CLARA BRUGADA MOLINA
JEFE DE GOBIERNO
Ley: CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 253 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Propuesta: ÚNICO. Se reforma el artículo 253 del Código Penal para el Distrito Federal, para quedar como sigue: TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA CAPÍTULO II PANDILLA, ASOCIACIÓN DELICTUOSA Y DELINCUENCIA ORGANIZADA ARTÍCULO 253.- Se impondrá prisión de cinco a diez años y de doscientas a dos mil unidades de medida y actualización al que forme parte de una asociación o banda de tres o más personas con el propósito de delinquir. Se impondrá de diez a quince años y de mil a siete mil unidades de medida y actualización, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos, cuando los integrantes de la asociación o de la banda que cometan alguno o varios de los delitos siguientes: I a VII. (...) (...) En todos los casos, la pena se aumentará en una mitad en contra de quien o quienes determinen o lleven a cabo funciones de administración, dirección, supervisión u organización de la asociación o banda. TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. Los procedimientos penales iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto en materia de delito de asociación delictuosa previsto en el Código Penal para el Distrito Federal se seguirán tramitando hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos que les dieron origen. Lo mismo se observará respecto de la ejecución de las penas correspondientes. CUARTO. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente decreto. QUINTO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, para su promulgación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEXTO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno de la Ciudad de México.
Dice: ARTÍCULO 253.- Se impondrá prisión de cuatro a ocho años y de cien a mil unidades de medida y actualización al que forme parte de una asociación o banda de tres o más personas con el propósito de delinquir. Se impondrá de ocho a doce años y de quinientos a cinco mil unidades de medida y actualización cuando los integrantes de la asociación o de la banda que cometan alguno o varios de los delitos siguientes: I. a VII. (...) (...)