
VICTOR HUGO LOBO RODRÍGUEZ
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY QUE CREA EL INSTITUTO DEL EMPRENDIMIENTO Y DEL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: OTRA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY QUE CREA EL INSTITUTO DEL EMPRENDIMIENTO Y DEL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Propuesta: Ley del Instituto del Emprendimiento y del Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa de la Ciudad De México Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto crear el Instituto del Emprendimiento y del Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa de la Ciudad de México, como un órgano del poder público con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones. Las disposiciones de la presente Ley son de observancia general, corresponde al Instituto vigilar su debida observancia. Son sujetos obligados a la observancia y cumplimiento de esta Ley, las y los servidores públicos del Instituto, a fin de constatar el cumplimiento de las condiciones, obligaciones o requerimientos estipulados en la normatividad aplicable. Artículo 2. En la aplicación de esta Ley, se entenderá por: I. Emprendedoras o emprendedores: Las mujeres y hombres con intereses empresariales, en proceso de crear, desarrollar o consolidar una MIPYME a partir de una idea emprendedora; II. Instituto: El Instituto del Empredimiento y del Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa de la Ciudad de México; y III. MIPYMES: Las micro, pequeñas y medianas empresas legalmente constituidas. Capítulo II Del Instituto Sección I Del Objeto y la Integración Artículo 3. El Instituto tiene por objeto promover el desarrollo económico de la Ciudad de México, a través del fomento a la micro, pequeña y mediana empresa, y el apoyo para su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad. Asimismo, incrementar su participación en los mercados, en un marco de crecientes encadenamientos productivos. Artículo 4. El Instituto estará integrado por los siguientes órganos: I. La Junta de Gobierno; II. III. IV. V. VI. VII. IX. La Dirección General del Instituto; Dirección Ejecutiva de Planeación Estratégica Una Dirección Ejecutiva de Programas de Sectores Estratégicos; Una Dirección Ejecutiva de Desarrollo Empresarial; Una Dirección Ejecutiva de Emprendimiento y Financiamiento; Dirección Ejecutiva de Administración y Finanzas; VIII. Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos; y Las demás que se establezcan, en los ordenamientos aplicables. Sección II De la Junta de Gobierno Artículo 5. La Junta de Gobierno estará integrada por: I. La persona titular de la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México, quien lo presidirá; II. La persona titular de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México; III. La persona titular de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México; IV. La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Económico de la Ciudad de México; V. La persona titular de la Secretaría de Bienestar e Igualdad Social de la Ciudad de México; y VI. La persona titular de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México. Artículo 6. Las y los integrantes de la Junta de Gobierno contarán con voz y voto. Artículo 7. La Junta de Gobierno sesionará de manera ordinaria trimestralmente y de manera extraordinaria cuando así se requiera. Artículo 8. En caso de suplencia de alguno de las personas integrantes de la Junta de Gobierno, la persona suplente deberá contar con un nivel mínimo de Director General o equivalente. Artículo 9. La Junta de Gobierno podrá invitar a representantes de otras dependencias, Alcaldías, e instituciones públicas, privadas y sociales, quienes tendrán derecho a voz, pero sin voto. Artículo 10. La Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones indelegables: I. Establecer las Políticas Generales y definir las prioridades a las que se sujetará la Entidad relativas a la productividad, finanzas, investigación, desarrollo tecnológico y administración general; II. Aprobar los programas y presupuestos de la Entidad Paraestatal, así como sus modificaciones en los términos de la legislación aplicable, apegándose a los lineamientos que establezcan las autoridades competentes; III. Aprobar la concertación de los préstamos para el financiamiento de la entidad con créditos internos y externos, observando las leyes, reglamentos y los lineamientos que dicten las autoridades competentes en la materia; IV. Expedir las normas o bases generales sobre las que la persona titular de la Dirección General