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OLIVIA GARZA DE LOS SANTOS

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE VIVIENDA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE VIVIENDA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE VIVIENDA ADECUADA

Propuesta: ArtÌculo 3.- El derecho a la vivienda es un derecho humano fundamental, el cual se deber· reconocer con base en los principios establecidos en la ConstituciÛn PolÌtica de los Estados Unidos Mexicanos, y en particular la ConstituciÛn de la Ciudad de MÈxico, asÌ como en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. La presente Ley reconoce que el derecho a una vivienda adecuada deber· cumplir con los siguientes elementos: I. (…) II. (…) III. Habitabilidad, la vivienda debe contar con espacios suficientes con relaciÛn al n˙mero de ocupantes, que permita el disfrute de la intimidad, la integraciÛn y el desarrollo personal, familiar y comunitario; tambiÈn que cuente con seguridad estructural, condiciones higiÈnicas para evitar riesgos a la salud, y aquellos fenÛmenos perturbadores que est·n enumerados en la Ley de Sistema de ProtecciÛn Civil del Distrito Federal, asÌ como el mejoramiento de aquellas viviendas que se encuentren declarados como afectos al Patrimonio ArquitectÛnico UrbanÌstico del Distrito Federal;SIN CORRELATIVO IV. al VII. (…) ArtÌculo 5.- Para efectos de esta Ley, se entiende por: I. al LIII. (…) LIII. BIS. VIVIENDA: El espacio fÌsico destinado a satisfacer las necesidades b·sicas de habitaciÛn de las personas y sus familias, garantizando condiciones de habitabilidad, seguridad, accesibilidad y funcionalidad, por lo que deber· cumplir con los elementos establecidos en el artÌculo 3 de esta Ley. LIV. al LIX. (…)

Dice: ArtÌculo 3.- El derecho a la vivienda es un derecho humano fundamental, el cual se deber· reconocer con base en los principios establecidos en la ConstituciÛn PolÌtica de los Estados Unidos Mexicanos, y en particular la ConstituciÛn de la Ciudad de MÈxico, asÌ como en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. La presente Ley reconoce que el derecho a una vivienda adecuada deber· cumplir con los siguientes elementos: I. (…) II. (…) III. Habitabilidad, la vivienda debe contar con espacios suficientes con relaciÛn al n˙mero de ocupantes, que permita el disfrute de la intimidad, la integraciÛn y el desarrollo personal, familiar y comunitario; tambiÈn que cuente con seguridad estructural, condiciones higiÈnicas para evitar riesgos a la salud, y aquellos fenÛmenos perturbadores que est·n enumerados en la Ley de Sistema de ProtecciÛn Civil del Distrito Federal, asÌ como el mejoramiento de aquellas viviendas que se encuentren declarados como afectos al Patrimonio ArquitectÛnico UrbanÌstico del Distrito Federal. una vivienda adecuada deber· cumplir con los siguientes elementos: I. (…) II. (…) III. Habitabilidad, la vivienda debe contar con espacios suficientes con relaciÛn al n˙mero de ocupantes, que permita el disfrute de la intimidad, la integraciÛn y el desarrollo personal, familiar y comunitario; tambiÈn que cuente con seguridad estructural, condiciones higiÈnicas para evitar riesgos a la salud, y aquellos fenÛmenos perturbadores que est·n enumerados en la Ley de Sistema de ProtecciÛn Civil del Distrito Federal, asÌ como el mejoramiento de aquellas viviendas que se encuentren declarados como afectos al Patrimonio ArquitectÛnico UrbanÌstico del Distrito Federal; La superficie total de la vivienda en ning˙n caso ser· menor de 62 metros cuadrados y debe contar como mÌnimo con un baÒo, una cocina, una estancia-comedor, un ·rea de lavado, un espacio para la recreaciÛn y tres recamaras, de conformidad con las caracterÌsticas y condiciones necesarias que establezcan las leyes y los lineamientos tÈcnicos expedidos por las autoridades competentes. IV. al VII. (…) ArtÌculo 5.- Para efectos de esta Ley, se entiende por: I. al LIII. (…) SIN CORRELATIVO LIV. al LIX. (…)

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