su operación deberá orientarse a promover una cultura de evaluación legislativa con enfoque de derechos humanos, perspectiva de género y desarrollo sostenible. Artículo 25 Quáter. La integración del Sistema estará adscrito a la Coordinación de Servicios Parlamentarios, y se integrará por: I. Un Comité Técnico de Evaluación Legislativo; II. Un área de análisis e investigación del impacto normativo; y III. Un Consejo Consultivo Ciudadano de Evaluación Legislativa. El Comité Técnico estará conformado por especialistas en derecho parlamentario, políticas públicas, economía y ciencias sociales, designados por acuerdo de la Junta de Coordinación Política, a propuesta de los grupos parlamentarios y serán de carácter honorífico. Artículo 25 Quinquies. Son funciones del Sistema: I. Elaborar metodologías para la medición del impacto legislativo; II. Evaluar periódicamente la eficacia, eficiencia y coherencia de las leyes locales; III. Emitir informes anuales de resultados de la actividad legislativa; IV. Publicar de forma accesible sus evaluaciones en la Gaceta Parlamentaria y en el portal de transparencia del Congreso; V. Proponer recomendaciones de mejora normativa derivadas de las evaluaciones; y VI. Vincular los resultados con la planeación del Programa Anual de Trabajo Legislativo. Artículo 25 Sexies. El Consejo Consultivo Ciudadano de Evaluación Legislativa será un órgano honorífico de participación y consulta, integrado por representantes de instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil y colegios profesionales. El Consejo podrá emitir opiniones, sugerencias o propuestas de evaluación que deberán ser consideradas por el Comité Técnico. Artículo 25 Septies. El Sistema presentará anualmente un Informe de Resultados Legislativos, que contendrá: I. El número y tipo de leyes evaluadas; II. Los indicadores de cumplimiento y efectividad social; III. Las recomendaciones de mejora normativa; y IV. Las acciones de seguimiento adoptadas por las comisiones legislativas. El informe será remitido al Pleno del Congreso, difundido en el portal institucional y considerado en la elaboración del Informe Legislativo Anual a que se refiere el artículo 13, fracción XLIX, de esta Ley. Artículo 25 Octies. El Sistema podrá celebrar convenios de colaboración con instituciones académicas, organismos internacionales y órganos autónomos para fortalecer la calidad técnica de las evaluaciones legislativas. Artículo 25 Nonies. El Congreso destinará los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el funcionamiento del SERL, sin generar impacto presupuestal adicional, aprovechando la estructura existente de la Coordinación de Servicios Parlamentarios. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
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