pueda disponer de los activos fijos de la Entidad Paraestatal, las que deberán apegarse a las leyes aplicables; V. Aprobar anualmente, previo informe de los comisarios y dictamen de las auditorías externas, los estados financieros de la entidad; VI. Aprobar, de acuerdo con las leyes y reglamentos aplicables, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar la entidad con terceros en obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles; VII. Aprobar la estructura básica de la organización de la entidad y las modificaciones que procedan a la misma; VIII. Proponer a la persona titular de la Jefatura de Gobierno los convenios de fusión con otras entidades; IX. Autorizar la creación de Comités o Subcomités de apoyo; X. Nombrar y remover, a propuesta de la persona que ocupe la Dirección General, a las personas servidoras públicas de la entidad que ocupen cargos en las dos jerarquías administrativas inferiores a este, y aprobar la fijación de sueldos y prestaciones; XI. Nombrar y remover, a propuesta de la persona que ocupe la Presidencia del Órgano de Gobierno, entre personas ajenas a la entidad, a una persona que ocupe el cargo de Secretario o Secretaria del Órgano de Gobierno, quien podrá o no ser miembro del mismo. En su caso, también podrá nombrar y remover a la persona que ocupe el cargo de prosecretario y prosecretaria; y XII. Las demás que se establezcan en las disposiciones jurídicas aplicables. Sección III De la Dirección General Artículo 11. Para ser titular de la Dirección General se requiere: I. Contar con ciudadanía mexicana en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. Tener cuando menos veinte cinco años cumplidos al día de su designación; III. Gozar de buena reputación; IV. Poseer, al día de la designación, título profesional, en disciplinas relacionadas con ciencias sociales o humanidades; V. Acreditar conocimientos y experiencia en materia de emprendimiento y economía; VI. No estar inhabilitada o inhabilitado para ocupar cargos públicos; VII. Presentar, con carácter público, las declaraciones de intereses, patrimonial y de información fiscal; VIII. No haber sido registrada a una candidatura, ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años anteriores al nombramiento; y IX. No desempeñar, ni haber desempeñado cargo nacional o estatal en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores al nombramiento. Artículo 12. La persona titular de la Dirección General del Instituto durará en su encargo un periodo de tres años, sin posibilidad de reelección, ya sea sucesiva o alternada, y tendrá las facultades que establezcan esta Ley, su Reglamento Interior, y demás disposiciones de la materia. Artículo 13. La persona titular de la Dirección General será designada por el voto de la mayoría simple de las y los integrantes presentes del pleno del Congreso de la Ciudad de México, a propuesta de una terna enviada por la persona titular de la Jefatura de Gobierno conforme a las bases siguientes: I. La Persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, emitirá convocatoria pública abierta, en la que invitará a las personas interesadas en postularse, y a organizaciones de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales, centros de investigación, colegios, barras y asociaciones de profesionistas, instituciones académicas y medios de comunicación para que presenten sus postulaciones de aspirantes a ocupar el cargo de Dirección General del Instituto, siempre que cumpla con los requisitos señalados por esta Ley, garantizando la imparcialidad, independencia y transparencia del proceso. II. En la convocatoria se establecerán: a. Los plazos, lugares, horarios y condiciones de presentación de las solicitudes, b. Los requisitos y la forma de acreditarlos, c. El método de registro y el instrumento técnico de evaluación y calificación de las personas aspirantes, d. Se publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y para su mayor difusión en tres diarios de mayor circulación. III. Se deberá hacer pública la lista de las y los aspirantes, así como la versión pública de su currícula; IV. Se deberá hacer público el calendario o cronograma de las audiencias públicas, precisando el lugar y fecha de celebración, para promover la participación ciudadana, en las que se podrá invitar a investigadoras, investigadores, académicas, académicos y a organizaciones de la sociedad civil, especialistas en las materias de acceso a la información, transparencia, datos personales, fiscalización y rendición de cuentas, ponderando en todo momento la máxima publicidad