
CLAUDIA MONTES DE OCA DEL OLMO
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: OTRA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 30 Y SE ADICIONA UN ARTÍCULO 30 BIS A LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA INCORPORAR UNA MODALIDAD DE TRABAJO PENITENCIARIO CON ENFOQUE DE JUSTICIA RESTAURATIVA Y RETRIBUCIÓN SOCIAL;
Propuesta: ÚNICO. - Se adiciona un párrafo y una fracción V al artículo 30 y se adiciona un artículo 30 bis a la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México para quedar como sigue: Artículo 30. El trabajo es una actividad productiva lícita que llevan a cabo las personas privadas de la libertad en el Centro Penitenciario y uno de los ejes de la reinserción social, la cual tiene como finalidad prepararlas para su integración o reintegración al mercado laboral conforme a sus habilidades y competencias laborales, al obtener su libertad. La capacitación no implica una relación laboral entre la Subsecretaría, Centro Penitenciario y la Persona Privada de la Libertad, sino que forma parte de su reinserción social y familiar, por lo que en ningún caso la Subsecretaría podrá ser considerada como patrón o como patrón solidario, subsidiario ni sustituto. No obstante, el trabajo penitenciario podrá tener un enfoque de retribución social y restaurativa, con el consentimiento informado de la persona privada de la libertad. Estas actividades podrán enfocarse a la reparación simbólica o material en favor de víctimas de delito, apoyo a comunidades vulnerables o prestación de servicios a instituciones de beneficio social. En ningún caso esta participación será obligatoria ni condicionará otros derechos. El trabajo se organizará bajo las siguientes modalidades: I. a IV. Sin modificación. V. Actividades con enfoque de justicia restaurativa y retribución social: Son aquellas en las que las personas privadas de la libertad participan en actividades productivas, educativas o de servicio comunitario, cuyo propósito principal es reparar de forma simbólica y tangible el daño causado a las víctimas o beneficiar directamente a la comunidad. Artículo 30 bis. - La Subsecretaría promoverá, bajo los principios de igualdad, inclusión, pertinencia cultural, perspectiva y de género y cohesión social, y en coordinación con instituciones públicas, privadas y sociales, programas de trabajo penitenciario con fines de beneficio comunitario y de justicia restaurativa. Estos programas tendrán como objetivo que las personas privadas de la libertad contribuyan activamente a la reconstrucción del tejido social. a la atención de víctimas del delito y al apoyo a grupos de población vulnerable. Para ello se podrá: I. Diseñar proyectos productivos cuyos bienes o servicios sean destinados gratuitamente o a bajo costo a comunidades vulnerables, víctimas o instituciones de asistencia social; II. Implementar talleres de confección, reparación, elaboración de mobiliario, alimentos o servicios útiles para albergues, escuelas, hospitales, centros de rehabilitación, entre otros; III. Establecer mecanismos de voluntariado penitenciario bajo supervisión, orientados a la reparación simbólica y el fortalecimiento de vínculos comunitarios; y IV. Asegurar que en todos los casos la participación sea voluntaria, no lucrativa y sin fines de explotación, respetando la dignidad y derechos humanos de las personas privadas de la libertad. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno de la Ciudad de México. SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. TERCERO.- La Secretaría de Seguridad Ciudadana, a través de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario, deberá adecuar los reglamentos, manuales de operación y demás disposiciones administrativas internas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones previstas en los artículos 30 y 30 Bis, en un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto. CUARTO.- La Secretaría de Administración y Finanzas, en coordinación con la Secretaría de Seguridad Ciudadana, deberá prever en el proyecto de presupuesto del ejercicio fiscal siguiente a la entrada en vigor de este decreto, los recursos necesarios para el diseño, implementación y supervisión de los programas de trabajo penitenciario con enfoque de retribución social y justicia restaurativa, sin afectar otros programas prioritarios. QUINTO.- La Subsecretaría del Sistema Penitenciario deberá emitir, dentro de los 120 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, los lineamientos operativos para la implementación de los programas de trabajo penitenciario con enfoque de justicia restaurativa. SEXTO.- La Subsecretaría del Sistema Penitenciario promoverá convenios de colaboración con instituciones educativas, centros de asistencia social, organizaciones de la sociedad civil y empresas socialmente responsables, con el fin de implementar proyectos productivos, actividades de capacitación y servicios comunitarios bajo los principios establecidos en este decreto.
Dice: Artículo 30. - El trabajo es una actividad productiva lícita que llevan a cabo las personas privadas de la libertad en el Centro Penitenciario y uno de los ejes de la reinserción social, la cual tiene como finalidad prepararlas para su integración o reintegración al mercado laboral conforme a sus habilidades y competencias laborales, al obtener su libertad. La capacitación no implica una relación laboral entre la Subsecretaría, Centro Penitenciario y la Persona Privada de la Libertad, sino que forma parte de su reinserción social y familiar, por lo que en ningún caso la Subsecretaría podrá ser considerada como patrón o como patrón solidario, subsidiario ni sustituto. El trabajo se organizará bajo las siguientes modalidades: I. a IV. Sin modificación. V. Sin correlativo. Para la participación de las personas privadas de la libertad en alguna de las modalidades de trabajo, la Subsecretaría diseñará los programas y normas para establecer el trabajo penitenciario, con el propósito de planificar, regular, organizar, establecer métodos, horarios, medidas preventivas de ingreso y seguridad. Artículo 30 bis. - Sin correlativo.