Profile picture

RICARDO RUBIO TORRES

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE LA VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: OTRA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Propuesta: Artículo 5.- Para efectos de esta Ley, se entiende por: (Fracciones I a VII) (…) VIII. Vivienda adecuada: aquella que cumpla con criterios de habitabilidad, asequibilidad, seguridad jurídica en la tenencia, disponibilidad de servicios, accesibilidad, localización adecuada y adecuación cultural. IX. Renta social: modalidad de acceso a vivienda mediante arrendamiento a precios subsidiados, con posibilidad de tránsito a esquemas de propiedad o arrendamiento con opción a compra. X. Arrendamiento con opción a compra: contrato mediante el cual una persona accede a la vivienda social a través de arrendamiento, con derecho preferente a adquirir el inmueble después de un plazo determinado en condiciones favorables. XI. Mujer jefa de familia: mujer que tiene a su cargo, de manera exclusiva o preponderante, la manutención económica y social de uno o más integrantes del hogar. XII. Persona joven: aquella de entre 18 y 29 años cumplidos, conforme a la Ley de los Derechos de las Personas Jóvenes de la Ciudad de México. XIII. Persona en situación de calle: quien habita permanentemente en el espacio público o en albergues temporales, sin acceso estable a una vivienda adecuada. (…) (Fracciones XIV a LXVI) Artículo 6 Bis. El Gobierno de la Ciudad de México, por conducto del Instituto y demás dependencias competentes, garantizará de manera progresiva y con enfoque de derechos humanos el acceso efectivo a una vivienda adecuada para: I. Personas jóvenes; II. Mujeres jefas de familia; y III. Personas en situación de calle. Para ello implementará programas de producción y adquisición de vivienda social, renta social, arrendamiento con opción a compra, rehabilitación de inmuebles, mejoramiento integral de barrios y acompañamiento social. Estas acciones deberán cumplirse de manera progresiva, con metas anuales verificables, garantizando la no regresión presupuestal y la transparencia en su ejecución. Artículo 13 Bis. Se crea el Sistema de Acceso Prioritario a la Vivienda (SIAVIP), como mecanismo de coordinación interinstitucional y financiamiento destinado a garantizar vivienda adecuada a los grupos prioritarios señalados en esta Ley. Artículo 13 Ter. El SIAVIP contará con un Registro Único de Solicitantes, que concentrará la información de las personas jóvenes, mujeres jefas de familia y personas en situación de calle interesadas en acceder a programas de vivienda social. Artículo 13 Quater. El Fondo para administrar el SIAVIP se integrará con recursos del Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, aportaciones federales, municipales, privadas, así como mecanismos de captura de plusvalías urbanas y transferencias de derechos de desarrollo. El Fondo tendrá carácter etiquetado, no podrá ser objeto de reasignaciones discrecionales y publicará informes anuales de resultados en formato de datos abiertos. El SIAVIP contará con un Consejo Consultivo integrado por representantes de instituciones académicas, organismos sociales y especialistas en materia de vivienda, que coadyuvará en el diseño, evaluación y seguimiento de las políticas derivadas de este sistema. Artículo 19 Bis. Las acciones para garantizar vivienda adecuada se desarrollarán de manera coordinada entre el Instituto, la Secretaría, la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social, la Secretaría de Desarrollo Económico y las Alcaldías. Para la atención de personas en situación de calle se adoptará el modelo “Vivienda Primero”, que prioriza la provisión inmediata de vivienda permanente acompañada de apoyos sociales, de salud y de integración comunitaria. La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social y el Instituto emitirán lineamientos específicos para la implementación del modelo “Vivienda Primero”, en la Ciudad de México. Artículo 24 Bis. El Gobierno de la Ciudad de México deberá establecer metas anuales de cobertura en materia de vivienda adecuada para los grupos prioritarios, con indicadores verificables. Estos indicadores deberán contemplar al menos: a) Número de viviendas entregadas; b) Porcentaje de hogares beneficiados encabezados por mujeres jefas de familia; c) Número de jóvenes con acceso a programas de vivienda social; d) Reducción de la población en situación de calle. En ningún caso podrá disminuirse el presupuesto destinado al cumplimiento de este derecho, salvo causa de fuerza mayor plenamente justificada. PROYECTO DE DECRETO TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. En un plazo no mayor a 180 días, el Instituto de Vivienda emitirá las Reglas de Operación del SIAVIP y el Fondo respectivo. TERCERO. En un plazo de 120 días, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda actualizará los programas de desarrollo urbano para incorporar las disposiciones de esta Ley. CUARTO. La Secretaría de Administración y Finanzas deberá incluir en el siguiente Presupuesto de Egresos una partida específica para el SIAVIP y el Fondo respectivo. QUINTO. La Secretaría de Finanzas y el Instituto de Vivienda deberán emitir, en un plazo de 180 días, los lineamientos de evaluación e indicadores de impacto para el seguimiento del cumplimiento del derecho a la vivienda adecuada.

Dice: Artículo 5.- Para efectos de esta Ley, se entiende por: (Fracciones I a LIX) SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO

Regresar