en el proceso, en su caso difundiendo las grabaciones de las reuniones y garantizando como mínimo un medio electrónico de difusión de la información que se vaya generando; V. La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México enviará una terna al Congreso de la Ciudad de México para la designación de la persona titular de la Dirección General; y VI. Una vez designada, la persona titular de la Dirección General del Instituto deberá rendir protesta ante el Pleno del Congreso de la Ciudad de México. La resolución de la designación se publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. En caso de ocurrir una vacante por alguna circunstancia distinta a la conclusión del periodo para el que fue designada la persona titular de la Dirección General del Instituto, el nombramiento se hará dentro del improrrogable plazo de sesenta días naturales posteriores a ser comunicada la ausencia. Artículo 14. Son facultades de la persona titular de la Dirección General: I. II. Representar legal y administrativamente al Instituto; Supervisar el ejercicio del presupuesto autorizado al Instituto; III. Proponer y administrar los programas y fondos que se determinen en el ámbito de sus atribuciones; IV. Conducir el funcionamiento del Instituto, vigilando el cumplimiento de su objeto y programa; V. Celebrar convenios, contratos y acuerdos con los sectores público, privado, sociedad civil y académico; VI. Coordinar con las dependencias y entidades de la administración pública local, así como con los organismos del sector privado, académico y social, el cumplimiento en cada de una de sus competencias, de las decisiones tomadas para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES y las personas emprendedoras; VII. Aprobar y suscribir, en términos de las disposiciones aplicables, instrumentos, herramientas y mecanismos a través de los cuales se operará la política de apoyo a las MIPYMES y personas emprendedoras, tales como convenios, fondos, fideicomisos y mandatos, así como cualquier otro que se requiera para la eficiente y eficaz operación del Instituto; VIII. Proponer los manuales de organización, de procedimientos y, en su caso, de servicios al público que genere el Instituto; IX. Proponer los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y reglas en los asuntos de su competencia; X. Proponer a las personas titulares de las Direcciones Ejecutivas y aquellas Unidades Administrativas que dependan de estas; XI. XII. Suscribir los documentos que sean inherentes al ejercicio de sus atribuciones, y Las demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables. Capítulo III De las Unidades Administrativas Sección I De la Dirección Ejecutiva de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento Artículo 15. Evaluación y Seguimiento: Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Planeación Estratégica, I. Planear, programar, y en su caso, presupuestar las actividades a su cargo, así como formular, ejecutar y controlar los programas, proyectos, instrumentos y esquemas implementados para el ejercicio de sus atribuciones; II. Acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro de su competencia; III. Formular dictámenes, opiniones e informes, en el ámbito de su competencia, así como los que le sean solicitados por su superior; IV. Proponer a su superior el ingreso, las promociones, las licencias y las remociones del personal de la unidad administrativa a su cargo; V. Proponer a su superior, en lo relativo a la unidad o unidades administrativas a su cargo, los manuales de organización, de procedimientos y, en su caso, de servicios al público; VI. Ejercer los presupuestos autorizados a la unidad administrativa a su cargo de acuerdo con las disposiciones normativas aplicables, así como informar periódicamente a su superior del desarrollo de los programas bajo su responsabilidad; VII. Asesorar técnicamente en asuntos de su competencia a las personas servidoras públicas del Instituto; VIII. Coordinar, en los casos que así lo amerite, sus actividades con otras unidades administrativas del Instituto; IX. Suscribir los documentos que sean inherentes al ejercicio de sus atribuciones, así como los que les corresponda por suplencia; X. Proporcionar la información, los datos o la cooperación técnica que le sean requeridas por otras dependencias y entidades de la Administración Pública o por las unidades administrativas del propio Instituto; XI. Proponer los sistemas informáticos requeridos para el sustento de las funciones asignadas, conforme a lo previsto en el Reglamento; XII. Coordinar