
CECILIA VADILLO OBREGÓN
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES, LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, Y LA LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS, TODAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE IGUALDAD SALARIAL ENTRE HOMBRES Y MUJERES;
Propuesta: PRIMERO. Se adicionan las fracciones I Bis y IV Bis al artículo 5, y las fracciones I Bis y IX Bis al artículo 23, y se reforma el artículo 7, fracción IV; artículo 10, fracción X; y artículo 23, fracciones IX y XV, de la Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres en la Ciudad de México, para quedar como sigue: LEY DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 5. - … I. … I Bis. Brecha Salarial de Género: Diferencia de la retribución salarial entre mujeres y hombres derivada de razones de género, respecto de la realización de un trabajo remunerado de igual valor; II. - IV. … IV Bis. Igualdad Salarial: Remuneración igual por un trabajo de igual valor, sin distinción de sexo, género, identidad de género, origen étnico, discapacidades, condición social, económica, de salud o jurídica, entre otras; V. - IX. … Artículo 7. - … I. - III. … IV. Coadyuvar en la elaboración e integración de iniciativas y políticas de cooperación para el desarrollo de mecanismos de participación igualitaria de mujeres y hombres, en los ámbitos público y privado, en la toma de decisiones y en la vida familiar, de cuidados, social, laboral, política, social, laboral, política, deportiva, cultural y civil. Artículo 10. - … I. - X. … XI. Fomentar la observancia del principio de corresponsabilidad social mediante la promoción y difusión de planes de conciliación laboral, familiar y de cuidados, tanto en instituciones públicas como privadas. Artículo 23. - … I. I Bis. Diseñar, ejecutar y evaluar políticas públicas y medidas para eliminar la brecha de género, en especial la salarial tanto en los sectores público como privado; II. - VIII. … IX. Promover la implementación de programas de igualdad por parte del sector privado, para ello se generarán diagnósticos de los que se desprendan las carencias y posibles mejoras en torno a la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres; IX Bis. Solicitar que las empresas y las personas empleadoras del sector privado publiquen anualmente sus políticas salariales y la composición de sus remuneraciones desagregada por género; X. - XIV. … XV. Garantizar el derecho de acceso a la información relativa a los planes de igualdad, las políticas salariales y la composición salarial desagregada por género de las empresas y personas empleadoras del sector privado. SEGUNDO. Se adiciona una fracción IV Bis al artículo 5, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México, para quedar como sigue: LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 4. - … I. - IV. … IV Bis. La igualdad salarial; V. - VIII. … TERCERO. Se adiciona una nueva fracción XXIV, recorriéndose las siguientes, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, para quedar como sigue: LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 24. - … I. - XXIII. … XXIV. Elaborar y publicar un informe anual que incluya las políticas salariales adoptadas y la composición salarial desagregada por género. XXV. Las demás que resulten de la normatividad aplicable. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. Remítase a la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dice: Artículo 5. - Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I. - IX. … Artículo 7. - La persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México podrá suscribir convenios, a través de la Secretaría de las Mujeres, a fin de: I. - III. … IV. Coadyuvar en la elaboración e integración de iniciativas y políticas de cooperación para el desarrollo de mecanismos de participación igualitaria de mujeres y hombres, en los ámbitos público y privado. Artículo 10. - La Política en materia de igualdad sustantiva que se desarrolle en todos los ámbitos de Gobierno en la Ciudad de México, deberá considerar los siguientes lineamientos: I. - X. … XI. Fomentar la observancia del principio de corresponsabilidad social mediante la promoción y difusión de planes de conciliación laboral, familiar, tanto en instituciones públicas como privadas. Artículo 23. - Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, los entes públicos deberán: I. - VIII. … IX. Fomentar la adopción voluntaria de programas de igualdad por parte del sector privado, para ello se generarán diagnósticos de los que se desprendan las carencias y posibles mejoras en torno a la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres; X. - XIV. … XV. Garantizar el derecho de acceso a la información relativa a los planes de igualdad de las empresas. Artículo 4. - Los principios rectores de esta Ley son: I. - VIII. … Artículo 24. - Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, los sujetos obligados deberán cumplir con las siguientes obligaciones, según corresponda, de acuerdo a su naturaleza: I. - XXIII. ... XXIV. Las demás que resulten de la normatividad aplicable.