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ALESSANDRA ROJO DE LA VEGA

ALCALDE

Ley: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN V AL SEGUNDO PÁRRAFO DEL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 55 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Propuesta: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN V AL SEGUNDO PÁRRAFO DEL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 55 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona una fracción V al segundo párrafo del numeral 2 del artículo 55 de la Constitución Política de la Ciudad de México para quedar como sigue: ARTÍCULO 55. DE LOS RECURSOS PÚBLICOS DE LAS ALCALDÍAS ¡S) KS Los presupuestos estarán conformados por: lk ss ML... IV: su V. Recursos provenientes del cobro del impuesto predial y los derechos por el servicio de agua, correspondientes a los asentamientos de vías secundarias 3. ... 4. ... I. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El Congreso de la Ciudad de México contará con el improrrogable plazo de 90 días naturales para reformar las leyes que corresponda. TERCERO. La Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México hará las adecuaciones presupuestales necesarias para cumplimentar lo establecido en el presente Decreto.

Dice: ARTÍCULO DE 55. LOS RECURSOS PÚBLICOS DE LAS ALCALDÍAS 1. ... 2. ... ..• • •• Los presupuestos estarán conformados por: ..• (Sin correlativo) 3: 4.

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