DIANA SÁNCHEZ BARRIOS
ASOCIACIÓN PARLAMENTARIA MUJERES POR EL COMERCIO FEMINISTA E INCLUYENTE
Ley: LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL APARTADO A, FRACCIÓN XIII DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE SEGURIDAD PARA PEQUEÑOS Y GRANDES NEGOCIOS
Propuesta: Se reforma el artículo 10, Apartado A, Fracción XIII de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 10.- Las personas titulares de los establecimientos mercantiles de bajo impacto, impacto vecinal e impacto zonal tienen las siguientes obligaciones: Apartado A: I a XII. (…) XIII. Vigilar y garantizar que se conserve la seguridad de los usuarios, empleados y dependientes dentro del establecimiento mercantil. Para tales efectos, deberá implementar mecanismos de seguridad y exigir de manera obligatoria a cualquier persona que ingrese portando un casco protector de motocicleta o cualquier elemento que impida su identificación facial, que proceda a retirarlo temporalmente, con el objetivo de salvaguardar la integridad patrimonial y personal del negocio y sus ocupantes. Asimismo, deberá coadyuvar a que, con su funcionamiento no se altere el orden público de las zonas aledañas al mismo. En caso de que se altere el orden y la seguridad dentro del establecimiento mercantil o en la parte exterior adyacente del lugar en donde se encuentre. XIV a XV. (…) Apartado B: (…) https://app.con-certeza.mx/info/690ba01ba66e571d9d5af6d5 IX. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. - Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. – El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Dice: Artículo 10. - Las personas titulares de los establecimientos mercantiles de bajo impacto, impacto vecinal e impacto zonal tienen las siguientes obligaciones: Apartado A: I a XII. (…) XIII. Vigilar que se conserve la seguridad de los usuarios, empleados y dependientes dentro del establecimiento mercantil, así como coadyuvar a que, con su funcionamiento no se altere el orden público de las zonas aledañas al mismo. En caso de que se altere el orden y la seguridad dentro del establecimiento mercantil o en la parte exterior adyacente del lugar en donde se encuentre. XIV a XV. (…) Apartado B: (…)