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DIANA SÁNCHEZ BARRIOS

ASOCIACIÓN PARLAMENTARIA MUJERES POR EL COMERCIO FEMINISTA E INCLUYENTE

Ley: LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Tipo: REFORMA

Nombre: ANTE EL CONGRESO DE LA UNIÓN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 18 Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 18 TER A LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Propuesta: Artículo 18.- Violencia Institucional: Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen, utilicen estereotipos de género o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso a la justicia y al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia. Artículo 18 Ter. Se considera Violencia Institucional Sistemática de Género, cuando los actos u omisiones descritos en el artículo 18 de la presente ley, se realicen de manera recurrente y generalizada. Los servidores públicos que incurran en Violencia Institucional Sistemática de Género, tendrán la obligación de participar en programas de capacitación y sensibilización sobre violencia de género. Además de lo anterior, serán sancionados de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. VII. ARTICULOS TRANSITORIOS PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. - Las entidades federativas contarán con 90 días naturales para realizar las adecuaciones necesarias, a efecto de dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto.

Dice: Artículo 18.- Violencia Institucional: Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen, utilicen estereotipos de género o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia. Sin Correlativo.

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