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VALENTINA VALIA BATRES GUADARRAMA

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Tipo: OTRA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL;

Propuesta: ÚNICO. Se REFORMA la fracción I, y se ADICIONA una fracción II, todo del artículo 27 Bis del Código Penal para el Distrito Federal, para quedar como sigue: ARTÍCULO 27 BIS. … I. Las personas morales o jurídicas serán responsables penalmente de los delitos dolosos o culposos, y en su caso, de la tentativa de los primeros, todos previstos en el catálogo establecido en la Fracción II de este artículo, cuando: a) y b) … … … II. Para los efectos de lo previsto por este Código, a las personas morales o jurídicas podrán imponérseles alguna o varias de las consecuencias jurídicas cuando hayan sido declaradas penalmente responsables respecto de alguno o algunos de los siguientes delitos: a) De los previstos en el presente Código: 1.- Homicidio, previsto en los artículos 123 y 128; 2.- Lesiones, previsto en los artículos 130 y 134; 3.- Privación de la libertad personal, previsto en los artículos 160 y 161; 4.- Corrupción de personas menores de edad o personas que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tengan capacidad de resistir la conducta, previsto en los artículos 183, 184 y 185, fracción I; 5.- Trata de personas, previsto en el artículo 188 bis; 6.- Discriminación, previsto en el artículo 206; 7.- Cobranza ilegítima, previsto en el artículo 209 bis; 8.- Robo, previsto en los artículos 220, 221 y 223, fracciones VII y VIII; 9.- Abuso de confianza, previsto en los artículos 227, 228 y 229; 10.- Fraude, previsto en los artículos 230, 231, 232 y 233 bis; 11.- Administración Fraudulenta, prevista en el artículo 234; 12.- Extorsión, previsto en el artículo 236; 13.- Despojo, previsto en los artículos 237 y 238; 14.- Daño a la propiedad, previsto en los artículos 239, 240, 241 y 242; 15.- Encubrimiento por receptación, previsto en el artículo 243; 16.- Promoción de conductas ilícitas, previsto en el artículo 277; 17.- Cohecho; previsto en el artículo 278; 18.- Distracción de recursos públicos previsto en los artículos 279 y 280; 19.- Desobediencia y resistencia de particulares; previsto en los artículos 281, 282, 283 y 284; 20.- Quebrantamiento de sellos, previsto en los artículos 286 y 286 bis; 21.- Fraude procesal, previsto en los artículos 310 y 310 bis; 22.- Encubrimiento por favorecimiento, previsto en el artículo 320; 23.- Falsificación o alteración y uso indebido de documentos, previsto en los artículos 339, 340 y 342; 24.- Delitos contra el ambiente, la gestión ambiental y la fauna, previsto en los artículos 343, 343 bis, 344, 344 bis, 345, 345 bis, 345 ter y 346; y b) De los delitos establecidos en los siguientes ordenamientos: 1.- Defraudación Fiscal y su equiparable, previstos en los artículos 495 y 496, del Código Fiscal de la Ciudad de México; 2.- Defraudación Fiscal en materias de contribuciones relacionadas con inmuebles y suministro de agua potable, previstos en los artículos 497 y 498, del Código Fiscal de la Ciudad de México; y 3.- En los demás casos expresamente previstos en la legislación aplicable. TRANSITORIO ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dice: ARTÍCULO 27 BIS (Responsabilidad Penal de una Persona Moral o Jurídica). I. Las personas morales o jurídicas serán responsables penalmente de los delitos dolosos o culposos, y en su caso, de la tentativa de los primeros, todos previstos en este Código, y en las leyes especiales del fuero común, cuando: a) Sean cometidos en su nombre, por su cuenta, en su provecho o exclusivo beneficio, por sus representantes legales y/o administradores de hecho o de derecho; o b) Las personas sometidas a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el inciso anterior, realicen un hecho que la ley señale como delito por no haberse ejercido sobre ellas el debido control que corresponda al ámbito organizacional que deba atenderse según las circunstancias del caso, y la conducta se realice con motivo de actividades sociales, por cuenta, provecho o exclusivo beneficio de la persona moral o jurídica; Cuando la empresa, organización, grupo o cualquier otra clase de entidad o agrupación de personas no queden incluidas en los incisos a) y b) de este artículo, por carecer de personalidad jurídica y hubiesen cometido un delito en el seno, con la colaboración, a través o por medio de la persona moral o jurídica, el Juez o Tribunal podrá aplicarles las sanciones previstas en las fracciones I, III, V, VI, VII, y IX del artículo 32 de este Código. Quedan exceptuados de la responsabilidad de la persona moral o jurídica, las instituciones estatales, pero cuando aquélla utilice a éstas últimas para cometer un delito será sancionada por el delito o delitos cometidos. Lo anterior también será aplicable a los fundadores, administradores o representantes que se aprovechen de alguna institución estatal para eludir alguna responsabilidad penal. Sin correlativo.

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