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PEDRO ENRIQUE HACES LAGO

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY PARA EL DESARROLLO DEL DISTRITO FEDERAL

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY PARA EL DESARROLLO DEL DISTRITO FEDERAL COMO CIUDAD DIGITAL Y DEL CONOCIMIENTO, EN MATERIA DE PROGRAMAS PERMANENTES DE FORMACIÓN TECNOLÓGICA PARA PERSONAS JÓVENES

Propuesta: Artículo 21. - La Secretaría de Educación tendrá las siguientes atribuciones en materia de desarrollo de habilidades digitales: I. a IV. (...) V. Promoverá la certificación de habilidades digitales y capacidades para la generación de conocimiento apoyándose en Tecnologías de la Información y Comunicación y del Conocimiento para todas las profesiones, así como para las certificaciones que correspondan a las profesiones asociadas con dichas tecnologías; VI. Impulsará la educación continua, la educación de adultos y el aprendizaje a lo largo de la vida apoyados con tecnología, además de la enseñanza a distancia como ejes transformadores en las sociedades de conocimiento; VII. Diseñará e implementará programas permanentes de capacitación tecnológica para personas jóvenes con énfasis en el aprendizaje de habilidades digitales emergentes como programación, análisis de datos, ciberseguridad e inteligencia artificial; VIII. Establecerá alianzas con instituciones educativas, organizaciones civiles y empresas tecnológicas para desarrollar cursos, certificaciones y pasantías orientadas a la empleabilidad de personas jóvenes en sectores relacionados con las tecnologías de la información. TRANSITORIOS PRIMERO. - Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dice: Artículo 21. - La Secretaría de Educación tendrá las siguientes atribuciones en materia de desarrollo de habilidades digitales: I. a IV. (...) V. Promoverá la certificación de habilidades digitales y capacidades para la generación de conocimiento apoyándose en Tecnologías de la Información y Comunicación y del Conocimiento para todas las profesiones, así como para las certificaciones que correspondan a las profesiones asociadas con dichas tecnologías; y VI. Impulsará la educación continua, la educación de adultos y el aprendizaje a lo largo de la vida apoyados con tecnología, además de la enseñanza a distancia como ejes transformadores en las sociedades de conocimiento. SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO

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