la operación de los sistemas informáticos autorizados, preservar la información contenida en éstos y actualizarla periódicamente; XIII. Dar seguimiento a los proyectos de su competencia que sean presentados al Instituto por las MIPYMES y las y los emprendedores, a lo largo de todo el desarrollo de su proceso; XIV. Apoyar en la difusión de los mecanismos e instrumentos de promoción, asegurando que su contenido, cobertura y objetivos sean de interés para las emprendadoras y emprendedores de todo la Ciudad; XV. Participar en la promoción y organización de foros, ferias, exposiciones, congresos, seminarios y todo tipo de eventos que permitan promover y coadyuvar al desarrollo de los sectores estratégicos y las regiones de la Ciudad; XVI. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de la unidad administrativa a su cargo, y XVII. Las demás que les confieran otras disposiciones legales o administrativas en el ámbito de su competencia o la Dirección General del Instituto. Sección II De las facultades de la Dirección Ejecutiva de Sectores Estratégicos Son atribuciones específicas de la Dirección Ejecutiva de Sectores Artículo 16. Estratégicos: I. Planear y promover el desarrollo de sectores estratégicos para la integración económica sectorial; II. Proponer y ejecutar estrategias para impulsar la innovación y reconversión de sectores productivos prioritarios; III. Proponer y ejecutar estrategias para la articulación productiva y la recuperación del desarrollo equilibrado; IV. Promover y ejecutar estrategias para la reactivación económica, competitividad sectorial y regional, articulación estratégica e impulso a la infraestructura de cadenas productivas emergentes; V. Diseñar, coordinar y promover la competitividad de los sectores productivos para fortalecer e integrar las cadenas industrial, comercial y de servicios de las MIPYMES; VI. Coordinar y apoyar la formación, desarrollo y consolidación, entre otros, de agrupamientos empresariales, empresas integradoras, parques industriales y parques tecnológicos; VII. Formular, establecer, modificar y aplicar las reglas o lineamientos a que se sujetará la operación, funcionamiento y administración de la información o registros que tenga a su cargo derivado de sus atribuciones; VIII. Diseñar y coordinar mecanismos de apoyo a las MIPYMES para su integración a la cadena productiva como proveedores; IX. Proponer mecanismos de los programas de apoyo que propicien el crecimiento, dinamismo y competitividad de los sectores estratégicos de la Ciudad; X. Formular estrategias y programas de apoyo, así como los mecanismos, dirigidos a los sectores estratégicos y regionales de la Ciudad, asegurando que su contenido, cobertura y objetivos sean de interés para los sujetos de apoyo de los mismas; XI. Impulsar y establecer vínculos con las y los emprendedores, las empresas, los agrupamientos empresariales, las empresas integrantes de las cadenas productivas, organismos y cámaras representativos de los diversos sectores estratégicos, que permitan conocer sus requerimientos, problemas, necesidades, áreas de oportunidad, nichos de mercado, fallas de mercado y toda aquella información relevante que permita al Instituto, establecer claramente sus objetivos y metas; XII. Impulsar y establecer mecanismos que permitan mantener actualizada la información económica, estadística, tecnológica y de innovación, de las principales empresas, agrupamientos empresariales y cadenas productivas; XIII. Proponer indicadores de impacto y gestión que demuestren los beneficios concretos que en materia de productividad y/o competitividad se generen para las MIPYMES y emprendedoras y emprendedores de la Ciudad, al participar en los programas impulsados por la Dirección Ejecutiva de Programas de Sectores Estratégicos; y XIV. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o administrativas en el ámbito de su competencia o la Dirección General del Instituto. Sección III De las facultades de la Dirección Ejecutiva de Desarrollo Empresarial Son atribuciones específicas de la Dirección Ejecutiva de Desarrollo Artículo 17. Empresarial: I. Proponer los mecanismos que propicien la innovación, la aceleración de empresas, la incubación, la realización de eventos, caravanas y premios para impulsar la actividad emprendedora, así como otros apoyos para las MIPYMES, las y los emprendedores de la Ciudad; II. Proponer los tipos de apoyos de la Dirección Ejecutiva, particularmente en lo que respecta a la innovación y desarrollo tecnológico, aceleración e incubación de empresas, eventos de promoción y