
ADRIANA MARÍA GUADALUPE ESPINOSA DE LOS MONTEROS GARCÍA
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA PARA EL DISTRITO FEDERAL
Tipo: ADICION
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL INCISO E, A LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 4, DE LA LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE JUSTICIA ESPECIALIZADA PARA MUJERES
Propuesta: Único.- Se adiciona el inciso e, a la fracción III, del artículo 4, de la Ley de Defensoría Pública del Distrito Federal. ARTÍCULO 4. La Dirección de Defensoría Pública se integrará por: … III. Las personas Defensoras Especializadas y personas Jefas de Defensores en las áreas: a) Penal; b) Civil; c) Justicia especializada para adolescentes; d) Mediación; y e) Justicia especializada para mujeres victimas de violencia de género; TRANSITORIOS PRIMERO. La Dirección de Defensoría Pública reestructura a los Defensores Públicos para asignar la persona titular en materia de Justicia Especializada para mujeres y así no impactar presupuestalmente. SEGUNDO. Remítase a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dice: ARTÍCULO 4. La Dirección de Defensoría Pública se integrará por: … III. Las personas Defensoras Especializadas y personas Jefas de Defensores en las áreas: a) Penal; b) Civil; c) Justicia especializada para adolescentes; y d) Mediación; …