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DIEGO ORLANDO GARRIDO LÓPEZ

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO ANTE EL CONGRESO DE LA UNIÓN POR LA QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, EN MATERIA DE LACTARIOS EN ESCUELAS DE NIVEL SUPERIOR

Propuesta: PROYECTO DE DECRETO PRIMERO.- Se adiciona la fracción XIV del artículo 9 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue: Artículo 9. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, realizarán entre otras, las siguientes acciones: I. a XI. (…) XII. Proporcionar a los educandos los libros de texto gratuitos y materiales educativos impresos o en formatos digitales para la educación básica, garantizando su distribución; XIII. excelencia; y Fomentar programas que coadyuven a la mejora de la educación para alcanzar su 19 XIV. Garantizar el establecimiento de lactarios o salas de lactancia materna dentro de los planteles educativos de nivel superior, que sean accesibles y seguros para las estudiantes y personal trabajador de la escuela que lo necesiten. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dice: Artículo 9. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, realizarán entre otras, las siguientes acciones: I. a XI. (…) XII. Proporcionar a los educandos los libros de texto gratuitos y materiales educativos impresos o en formatos digitales para la educación básica, garantizando su distribución, y XIII. Fomentar programas que coadyuven a la mejora de la educación para alcanzar su excelencia.

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