premios a emprendedores y MIPYMES, programas de educación a distancia, cualquier otro que se considere conveniente para el cumplimiento de los objetivos y las metas establecidos en los respectivos programas; III. Proponer indicadores de impacto y gestión que demuestren los beneficios concretos que en materia de productividad y/o competitividad se generen para las MIPYMES y las emprendedoras y emprendedores de la Ciudad; IV. Diseñar y ejecutar programas, instrumentos y esquemas que propicien la creación de empresas y el desarrollo, fortalecimiento, modernización e incremento de la competitividad y productividad de las MIPYMES; V. Proponer, a través de los puntos de atención empresarial, esquemas que desarrollen y fortalezcan el espíritu de las y los emprendedores y las MIPYMES a través de programas de intercambio de información, actualización, investigación, foros de discusión, opinión, entrevistas, y casos de éxito y la oferta de programas, productos y servicios; y VI. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o administrativas en el ámbito de su competencia o la Dirección General del Instituto. Sección IV De las facultades de la Dirección Ejecutiva de Emprendimiento y Financiamiento Artículo 18. Son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Emprendimiento y Financiamiento. I. Proponer los mecanismos que faciliten el acceso de las MIPYMES y personas emprendedoras al financiamiento a través de esquemas de crédito o capital; apoyen el desarrollo de proyectos de emprendimiento de alto impacto y fomenten la creación de vehículos de inversión y la profesionalización de sus gestores; II. Someter a consideración de la Dirección General del Instituto, el presupuesto y las metas que permitirán fomentar el acceso al financiamiento, con el objeto de incrementar la productividad en los emprendimientos de alto impacto y en las MIPYMES; III. Proponer programas, proyectos, sistemas, estrategias, esquemas y productos dirigidos a incrementar la productividad y la competitividad de los emprendimientos de alto impacto y su cadena de valor; IV. Elaborar un esquema integral que facilite el acceso al financiamiento para las MIPYMES y los emprendimientos de alto impacto, a partir de la identificación de iniciativas productivas y competitivas con el propósito de lograr su permanencia en el mercado e impulsar su crecimiento y consolidación; V. Promover estrategias que permitan fortalecer las capacidades de los actores del ecosistema emprendedor, mediante el apoyo a la transferencia de mejores prácticas de operación y gestión, así como la realización y participación en eventos que impulsen la actividad emprendedora de alto impacto; VI. Diseñar estrategias y programas que impulsen la profesionalización del capital humano en el ecosistema emprendedor, a efecto de tener un impacto positivo y un incremento en la calidad y la capacidad de atención a las personas emprendedoras y MIPYMES; VII. Proponer los tipos de apoyos, productos financieros y programas de capital que podrán ofrecerse a las personas beneficiarias, particularmente en lo que respecta a capacitación y consultoría, creación de empresas, financiamiento, garantías, capital, fomento a la cultura emprendedora y cualquier otro que se considere conveniente para el cumplimiento de los objetivos y las metas establecidas por el Instituto; VIII. Diseñar e instrumentar lineamientos, reglas de operación, manuales de procedimientos y todo lo relativo a la operación de los programas que fomenten el acceso al financiamiento y el capital para MIPYMES y personas emprendedoras de alto impacto, así como definir la estrategia de comunicación y promoción de los diversos programas: IX. Establecer vínculos con todos los actores del ecosistema emprendedor para conocer sus requerimientos, áreas de oportunidad y toda aquella información relevante que permita al Instituto alinear los programas en materia de financiamiento a las necesidades de la industria; X. Apoyar en la difusión de los programas de financiamiento, capital y asesoría técnica, mediante instrumentos de promoción, asegurando que su contenido, cobertura y objetivos sean relevantes para el impulso del ecosistema emprendedor; XI. Proponer indicadores de impacto y gestión que demuestren los beneficios concretos que en materia de productividad y/o competitividad se generen para las MIPYMES y las personas emprendedoras de la Ciudad; XII. Fomentar y apoyar la constitución y fortalecimiento de fondos de garantía, así como de otros programas, instrumentos y esquemas financieros que faciliten a las MIPYMES y