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ADRIANA MARÍA GUADALUPE ESPINOSA DE LOS MONTEROS GARCÍA

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DOS PÁRRAFOS A LA FRACCIÓN IX APARTADO “B” DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Propuesta: Artículo 10.- Las personas titulares de los establecimientos mercantiles de bajo impacto, impacto vecinal e impacto zonal tienen las siguientes obligaciones: Apartado A:… … Apartado B: Además de lo señalado en el Apartado A, los titulares de los establecimientos mercantiles de giros de impacto vecinal e impacto zonal respectivamente, deberán: 1 al VIII IX. Los establecimientos mercantiles de impacto zonal, deberán contar con sistemas de recuperación de aguas grises y sistemas de ahorro de agua, asimismo contar con focos de bajo consumo de energía y mingitorios de los llamados secos. Los establecimientos mercantiles de impacto vecinal establecidos en las fracciones I, II, y V del artículo 19 de esta Ley, deberán contar con muebles de baños especiales o adaptados para niñas y niños. Respecto a las botellas vacías de vinos y licores todas deberán romperse, a fin de evitar que sean comercializadas y reutilizadas para la venta de bebidas adulteradas. Se deberán de instalar sistemas de purificación de agua, y/o dispensadores de agua potable, para los clientes que así lo soliciten para su consumo. Tendrán que separar los residuos sólidos generados dentro de sus establecimientos en orgánicos e inorgánicos de acuerdo al método de separación y de manera selectiva para su recolección de acuerdo a la Ley de residuos sólidos del Distrito Federal y su reglamento; y Dar tratamiento de los residuos de aceite de cocina usado, evitando su vertimiento al sistema de alcantarillado o cualquier cuerpo de agua o sobre cualquier tipo de suelo. ... TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dice: Artículo 10.- Las personas titulares de los establecimientos mercantiles de bajo impacto, impacto vecinal e impacto zonal tienen las siguientes obligaciones: Apartado A:… 1 al XV Apartado B: Además de lo señalado en el Apartado A, los titulares de los establecimientos mercantiles de giros de impacto vecinal e impacto zonal respectivamente, deberán: I al VIII IX. Los establecimientos mercantiles de impacto zonal, deberán contar con sistemas de recuperación de aguas grises y sistemas de ahorro de agua, asimismo contar con focos de bajo consumo de energía y mingitorios de los llamados secos. Los establecimientos mercantiles de impacto vecinal establecidos en las fracciones I, II, y V del artículo 19 de esta Ley, deberán contar con muebles de baños especiales o adaptados para niñas y niños. Respecto a las botellas vacías de vinos y licores todas deberán romperse, a fin de evitar que sean comercializadas y reutilizadas para la venta de bebidas adulteradas; y Se deberán de instalar sistemas de purificación de agua, y/o dispensadores de agua potable, para los clientes que así lo soliciten para su consumo. Sin correlativo.

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