
VICTOR GABRIEL VARELA LÓPEZ
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Ley: REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 22 DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE DERECHO A LA LIBRE ASOCIACIÓN;
Propuesta: ÚNICO. – SE REFORMA EL ARTICULO 22 DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA QUEDAR COMO SIGUE: Artículo 22. Los Grupos o Coaliciones se organizarán de conformidad con el presente Reglamento, su constitución se hará dentro de los cinco días previos a la sesión de instalación de la Legislatura, con por lo menos con tres Diputadas o Diputados y mediante escrito dirigido al Coordinador de Servicios Parlamentarios, en el que se señalarán los nombres de las y los integrantes y la designación de la o el Coordinador y la o el Vicecoordinador del Grupo o Coalición. … … … … … … … Las y los Diputados de un Grupo Parlamentario que se disuelva, habiéndose separado del primero y que dejen de formar parte del mismo perderán los beneficios y responsabilidades a los que hayan tenido acceso como integrantes de dicho Grupo Parlamentario, Coalición o Asociación y recuperarán la condición previa a la conformación de ésta, debiéndoseles guardar las mismas consideraciones que a todas las y los legisladores y apoyándolos, conforme a las posibilidades del Congreso, para que puedan desempeñar sus atribuciones de representación popular. El Coordinador del Grupo Parlamentario Coalición o Asociación Parlamentaria comunicará a la Mesa Directiva las modificaciones que ocurran en la integración de su Grupo. Con base en las comunicaciones de los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios, la o el Presidente del Congreso llevará el registro del número de integrantes de cada uno de ellos y sus modificaciones. Dicho número será actualizado en forma permanente. TRANSITORIOS PRIMERO. - Remítase a la Persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. - Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.
Dice: Artículo 22. Los Grupos o Coaliciones se organizarán de conformidad con el presente Reglamento, su constitución se hará dentro de los cinco días previos a la sesión de instalación de la Legislatura, con por lo menos con tres Diputadas o Diputados y mediante escrito dirigido al Coordinador de Servicios Parlamentarios, en el que se señalarán los nombres de las y los integrantes y la designación de la o el Coordinador y la o el Vicecoordinador del Grupo o Coalición. … … … … … … … Las y los Diputados de un Grupo Parlamentario que se disuelva no podrán incorporarse a otro Grupo o Coalición, habiéndose separado del primero se considerará sin partido.