a las personas emprendedoras el acceso al financiamiento; XIII. Establecer programas para fortalecer, especializar y multiplicar la atención de los intermediarios financieros no bancarios, para que brinden opciones de financiamiento accesibles y competitivas a las personas emprendedoras y las MIPYMES; XIV. Fomentar y apoyar la creación y operación de esquemas y productos financieros orientados a brindar el acceso al capital en sus diversas modalidades a proyectos de las personas emprendedoras y de MIPYMES; XV. Fomentar y apoyar el desarrollo de una cultura financiera en las personas emprendedoras y las MIPYMES, mediante esquemas de asesoría especializada y la formación de especialistas en la materia, y XVI. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o administrativas en el ámbito de su competencia o la Dirección General del Instituto. Sección V De las facultades de la Dirección Ejecutiva de Administración y Finanzas Artículo 19. Son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Administración y Finanzas: I. Conducir la planeación, programación, presupuestación, ejercicio, control y seguimiento de los recursos financieros del Instituto; II. Presentar a la Dirección General del Instituto con el visto bueno de la Dirección Ejecutiva de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento la propuesta de anteproyecto de presupuesto que se integre con la participación de las unidades administrativas; III. Coordinar las acciones para la actualización y dictaminación de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público del Instituto; IV. Vigilar que las adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con ésta, además de las enajenaciones del Instituto cumplan con las disposiciones legales aplicables, así como suscribir los contratos en las materias señaladas y demás documentos que impliquen actos de administración, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables; V. Conducir la transformación organizacional para el cumplimiento de los objetivos, así como autorizar los dictámenes administrativos de modificación a las estructuras orgánicas y ocupacionales del Instituto conforme a las disposiciones aplicables; VI. Promover y evaluar la implantación de políticas y estrategias de innovación y calidad que fomenten el desarrollo y operación efectiva en el Instituto; VII. Vigilar que los procesos de ingreso de personal del Instituto se realicen en apego a la normatividad vigente; VIII. Dirigir la ejecución de los programas de profesionalización y capacitación para el desarrollo del capital humano del Instituto; IX. Suscribir los nombramientos de las personas servidoras públicas del Instituto; X. Supervisar la ejecución del programa interno de protección civil para el personal, instalaciones, bienes e información; XI. Establecer el sistema de comunicación interna, con la participación de la unidad correspondiente; XII. Promover y propiciar el cumplimiento al código de ética de las personas servidoras públicas de la administración pública federal; XIII. Celebrar convenios y contratos dentro de su ámbito de competencia, previo acuerdo con la Dirección General del Instituto, y XIV. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o administrativas en el ámbito de su competencia o la Dirección General del Instituto. Sección VI De las facultades de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos Artículo 20. Son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos: I. Asesorar jurídicamente a la Presideincia del Instituto y a sus unidades administrativas en la implementación de las acciones derivadas de sus funciones; II. Revisar los reglamentos, convenios, acuerdos, lineamientos y demás disposiciones de carácter general competencia del Instituto que se vayan a someter a consideración de la Dirección General del Instituto por conducto de la Dirección Ejecutiva de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento; III. Establecer las bases para la elaboración, validación, dictaminación, seguimiento y transparencia de convenios y contratos que suscriba el Instituto, y llevar a cabo su registro; IV. Determinar el procedimiento de resguardo y liberación de fianzas de anticipos y cumplimiento de contratos, asesorando para ello a las áreas responsables; V. Representar a la Dirección General del Instituto, y a sus Direcciones Ejecutivas, en todos los trámites dentro de los juicios de amparo, así como suscribir promociones, desahogar trámites y asistir a audiencias y diligencias, que exija el trámite procesal de cualquier otra instancia de carácter judicial o contencioso administrativo en la que sean parte dichas personas servidoras públicas; VI. Sustanciar los recursos administrativos interpuestos en contra de los actos del Instituto; VII. Coordinar al interior del Instituto la atención de las solicitudes en materia de acceso a la información pública gubernamental; VIII. Coordinar y expedir copias certificadas de los documentos que obren en los archivos del Instituto cuando deban ser exhibidas ante las autoridades judiciales, administrativas y del trabajo o cuando medie solicitud de parte que acredite su interés jurídico, y IX. