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MAURICIO TABE ECHARTEA

ALCALDE

Ley: LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: OTRA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, Y DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Propuesta: ARTÍCULO PRIMERO: Se adiciona la fracción XV al artículo 8, y se dicionan diversos párrafos a los artículos 10, 34 y 53, de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México, para quedar como sigue: Articulo 8 Son atribuciones de las Alcaldías: (١٠٠٠) Al (XIV...) XV. Ejecutar los recursos obtenidos por el pago de derechos correspondientes a autorizaciones, permisos y licencias a las que hace referencia esta ley, en acciones de mejoramiento urbano y medioambiental en las zonas donde impacten los anuncios correspondientes. (...) Articulo 10 Son atribuciones de la SAF: (I....) II. Recibir, a través de la Tesorería de la Ciudad de México, los pagos por concepto de derechos que se generen por la expedición de Licencias, Autorizaciones y Permisos, asi como aquellos que provengan del pago de multas y sanciones. Los ingresos obtenidos por estos conceptos serán transferidos a las alcaldías correspondientes para la ejecución de acciones de mejoramiento urbano y medioambiental. (...) Artículo 34. Las personas titulares de las Alcaldías, en el ámbito de sus competencias, expedirán las Autorizaciones de anuncios previstas en esta Ley. Los ingresos obtenidos por conceptos de Autorizaciones, así como los obtenidos por los conceptos de Licencias y Permisos, una vez transferidos por la SAF, serán ejecutados en acciones de mejoramiento urbano y medioambiental en las zonas de impacto de los anuncios correspondientes, en el ámbito de sus competencias. (...) Artículo 53. Las Autorizaciones para la instalación de anuncios, deberán solicitarse por escrito a la persona titular de la Alcaldia respectiva (...) A la solicitud deberá agregarse el pago de derechos correspondiente en términos del Código Fiscal de la Ciudad de México, además de los requisitos señalados en el Reglamento. Los conceptos obtenidos por el pago de derechos de las Autorizaciones señaladas en este artículo, serán transferidos por la SAF a las Alcaldías respectivas, y solo podrán ser utilizados para acciones de mejoramiento urbano y medioambiental en las zonas de impacto de los anuncios. (...) ARTÍCULO SEGUNDO: Se adiciona un párrafo al articulo 17 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México, para quedar como sigue: ARTICULO 8. Corresponde a las Alcaldías: I... (...) VIII. Ejecutar los recursos obtenidos por el pago de derechos correspondientes a Avisos por la colocación en la vía pública de los enseres o instalaciones que se mencionan en el Título IV de la presente Ley, en acciones de mejoramiento urbano y medioambiental en las zonas donde impacten los Avisos correspondientes. IX. Las demás que le señalen la Ley y otras disposiciones aplicables. (...) ARTICULO 17. El Aviso para para la colocación en la vía pública de los enseres o instalaciones que menciona el articulo anterior, tendrá vigencia de un año y podrá ser revalidado por periodos iguales con la sola manifestación de que las condiciones no han variado, que el titular o el representante legal del establecimiento mercantil ingrese al Sistema, así como el pago de derechos que establezca el Código Fiscal de la Ciudad de México. Los conceptos por el pago de los derechos a que se refiere el párrafo anterior, deberán ser transferidos a las Alcaldías para ser destinados a acciones de mejoramiento urbano y medioambiental en las zonas de impacto de los Avisos. En caso de vencimiento (...) (...) ARTÍCULO TERCERO: Se adiciona un párrafo al artículo 191 y al artículo 193 del Código Fiscal de la Ciudad de México, para quedar como sigue: ARTICULO 191. Por la presentación de los Avisos, asi como por la expedición y revalidación de Avisos y Permisos para los establecimientos mercantiles, se pagarán derechos conforme a lo siguiente: I... II... III. Tratándose de establecimientos mercantiles que extiendan sus servicios a la via pública, colocando enseres e instalaciones en los términos de la Ley de la materia, pagarán por el Aviso respectivo, una cuota anual por cada metro cuadrado que utilice, conforme a lo siguiente: A) ... B) ... Los conceptos obtenidos por los derechos a los que se refiere esta fracción, deberán ser concentrados en un Fondo específico, transferidos a las Alcaldías y ejecutados en los términos de lo dispuesto en la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México. (...) ARTÍCULO 193.- Por la expedición de licencias, permisos y autorizaciones de medios publicitarios, conforme a lo establecido en la legislación de la materia en la Ciudad de México, y en las demás disposiciones jurídicas correspondientes, con excepción de los medios publicitarios que no requieran licencia, permiso o autorización, se pagarán derechos (...) Los derechos a los que se refiere este articulo deberán pagarse previo a la expedición de la licencia, permiso o autorización correspondiente, mediante declaración del contribuyente en la forma oficial aprobada y en el periodo que fije la legislación de la materia. Los recursos obtenidos por el pago de derechos a que se refiere este artículo deberán ser concentrados en un Fondo específico, transferidos a las Alcaldias y ejecutados en términos de lo dispuesto en la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México. Por la prórroga de las licencias, permisos y autorizaciones señaladas en este artículo se cobrará el monto que por su expedición establezca este Código. TRANSITORIOS PRIMERO. - Remitase a la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO..- Todas las dependencias involucradas en el presente decreto deberán actualizar sus reglamentos a fin de dar cumplimiento a lo estipulado por la ley. CUARTO. - La Secretaría de Administración y Finanzas deberá establecer los mecanismos normativos correspondientes para la constitución del Fondo al que se hace referencia en el Decreto.

