
YURIRI AYALA ZÚÑIGA
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: ADICION
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN I BIS AL ARTÍCULO 77 DE LA LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN EN ESCUELAS PARTICULARES;
Propuesta: PRIMERO. Se adiciona una fracción I BIS, al artículo 77 de la Ley de Educación de la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 77.- Los particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán: I… I BIS. El acceso a las instituciones educativas particulares en todos los tipos y modalidades de educación, deberá realizarse en condiciones de igualdad de oportunidades y no discriminación, por lo que no se podrán reservar el derecho de admisión; II. a VII… ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase a la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dice: Artículo 77.- Los particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán: I. Cumplir con lo dispuesto en el artículo 3° de la Constitución Federal, la Ley General, la presente Ley y demás disposiciones que de ella emanen; Sin correlativo II. Cumplir con los planes y programas de estudio que las autoridades educativas competentes hayan determinado o considerado procedentes; III. Otorgar becas que cubran la impartición del servicio educativo, que no podrán ser inferiores al cinco por ciento del total de educandos inscritos en cada plan y programa de estudios con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, las cuales distribuirá por nivel educativo y su otorgamiento o renovación no podrá condicionarse a la aceptación de ningún crédito, gravamen, servicio o actividad extracurricular a cargo del becario. El otorgamiento de un porcentaje mayor de becas al señalado en la presente fracción, será decisión voluntaria de cada particular. Las becas podrán consistir en la exención del pago total o parcial de las cuotas de inscripción o de colegiaturas que haya establecido el particular. La asignación de becas procederá conforme a lo dispuesto en la Ley General y la Ley General de Educación Superior, según corresponda. En caso de desastres o emergencias, a solicitud del Gobierno, otorgarán becas especiales para apoyar a víctimas, en el marco de la Ley de Víctimas de la Ciudad de México. IV. Informar semestralmente a la Secretaría los resultados de las actividades que realicen, donde se incluyan las estadísticas correspondientes, además de los aspectos relativos a la organización, escolaridad y técnicos de la institución; V. Facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, inspección y vigilancia que las autoridades competentes realicen u ordenen; VI. Mencionar en la documentación y publicidad que expidan su calidad de incorporados, el número y fecha del acuerdo respectivo y la autoridad que lo otorgó; y VII. Garantizar la capacitación del personal docente en materia de derechos humanos, igualdad y no discriminación en la educación, así como, la eliminación de todo tipo de estereotipos, prejuicios, detrimentos y estigmas de los grupos de atención prioritaria.