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o administrativas en el ámbito de su competencia o la Dirección General del Instituto. Capítulo IV De la Suplencia Artículo 21. La persona titular de la Dirección General será suplida en sus ausencias por la persona titular Dirección Ejecutiva de Planeación Estratégica. Artículo 22. Las ausencias las personas titulares de las Direcciones Ejecutivas, así como de las Unidades Administrativas que dependen de estas, serán suplidas por las personas servidoras públicas del nivel jerárquico inmediato inferior que de ellas o ellos dependan, en los asuntos de sus respectivas competencias. Capítulo V De la Transparencia y Protección de Datos Personales Artículo 23. Las personas usuarias del Instituto en cualquier momento podrán acceder a la información relativa, cambios y ajustes; de conformidad con lo previsto por las Leyes de Transparencia. Artículo 24. En cualquier momento las personas usuarias podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en términos de lo previsto por las Leyes de Protección de Datos Personales; Capítulo VI De los Mecanismos de Control y Rendición de Cuentas Artículo 25. El Instituto contará con un Órgano Interno de Control adscrito a la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México. Artículo 26. Las atribuciones de la persona titular del Órgano Interno de Control serán las que establezcan la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, en coordinación con la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, de conformidad con lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública y la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública, ambas de la Ciudad de México. Capítulo VII Del Patrimonio, Presupuesto y Régimen Laboral Artículo 27. El Instituto contará con patrimonio propio que administrará y dispondrá en razón de su objeto y estará constituido por: I. Los bienes muebles e inmuebles que le sean asignados por el sector público; II. Los recursos que le sean asignados en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad, y del Presupuesto de Egresos de la Federación, para el cumplimiento de sus objetivos y atribuciones; y III. Los demás bienes y derechos que adquiera por otros medios u obtenga de conformidad con los ordenamientos aplicables. Artículo 28. Las relaciones laborales de las personas servidoras públicas del Instituto se regirán por el apartado C del artículo 10 de la Constitución Política de la Ciudad de México. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. Remítase el presente decreto a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. La Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México, deberá substanciar y resolver los procedimientos presupuestarios a que da lugar el presente decreto en términos de las disposiciones vigentes en la Ley de Egresos de la Ciudad de México, para asignar los bienes y recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la creación del Instituto del Emprendimiento y del Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa de la Ciudad De México en el ejercicio siguiente a la aprobación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. CUARTO. La Secretaría de Administración y Finanzas, en un lapso de 180 días deberá contemplar en la Ley de Egresos de la Ciudad de México, el presupuesto del Instituto para el año inmediato por un monto de mil millones de pesos. Los recursos materiales, humanos, económicos y financieros del Instituto constituirán su patrimonio. QUINTO. Dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, el Ejecutivo Local, el Congreso de la Ciudad de México y las Secretarías del ramo competentes, deberán realizar las adecuaciones normativas pertinentes para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. SEXTO. Dentro de los 180 días posteriores a su constitución, el Instituto deberá emitir sus Reglas de Operación, Manuales de Operación y Procedimientos.
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