Dice: Artículo 8. Son atribuciones de las Al (XIV...) (١٠٠٠٠) Ciudad de México, los Artículo 10. Son atribuciones de la SAF: Il. Recibir, a través de la Tesorería de la pagos por concepto de derechos que se generen por la expedición de Licencias, Autorizaciones y Permisos, así como aquellos que provengan del pago de multas y sanciones. Artículo 34. Las personas titulares de las Alcaldías, en el ámbito de sus competencias, expedirán las Autorizaciones de anuncios previstas en esta Ley. Artículo 53. Las Autorizaciones para la instalación de anuncios, deberán solicitarse por escrito a la persona titular de la Alcaldia respectiva (...) A la solicitud deberá agregarse el pago de derechos correspondiente en términos del Código Fiscal de la Ciudad de México, además de los requisitos señalados en el Reglamento. LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 8. Corresponde a las Alcaldías: (١..٠) Al (VII...) VIII. Las demás que les señalen la Ley y otras disposiciones aplicables. Artículo 17. El Aviso para para la colocación en la via pública de los enseres o instalaciones que menciona el artículo anterior, tendrá vigencia de un año y podrá ser revalidado por periodos iguales con la sola manifestación de que las condiciones no han variado, que el titular o el representante legal del establecimiento mercantil ingrese al Sistema, así como el pago de derechos que establezca el Código Fiscal de la Ciudad de México. En caso de vencimiento (...) CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 191. Por la presentación de los Avisos, así como por la expedición y revalidación de Avisos y Permisos para los establecimientos mercantiles, se pagarán derechos conforme a lo siguiente: I... II... III. Tratándose de establecimientos mercantiles que extiendan sus servicios a la via pública, colocando enseres e instalaciones en los términos de la Ley de la materia, pagarán por el Aviso respectivo, una cuota anual por cada metro cuadrado que utilice, conforme a lo siguiente: A) ... B) ... Artículo 193.- Por la expedición de licencias, permisos y autorizaciones de medios publicitarios, conforme a lo establecido en la legislación de la materia en la Ciudad de México, y en las demás disposiciones jurídicas correspondientes, con excepción de los medios publicitarios que no requieran licencia, permiso o autorización, se pagarán derechos (...) Los derechos a los que se refiere este artículo deberán pagarse previo a la expedición de la licencia, permiso o autorización correspondiente, mediante declaración del contribuyente en la forma oficial aprobada y en el periodo que fije la legislación de la materia. Por la prórroga de las licencias, permisos y autorizaciones señaladas en este articulo se cobrará el monto que por su expedición establezca este Código.

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