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MARIO ENRIQUE SÁNCHEZ FLORES

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 171 Y 185 DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO;

Propuesta: PRIMERO.- Se reforman los artículos 171 y 185 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México. Artículo 171.- Las vialidades están integradas por elementos inherentes e incorporados, los cuales deberán ser diseñados, construidos y colocados en apego a la normatividad vigente y de tal forma que garanticen la seguridad, el diseño universal, su uso adecuado y permitan la circulación eficiente de todos los usuarios. En el caso de la señalización referente a los límites de velocidad en vías primarias o secundarias, esta se deberá colocar, por lo menos, 200 metros antes de la incorporación a fin de que los automovilistas tengas conocimiento del límite de velocidad; de igual manera, en los casos que se instalen radares de velocidad se deberá colocar señalización referente a los mismos con anticipación mínima de 100 metros a su ubicación. La incorporación de infraestructura, servicios y demás elementos a la vialidad se sujetará a las siguientes prioridades: I. Los necesarios para proporcionar servicios públicos a la población; II. Los relacionados con la señalización vial y la nomenclatura; III. Los que menos afecten, obstaculicen u obstruyan su uso adecuado; IV. Los relacionados con la publicidad y la preservación del entorno; y V. Los demás elementos susceptibles legal y materialmente de incorporación. Artículo 185.- La Secretaría y la Secretaría de Desarrollo Urbano, en el ámbito de sus competencias y en coordinación cola Secretaría de Obras y las Alcaldías, deberán garantizar que en todas las vialidades de la Ciudad, exista señalización vial y nomenclatura, con el propósito de proporcionar una mayor orientación a la población y agilizar la fluidez del tránsito peatonal y vehicular. En el caso de la señalización referente a los límites de velocidad en vías primarias o secundarias, esta se deberá colocar, por lo menos, 200 metros antes de la incorporación a fin de que los automovilistas tengan conocimiento del límite de velocidad; de igual manera, en los casos que se instalen radares de velocidad se deberá colocar señalización referente a los mismos con anticipación mínima de 100 metros a su ubicación. La nomenclatura y la señalización vial en todas las áreas de circulación peatonal y vehicular se ajustarán a lo establecido en el Manual de Dispositivos para el Control del Tránsito de la Ciudad, que deberá publicar y mantener actualizado la Secretaría. TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Dice: Artículo 171.- Las vialidades están Artículo 171.- Las vialidades están integradas por elementos integradas por elementos inherentes e incorporados, los inherentes e incorporados, los cuales deberán ser diseñados, cuales debe el diseño universal, su uso adecuado y permitan la circulación eficiente de todos los usuarios. La incorporación de infraestructura, servicios y demás elementos a la vialidad se sujetará a las siguientes prioridades: I. Los necesarios para proporcionar servicios públicos a la población; II. Los relacionados con la señalización vial y la nomenclatura; III. Los que menos afecten, obstaculicen u obstruyan su uso adecuado; IV. Los relacionados con la publicidad y la preservación del entorno; y V. Los demás elementos susceptibles legal y materialmente de incorporación. Artículo 185.- La Secretaría y la Secretaría de Desarrollo Urbano, en el ámbito de sus competencias y en coordinación cola Secretaría de Obras y las Alcaldías, deberán garantizar que en todas las vialidades de la Ciudad, exista señalización vial y nomenclatura, con el propósito de proporcionar una mayor orientación a la población y agilizar la fluidez del tránsito peatonal y vehicular. La nomenclatura y la señalización vial en todas las áreas de circulación peatonal y vehicular se ajustarán a lo establecido en el Manual de Dispositivos para el Control del Tránsito de la Ciudad, que deberá publicar y mantener actualizado la Secretaría.

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